'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
La Jueza de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria para el hijo de '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. Estableció el 20 % de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo equivalente al 120% del SMVYM. El progenitor debe depositarla del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial indicada. La decisión tomó como antecedente un acuerdo homologado por el 50% del SMVYM y consideró prima facie que ese monto resultaba insuficiente, sin prejuzgar sobre la sentencia definitiva.
