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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 252 · Interlocutoria

Respecto de [CONDENADO_1], el Juzgado de Ejecución Penal dispuso una medida operativa en la ejecución de pena. Tuvo presente el nuevo domicilio informado en [DIRECCION_CONDENADO_1] y ordenó comunicarlo a la UADME y al IAPL para que elabore el informe social correspondiente. En audiencia, la jueza aclaró a [CONDENADO_1] que siempre debe informar cualquier cambio de domicilio y remarcó que los organismos se presentarían en el domicilio de su tía para realizar los informes ordenados.

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'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA20/07/2026Sent. 326 · Interlocutoria

La jueza de ejecución penal autorizó el egreso excepcional del interno [CONDENADO_1] para asistir al nacimiento de su hijo. La salida fue concedida desde el Complejo Penal hacia el [LUGAR_3], por el término mínimo de una hora, con custodia policial permanente. La resolución encuadró el pedido en el art. 166 de la Ley 24660 y ordenó registrar, notificar y ejecutar la medida sin perjuicio de recursos, por la proximidad de la fecha de cirugía por cesárea. El objeto fue estrictamente de ejecución penal y no revisó la condena.

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[CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (MS)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA13/07/2026Sent. 384 · Interlocutoria

El juez de ejecución penal revocó la rebeldía y captura de [CONDENADO_1] y ordenó su libertad inmediata si no registra otra detención. Prorrogó por un año, hasta el 13 de julio de 2027, el plazo para cumplir las pautas de conducta de la condena condicional. Además dispuso una evaluación urgente para tratamiento psicológico y fijó presentaciones trimestrales ante IAPL y quincenales ante el juzgado, junto con las restantes reglas impuestas.

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'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI09/07/2026Sent. 249 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N.° 8 rechazó la solicitud de libertad condicional de [CONDENADO_1]. Consideró que el régimen progresivo estaba interrumpido por la revocación de las salidas transitorias, que el interno no reunía las calificaciones necesarias para retomarlas y que tampoco se había cumplido el programa de prelibertad. Valoró además los dictámenes desfavorables del área social y del Cuerpo de Investigación Forense, junto con una sanción disciplinaria. También dispuso dar intervención al director del Servicio Penitenciario Provincial por la actuación profesional indicada en la resolución.

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'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA09/07/2026Sent. 324 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N.° 8 autorizó el egreso excepcional de [CONDENADO_1] del Complejo Penal para visitar, durante al menos una hora y en horario de visitas, a un allegado que sufrió un grave accidente. La salida deberá cumplirse con custodia policial permanente y queda condicionada a que la víctima no se encuentre en el lugar. El tribunal consideró acreditado que el pedido encuadraba en el artículo 166 de la Ley 24.660, referido al cumplimiento personal de deberes morales ante enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado.

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'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 245 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 dispuso salidas transitorias para [CONDENADO_1] dentro del régimen progresivo de ejecución penal. Autorizó una salida mensual diurna de dos horas, más el tiempo de traslado, bajo custodia de personal penitenciario no uniformado y supervisión del director del establecimiento, en el domicilio propuesto. La decisión valoró informes favorables del Consejo Correccional, áreas técnica, social y educativa, la ausencia de nuevas causas o pedidos de captura y la readecuación del nivel de confianza. También fijó pautas de conducta, previó la suspensión inmediata ante incumplimientos y habilitó pedir una revisión del régimen después de seis meses.

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'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 246 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 dispuso no computar tres meses a [CONDENADO_1] por el incumplimiento de una pauta de conducta de la condena de ejecución condicional. Con esa modificación, estableció que las pautas se agotan el 11 de julio de 2027. El tribunal tuvo por objetivo el incumplimiento de las presentaciones ante el IAPL, aunque también valoró que el condenado ya estaba a derecho. Por eso revocó la declaración de rebeldía y la orden de captura dictadas el 27/05/2026, y le requirió acreditar en un plazo no mayor a treinta días la continuación del tratamiento psicológico impuesto como pauta.

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'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE06/07/2026Sent. 177 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal autorizó que [CONDENADO_1] agote su condena en internación intramuros en [LUGAR_1], lo que acontecerá el día 11 de julio del corriente. La decisión hizo lugar al pedido de la Defensa, acompañado por la Fiscalía, y dejó identificada como referente a [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Las partes quedaron notificadas en el acto, manifestaron acuerdo con lo resuelto y la audiencia finalizó a las 9.39 horas.

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'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI06/07/2026Sent. 241 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal ordenó tener presente lo informado en una audiencia de control de pautas de [CONDENADO_1]. La Fiscalía indicó que el condenado registra prisión preventiva en otro legajo y que se encuentra en trámite una audiencia de unificación. Ante esa situación, el juzgado ordenó al Ministerio Público Fiscal acompañar la sentencia unificatoria cuando la tenga, para proceder al archivo de estas actuaciones de ejecución condicional.

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'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA02/07/2026Sent. 369 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal de General Roca hizo lugar al acuerdo de partes y declaró la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a '[CONDENADO_1]' mediante la Resolución 19/26. La decisión surgió de una audiencia de recurso donde la defensa cuestionó la falta de notificación previa de la audiencia ante el director, la imposibilidad de participar con asistencia técnica y la ausencia de registros fílmicos suficientes. El juzgado ordenó además hacer saber al director del Establecimiento Penal 4 que debe notificar a la defensa antes de cada acto procesal en los sumarios administrativos sancionatorios.

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