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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA LEY 3040"

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL21/07/2026Sent. 210 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dispuso ratificar la medida ordenada vía telefónica el día 20 de Julio en una denuncia de violencia familiar. Prohibió el acercamiento del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la Sra. [DENUNCIANTE_1], su domicilio y los lugares donde se encuentre o transite, a una distancia no menor a quinientos metros. También le ordenó abstenerse de actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio. El plazo quedó sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que corresponda.

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES21/07/2026Sent. 32 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ratificó las medidas dispuestas el 13-07-26 en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] evitar incidentes, agravios, hostigamiento o reclamos personales contra [DENUNCIANTE_1] por cualquier medio, bajo apercibimiento legal. También ordenó oficiar a la Unidad Policial 40 de Chichinales para notificación urgente, auxilio inmediato ante requerimientos y continuidad de rondines periódicos en el domicilio de [DENUNCIANTE_1] por SIETE (7) días. Las actuaciones se elevan al Juzgado de Familia de Villa Regina.

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA21/07/2026Sent. 449 · Definitiva

La jueza dispuso ratificar medidas protectorias telefónicas en una denuncia de violencia familiar. Prohibió al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 500 metros de [DENUNCIANTE_1], de su domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento, por el plazo de 60 días. También prohibió actos de violencia o perturbación contra la integridad de la denunciante o su grupo familiar. La resolución pidió colaboración a la Comisaría de la Familia de Villa Regina y dio vista al agente fiscal por la posible comisión de delitos de lesiones y/o daños.

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T.Z.J.D.C.C.M.A.O.S.L.4.

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL20/07/2026Sent. 141 · Interlocutoria

La jueza de paz dispuso tener presentes medidas cautelares telefónicas en una denuncia de violencia familiar. Ratificó la prohibición de acercamiento de M.A.O. respecto de T.Z.J.D.C. y su domicilio o lugar donde se encontrase, junto con el cese de actos de violencia y episodios molestos o perturbadores. Ambas medidas fueron fijadas por 30 DIAS. También ordenó rondines por una semana cada 8 hs., oficio policial para notificación y remisión posterior al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA20/07/2026Sent. 310 · Interlocutoria

La jueza dispuso ratificar medidas dictadas por el Juzgado de Paz de Chichinales. Mantuvo por 90 días la prohibición de acercamiento impuesta a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por un perímetro de 500 mts. respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento. También ratificó la prohibición de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales y extendió por 5 días el rondín policial ordenado a la Comisaría N° 40. La resolución indicó las vías previstas para denunciar incumplimientos o amenazas.

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' [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 4241'

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL20/07/2026Sent. 143 · Interlocutoria

La jueza de paz dispuso tener presentes medidas cautelares telefónicas bajo Ley 4241. Ratificó la prohibición de acercamiento de H.A. hacia T.J.A. por el término de 30 dias y dispuso el cese de actos de violencia o de episodios molestos y perturbadores, incluidos llamadas, mensajes, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia o publicaciones en redes sociales. También ordenó oficio policial para notificación, asistencia letrada para las partes y remisión posterior de las actuaciones al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.

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P.A.Y.E.R.D.P.E.A.(.C./.O.D.V.S.L.4.

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL20/07/2026Sent. 144 · Interlocutoria

La jueza de paz tuvo presente y ratificó medidas cautelares telefónicas en una denuncia tramitada bajo Ley 4241. Ordenó mantener la prohibición de acercamiento de O.D.V. hacia P.A.Y. y P.E.A., el grupo familiar conviviente y el domicilio indicado, y dispuso el cese de actos de violencia o episodios molestos, perturbadores, amenazas, intimidación, vigilancia o publicaciones en redes sociales. Las medidas rigen hasta que el juez de familia que intervenga ordene lo contrario, y las actuaciones deben remitirse al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 306 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia dispuso ratificar por 90 días las medidas de protección dictadas a favor de [DENUNCIANTE_1], incluida la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a menos de 200 metros y la prohibición de actos de turbación o molestia. También mantuvo durante tres días el rondín policial y ordenó al denunciado iniciar tratamiento psicoterapéutico y acreditar su evolución. La decisión se apoyó en el informe interdisciplinario, que describió indicadores compatibles con violencia psicológica, emocional y sexual digital y recomendó sostener las medidas preventivas.

Violencia familiarViolencia sexualAnonimizaciónFamiliaviolencia de géneroprohibición de acercamientorondín policialtratamiento psicoterapéuticoviolencia digital

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA16/07/2026Sent. 301 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Villa Regina dispuso mantener por 90 días la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento impuestas a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con un perímetro de 200 metros respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio y sus lugares de trabajo y esparcimiento. También mantuvo la prohibición de actos de turbación o molestia, ordenó al denunciado iniciar el abordaje indicado en la resolución y ratificó por tres días el rondín policial. Las medidas fueron adoptadas cautelarmente tras recibir la denuncia remitida por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion del hogarprohibicion de acercamientorondin policialmedidas protectoriasVilla Regina

"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL07/07/2026Sent. 192 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó ratificar la medida telefónica dictada el mismo día para proteger a [DENUNCIANTE_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso prohibición de contacto y prohibición de acercamiento, con distancia mínima de quinientos metros respecto de la persona, residencia y lugares donde se encuentre o transite la denunciante. El plazo queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia sorteado. También advirtió al denunciado sobre las consecuencias de incumplir las medidas y remitió las actuaciones al juzgado competente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarprohibicion contactoprohibicion acercamientojuzgado de pazmedida telefonica
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