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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 788 resultados

81 – 90 de 788

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 338 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia dispuso mantener la prohibición de acercamiento del denunciado respecto de la denunciante, su domicilio y cualquier lugar donde ella se encuentre, con un radio de 200 metros. La medida fue adoptada con carácter preventivo a partir de una nueva denuncia que refiere indicadores de violencia física y psicológica. También ordenó que el denunciado se abstenga de actos molestos o perturbadores por cualquier medio. La protección continuará hasta que existan elementos que permitan modificarla, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamientomedidas protectorias200 metrosdesobediencia judicial

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 446 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso por 90 días excluir del hogar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y prohibirle reingresar al domicilio de [DENUNCIANTE_1]. También ordenó una prohibición de acercamiento inferior a 500 metros respecto del denunciante, su vivienda y sus lugares de trabajo y esparcimiento, junto con la abstención de todo contacto o acto molesto por medios presenciales o digitales. La resolución reiteró el cumplimiento del tratamiento previamente ordenado y autorizó las diligencias necesarias para efectivizar la exclusión, con intervención policial y apercibimiento por desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamiento500 metrosdesobediencia judicial

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 306 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia dispuso ratificar por 90 días las medidas de protección dictadas a favor de [DENUNCIANTE_1], incluida la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a menos de 200 metros y la prohibición de actos de turbación o molestia. También mantuvo durante tres días el rondín policial y ordenó al denunciado iniciar tratamiento psicoterapéutico y acreditar su evolución. La decisión se apoyó en el informe interdisciplinario, que describió indicadores compatibles con violencia psicológica, emocional y sexual digital y recomendó sostener las medidas preventivas.

Violencia familiarViolencia sexualAnonimizaciónFamiliaviolencia de géneroprohibición de acercamientorondín policialtratamiento psicoterapéuticoviolencia digital

'[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACIÓN

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 336 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia declaró su incompetencia territorial para intervenir en la situación de [VÍCTIMA_1] y ordenó remitir copia certificada del expediente al Juzgado de Familia en turno de San Miguel de Tucumán. La decisión tuvo en cuenta que la joven reside actualmente en esa ciudad y que el juez próximo a su centro de vida se encuentra en mejores condiciones para brindar tutela efectiva. El tribunal aplicó los principios de interés superior, inmediatez, celeridad y economía procesal, sin resolver el fondo de la situación denunciada.

NNyAAnonimizaciónProcesalcompetencia territorialcentro de vidainterés superior del niñoremisióninmediatez

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 442 · Definitiva

El Juzgado de Familia rechazó encuadrar el conflicto denunciado como violencia familiar y ordenó archivar las actuaciones. La decisión se apoyó en el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que no encontró elementos compatibles con una relación de dominación, poder o vulnerabilidad entre las partes. El tribunal entendió que los hechos reflejaban una problemática y tensión familiar, pero no el fenómeno específico previsto por la Ley 3040. Las partes fueron orientadas a promover sus pretensiones por la vía legal que corresponda y con patrocinio letrado.

AnonimizaciónFamiliaviolencia familiarLey 3040informe interdisciplinarioarchivoconflicto familiar

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 304 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó alimentos provisorios equivalentes a dos salarios mínimos vitales y móviles para cinco integrantes jóvenes del grupo familiar, desde agosto de 2026 y por seis meses, pagaderos del 1 al 10 de cada mes. Además amplió por 90 días la exclusión del hogar y las prohibiciones de acercamiento y contacto respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con radio de 500 metros, y reiteró tratamientos psicoterapéuticos. La cuota urgente se fundó en las necesidades presumidas de los hijos, el cuidado a cargo de la progenitora y la falta de acreditación del caudal económico del alimentante.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaalimentos provisoriossalario mínimo vital y móvilviolencia familiarprohibición de acercamientoniños

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO16/07/2026Sent. 83 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo ordenó el cese recíproco de todo acto de perturbación o intimidación entre [DENUNCIANTE_1] y las tres personas denunciadas. La prohibición comprende incidentes, agravios, hostigamientos y reclamos personales, tanto de modo presencial como mediante redes sociales, mensajes o llamadas. La medida es provisoria y se adoptó tras una denuncia por un episodio que habría causado afectación psicológica y emocional, en un contexto con otras medidas protectorias vigentes. La causa será remitida al Juzgado de Familia para su continuidad.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcese de perturbacionhostigamientomedida reciprocaredes socialesmedida cautelar

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES16/07/2026Sent. 47 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cervantes dispuso medidas cautelares tras una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 200 metros de [DENUNCIANTE_1], su domicilio, lugares de trabajo o esparcimiento, y ordenó abstenerse de hostigamiento o actos perturbadores, incluso por teléfono o redes sociales. Las medidas rigen desde la notificación y hasta que intervenga la Unidad Procesal de Familia de General Roca, que decidirá su continuidad o cese. El incumplimiento puede generar sanciones y una causa por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion de acercamiento200 metroshostigamientoredes socialesmedida cautelar

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] Y OTROS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL16/07/2026Sent. 206 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Catriel dispuso la intervención urgente de la SENAF para evaluar la posible situación de riesgo y vulnerabilidad de tres personas menores de edad. La causa se inició por una denuncia formulada en su representación y fue remitida desde otro juzgado por razones territoriales. La decisión también dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces y dispuso remitir luego las actuaciones a la oficina de familia para su radicación definitiva y eventual adopción de medidas.

NNyAAnonimizaciónFamiliaSENAFproteccion de derechosnnyariesgodefensoria de menoresCatriel

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACIÓN

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 217 · Interlocutoria

La jueza de Familia de Cipolletti dispuso no ratificar las medidas adoptadas por el Juzgado de Paz y, como consecuencia, tuvo por desestimada la denuncia de [DENUNCIANTE_1]. Consideró que los hechos relatados se vinculaban con el cuidado personal y el régimen de comunicación respecto de sus hijos, y no con una situación que encuadrara en la Ley 3040. La resolución indicó que esas pretensiones deben canalizarse por las acciones propias de responsabilidad parental, con asistencia letrada, y dispuso el archivo una vez firme. La decisión no afirmó ni descartó hechos de violencia fuera del alcance cautelar examinado.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionresponsabilidad parentalregimen de comunicacioncuidado personalLey 3040

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