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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 788 resultados

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[ACTOR_1] EN REP. DE '[FAMILIAR_1]' C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA17/07/2026Sent. 43 · Definitiva

La Unidad Jurisdiccional admitió el amparo promovido en representación de [FAMILIAR_1] y ordenó a IPROSS otorgar en cinco días cobertura integral del tratamiento intensivo del habla prescripto, incluido el turno del 28 de julio al 2 de agosto de 2026 y los tratamientos sucesivos, hasta dos veces al año mientras subsista la indicación médica. La prueba acreditó que el abordaje especializado era necesario, que no existían centros equivalentes en la región y que la alternativa ofrecida no era adecuada. La negativa de la obra social fue considerada arbitraria frente al derecho a la salud del niño con discapacidad. Se impusieron costas y astreintes de $250.000 por cada día de demora.

NNyASaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo de saludIPROSSdiscapacidadtratamiento intensivocobertura integralastreintes

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 374 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia ratificó la decisión del Juzgado de Paz y ordenó archivar las actuaciones porque los hechos denunciados no configuraban violencia familiar en los términos de la Ley 3040. La resolución consideró que las conductas relatadas podían generar molestia o conflicto, pero no mostraban una relación de dominación capaz de producir el daño específico que habilita esta vía protectoria. Se indicó a la persona denunciante que, para sostener las pretensiones planteadas, deberá promover las acciones legales que correspondan con patrocinio letrado.

AnonimizaciónFamiliaviolencia familiarLey 3040archivoconflicto familiarfalta de encuadre

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 511 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia dispuso mantener vigentes las prohibiciones de acercamiento dictadas entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en un expediente anterior. Ordenó a ambas partes cumplirlas y respetarlas, y señaló que cualquier nueva medida o petición deberá formularse en aquellas actuaciones con patrocinio letrado. La resolución respondió a una nueva denuncia, vinculó los expedientes relacionados y, una vez practicadas las notificaciones personales, ordenó archivar esta causa. No se dictaron nuevas restricciones ni se resolvió el fondo de los hechos denunciados.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamientomedidas vigentesdenuncias cruzadasarchivo

[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCIÓN

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO17/07/2026Sent. 125 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dispuso como medida cautelar una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], su grupo familiar, domicilio y local comercial, con una distancia mínima de 100 metros. También ordenó que se abstenga de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos por cualquier medio. La medida preventiva respondió a la denuncia contravencional sobre episodios de intimidación en el domicilio de la denunciante y se dictó bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de dar intervención al Ministerio Público Fiscal.

AnonimizaciónProcesalcontravenciónprohibición de acercamientomedida cautelar100 metroshostigamiento

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)17/07/2026Sent. 386 · Definitiva

El Juzgado de Familia rectificó el domicilio consignado en una resolución del 7 de julio de 2026 que había renovado medidas de protección. La corrección mantiene sin cambios sustanciales la prohibición cautelar de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio correcto y los lugares donde desarrolla actividades, dentro de un radio de 500 metros. La aclaratoria se limitó a sustituir el dato material indicado por el recurrente y no modificó el alcance ni el contenido de la medida protectoria previamente dispuesta.

Violencia familiarAnonimizaciónProcesalaclaratoriaerror materialdomicilioprohibición de acercamiento500 metros

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 469 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de sus hijas [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3], sus domicilios y los lugares donde se encuentren, con un radio de 500 metros. La restricción continuará hasta que acredite el tratamiento terapéutico ordenado y su resultado favorable. La decisión cautelar atendió al interés superior de las niñas y al dictamen de la Defensoría de Menores, aun cuando la causa penal vinculada estaba archivada. El incumplimiento puede dar lugar a actuaciones por desobediencia judicial.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamilianiñasprohibición de acercamientotratamiento terapéutico500 metrosinterés superior

[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [VÍCTIMA_1] (16) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE17/07/2026Sent. 50 · Definitiva

El Juzgado de Paz dispuso por 90 días una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] y su hija [VÍCTIMA_1], con una distancia mínima de 200 metros en domicilios y demás lugares públicos o privados. También ordenó abstenerse de hostigamientos o interferencias y dio intervención a los servicios de salud mental y social para ofrecer acompañamiento. Las medidas son preventivas y se basan en la denuncia presentada en representación de la adolescente; su seguimiento quedó remitido al Juzgado de Familia de San Antonio Oeste.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradolescenteprohibición de acercamiento200 metrosacompañamiento institucional

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 600 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso mantener durante 90 días las medidas cautelares previamente dictadas y ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] cumplir estrictamente la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros respecto de [DENUNCIANTE_1]. También le prohibió incidentes, agravios, hostigamientos y contactos por cualquier medio. La decisión fue adoptada tras la denuncia y la remisión del Juzgado de Paz, con el objetivo preventivo de evitar nuevos episodios de violencia familiar. El incumplimiento puede motivar intervención fiscal por desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamiento500 metrosmedidas cautelares

[DENUNCIANTE_1] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 444 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso por 90 días excluir del hogar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y prohibirle reingresar. También ordenó que mantenga una distancia mínima de 500 metros respecto de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], su domicilio y sus lugares de trabajo y esparcimiento, y que se abstenga de todo contacto o acto molesto por medios presenciales o digitales. Además le impuso iniciar tratamiento psicoterapéutico y acreditar su evolución. La exclusión puede efectivizarse con auxilio policial, bajo apercibimiento de intervención fiscal por desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamientotratamiento psicoterapéutico500 metros

'[NOMBRE_1]' S/ INTERNACIÓN

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 581 · Definitiva

El Juzgado de Familia ordenó considerar legal la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en el Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti, desde la fecha consignada en la resolución. La decisión controló judicialmente la medida adoptada por el equipo sanitario conforme a la Ley 26.657. El tribunal tuvo en cuenta los informes del servicio de salud mental, la intervención de la defensa pública y las demás constancias del expediente, y concluyó que la internación estaba ajustada a derecho y orientada a la protección integral de la persona internada.

Salud mentalAnonimizaciónFamiliasalud mentalinternación involuntariaLey 26657control judicialprotección integral

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