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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RENDA, RAUL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE29/06/2026Sent. 1063 · Monitoria

El juzgado de Bariloche ordenó llevar adelante la ejecución fiscal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche contra Raúl Alejandro Renda. Ordenó el pago del capital reclamado de $ 373.000,00, con más intereses y costas, reguló honorarios profesionales en $ 595.462,00 y fijó provisoriamente $ 484.231,00 para intereses y costas. También dispuso notificar al ejecutado el plazo de cinco días para oponer excepciones.

fiscal_tributarioejecucion fiscalmunicipalidad barilochecapitalhonorariosexcepciones

[ACTOR_1] S/ CAPACIDAD

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA29/06/2026Sent. 402 · Definitiva

La Jueza de Familia dispuso mantener la restricción de capacidad de [BENEFICIARIA] con los alcances de la sentencia previa y conservar como apoyo al Sr. [APOYO]. La revisión consideró que no hubo cambios sustanciales en el cuadro de base y que seguía siendo necesario apoyo para actos de administración, disposición patrimonial, tratamientos médicos y actos procesales. Ordenó reservar las actuaciones, prever nueva revisión dentro del plazo legal, inscribir la restricción y comunicarla a los registros de propiedad. Impuso costas por su orden y no reguló honorarios a los defensores oficiales.

Salud mentalDiscapacidadAnonimizaciónFamiliacapacidadrestriccion capacidadapoyosrevision periodicaregistro civilfamilia

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)29/06/2026Sent. 365 · Definitiva

La Jueza de Familia decretó el divorcio vincular de [ACTOR_2] y [ACTOR_1], con extinción de la comunidad de bienes. La decisión hizo lugar a la presentación conjunta porque ambos solicitaron el divorcio y acompañaron propuesta de convenio regulador conforme los arts. 438 y 439 del CCyC. La Defensoría de Menores e Incapaces contestó vista sin objeciones. Ordenó expedir oficio para la inscripción y copias certificadas para las partes, e impuso las costas por su orden.

AnonimizaciónFamiliadivorcioconvenio reguladorcomunidad bienesinscripcioncostas por su orden

A.N.L. C/ V.T.M.A. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)29/06/2026Sent. 160 · Interlocutoria

El juzgado de Bariloche rechazó ambas impugnaciones a la liquidación de alimentos y ordenó que por Secretaría se practique una nueva planilla. La actora reclamaba montos adeudados por cuota alimentaria en favor del niño, mientras que el progenitor discutía la exigibilidad mensual e incorporaba un pago de $600.000,00. La resolución tuvo por imputable ese pago al mes de mayo y precisó que debía aplicarse la actualización semestral del 15% acordada por las partes, con intereses a la fecha conforme tasa antecedente Machin.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentosliquidacionimpugnacionactualizacion cuotaintereses

C., M. S/ INTERNACIÓN

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA29/06/2026Sent. 403 · Definitiva

El Juzgado de Familia declaró acreditados los extremos exigidos para la internación involuntaria de '[NOMBRE PACIENTE] DNI [DNI_1]' desde '[FECHA_1]'. La resolución valoró los informes del Hospital Area Programa Villa Regina, la intervención de dos profesionales del servicio asistencial, el consentimiento informado y la conformidad de la Defensoría Oficial. El juzgado señaló que la internación se indicó por riesgo para sí, con objetivo de contención, evaluación y compensación. Ordenó notificar a la defensa, a la paciente indicada en la resolución y al hospital.

Salud mentalSaludAnonimizaciónFamiliainternacionsalud mentalley 26657riesgo para sidefensoriahospital

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 300 · Interlocutoria

La Jueza de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria para el hijo de '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. Estableció el 20 % de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo equivalente al 120% del SMVYM. El progenitor debe depositarla del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial indicada. La decisión tomó como antecedente un acuerdo homologado por el 50% del SMVYM y consideró prima facie que ese monto resultaba insuficiente, sin prejuzgar sobre la sentencia definitiva.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriaaumento cuotasmvymretencionnnya

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 295 · Interlocutoria

La Jueza de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de la hija de '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. Estableció el 20 % de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo del 80% del SMVM; si no trabaja en relación de dependencia, deberá abonar la suma del 80% del SMVM. La cuota debe depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial. La jueza difirió el pedido contra la abuela paterna para el caso de incumplimiento del obligado principal.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriasmvmobligado principalabuela paternannya

'[FAMILIAR_1]' S/ SITUACION

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 298 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir la situación de [FAMILIAR_1] al Juzgado de Familia de Villa Regina. La decisión tomó como eje el domicilio y centro de vida del adolescente, informado en Villa Regina, y compartió los dictámenes de la Defensora de Menores y de la Fiscalía Jefe. El juzgado priorizó la inmediatez, celeridad y economía procesal para que intervenga el órgano territorialmente próximo, sin resolver medidas de fondo ni guarda.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliacompetenciacentro de vidannyavilla reginainmediatez

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA29/06/2026Sent. 159 · Monitoria

El juzgado de Villa Regina mandó llevar adelante la ejecución promovida por Finanpro S.R.L. contra César Andrés Leguizamón. Ordenó el pago del capital reclamado de $4.281.900,00, con intereses, costos y costas, y reguló honorarios de la apoderada en $685.104,00. Dispuso notificar al ejecutado el código de demanda y el plazo de cinco días para oponer excepciones. También ordenó mandamiento de embargo por capital y presupuestó $2.140.950,00 para intereses y costas.

civil_patrimonialejecutivocapitalembargohonorariosexcepciones

P. A. S/ USO DE CERTIFICADO FALSO EN CONCURSO IDEAL CON  FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN29/06/2026Sent. 160 · Definitiva

El Tribunal de Impugnación revocó la sentencia del 17/04/2026 y absolvió a Agostina Paula Petrella por atipicidad de la conducta atribuida como uso de documento falso y fraude a la administración pública. La defensa impugnó la condena y el tribunal consideró que la alteración del certificado médico carecía de idoneidad objetiva para inducir a error, porque fue advertible a simple vista. Aunque rechazó por extemporáneo el agravio de cadena de custodia, tuvo por decisiva la falta de aptitud típica del medio empleado. También concluyó que no se probó que la autoridad competente hubiera cotejado el certificado antes de autorizar la licencia, por lo que faltó nexo causal entre el engaño y el perjuicio patrimonial. Impuso las costas por su orden.

Penalpenalimpugnaciondocumento falsofraude administracion publicaatipicidadabsolucion

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