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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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PINILLA IBARRA RENAUDIN ADIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA03/07/2026Sent. 147 · Definitiva

La Cámara Civil de General Roca modificó sólo la distribución de costas en un juicio de daños contra la Municipalidad de Villa Regina y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia. La demandada apeló la condena dictada por el accidente vial del 28/06/2021, pero el tribunal rechazó el recurso en su mayor extensión. Consideró que los agravios no desvirtuaban la responsabilidad ni la procedencia de los rubros admitidos, aunque advirtió vencimiento parcial por el rechazo total de lucro cesante y daño psicológico. Por eso fijó las costas de ambas instancias en 90 % a cargo de la demandada y 10 % a cargo de la actora, y reguló honorarios de alzada.

Dañosdanosmunicipalidadapelacioncostasresponsabilidadaccidente vial

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI03/07/2026Sent. 446 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti rectificó una sentencia homologatoria de alimentos sólo en materia de costas. La resolución advirtió un error en la imposición al alimentante y dejó aclarado que, según la propuesta y aceptación registradas por las partes, las costas habían sido acordadas por su orden. No modificó el contenido alimentario homologado ni decidió nuevamente el fondo; se limitó a subsanar ese punto de la sentencia del 25 de junio de 2026.

AnonimizaciónFamiliaalimentoscostasrectificacionsentencia homologatoriafamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI03/07/2026Sent. 353 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Cipolletti ordenó dejar sin efecto lo dispuesto por el Juzgado de Paz de General Fernández Oro y archivar las actuaciones. La resolución evaluó la denuncia y concluyó que los hechos relatados no encuadraban como una situación de violencia familiar que justificara continuar por esta vía proteccional. No declaró probado un hecho de violencia ni resolvió el fondo de otro conflicto; cerró este trámite y ordenó comunicar la decisión a la comisaría correspondiente y al juzgado de paz interviniente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiararchivomedidas sin efectofamilia

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)'

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL03/07/2026Sent. 189 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Catriel ratificó la medida telefónica dictada el 23 de junio de 2026 y ordenó medidas preventivas en una denuncia de violencia. Dispuso prohibición de contacto y de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] y su hijo [FAMILIAR_1], con una distancia mínima de quinientos metros. El plazo quedó sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia correspondiente. También advirtió los apercibimientos por incumplimiento y remitió las actuaciones para su continuidad.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion contactoprohibicion acercamientomedida preventivafamilia

'[DENUNCIANTE_1] (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO [VÍCTIMA_1]) C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1](EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ') S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. MINISTRO RAMOS MEXIA03/07/2026Sent. 6 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Ministro Ramos Mexía dictó medidas preventivas en una denuncia de violencia entre adolescentes. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ejercer actos de violencia hacia [VÍCTIMA_1], ordenó a los responsables parentales evitar publicaciones o referencias en redes sociales sobre los hechos denunciados y dispuso intervención de SENAF. Las medidas rigen por SESENTA DÍAS, desde el 03/07/26 hasta el 01/09/26, bajo apercibimiento de desobediencia judicial, remisión penal y sanciones de la Ley 4241. También ordenó elevar las actuaciones al Juzgado de Familia N° 9.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarnnyasenafredes socialesmedidas preventivas

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)03/07/2026Sent. 179 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia de Viedma dispuso ratificar las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Paz de General Conesa en una denuncia de violencia familiar. Mantuvo hasta el 02/10/2026 la prohibición de acceso al domicilio de [DENUNCIANTE_1] y [FAMILIAR_1], el perímetro de exclusión de 300 metros, la prohibición de actos molestos o perturbadores y la intervención de SENAF respecto del niño [FAMILIAR_2]. También indicó que la comunicación vinculada al hijo común deberá canalizarse por terceras personas adultas de confianza o por el trámite judicial correspondiente.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarratificacion medidassenafperimetro exclusionnnya

LI, EMILIO ANTONIO Y OTROS C/ DITULLIO EMPRENDIMIENTOS SAS Y OTROS S/ ACCIÓN DE NULIDAD

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE03/07/2026Sent. 265 · Interlocutoria

La Cámara Civil de Bariloche rechazó la queja de Domingo Nicolás Gabriel Di Tullio y Ditullio Emprendimientos S.A.S. contra la denegación de una apelación subsidiaria. La queja discutía la impugnación de idoneidad de un testigo, pero el tribunal sostuvo que la parte había consentido la citación dispuesta el 18/03/2026 y que las objeciones podrán plantearse en la audiencia para su valoración por el juez. También consideró que la cuestión era inapelable por referirse a producción de prueba, resultaba prematura y no mostraba gravamen irreparable.

Procesalquejaapelacion denegadaprueba testimonialinapelabilidadgravamen irreparable

'[NOMBRE_1] C/[NOMBRE_2]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY03/07/2026Sent. 45 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Chimpay dictó medidas cautelares en una denuncia de violencia familiar. Prohibió todo acto de violencia sobre [DENUNCIANTE_1], ordenó restricciones de contacto y actos molestos respecto de la denunciante, pidió informes al equipo de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la situación de [FAMILIAR_2] y dispuso la remisión posterior al Juzgado de Familia de Luis Beltrán. Las medidas rigen hasta que existan elementos en el expediente que permitan modificarlas o hasta intervención del juzgado competente.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas cautelaresnnyasenafprohibicion contacto

TURDO, MIGUEL ESTEBAN C/ BEGUE, LUCAS ENRIQUE Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ ESCRITURACIÓN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE03/07/2026Sent. 264 · Interlocutoria

La Cámara Civil de Bariloche confirmó el rechazo del levantamiento de embargo preventivo solicitado por los demandados en un incidente cautelar. Los apelantes cuestionaban la resolución del 27/04/2026, pero el tribunal sostuvo que la vía recursiva contra el embargo original ya había precluido y que no demostraron el cese sobreviniente de las circunstancias que justificaban la medida. También descartó que la afectación de cuentas bancarias, sin prueba concreta sobre haberes o fondos inembargables, justificara levantar la cautelar. La Cámara mantuvo el embargo, impuso las costas de segunda instancia a los demandados y reguló honorarios de alzada en el 30 % para la abogada del actor y en el 25 % para el abogado de los demandados.

civil_patrimonialembargo preventivomedida cautelarapelacioncostashonorarios

ASOCIACIÓN DE FOMENTO VECINAL PARQUE PLAYA BONITA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE03/07/2026Sent. 263 · Interlocutoria

La Cámara Civil de Bariloche revocó el rechazo de la cautelar solicitada por la Asociación de Fomento Vecinal Parque Playa Bonita y ordenó suspender los efectos de la Disposición 18-SPT-2025. La actora apeló la resolución que había negado la medida contra la autorización municipal vinculada a una estructura de soporte para antenas de telecomunicaciones. El tribunal consideró suficientes los agravios frente al acto administrativo cuestionado y al pedido de tutela preventiva. Ordenó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y a Xanten SA abstenerse de avanzar con la obra autorizada, bajo apercibimiento de medidas conminatorias y remisión penal ante incumplimiento. Mantuvo subsistente la caución juratoria ya prestada.

SaludContencioso administrativomedida cautelarmunicipalidadantenasacto administrativoobraapelacion

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