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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 842 resultados

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA06/07/2026Sent. 312 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo de [DEMANDADO_1] en favor de sus hijos menores. La decisión estableció como prestación razonable el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del Banco Patagonia. La medida se dictó con carácter cautelar, antes de la audiencia prevista por el CPF y sin perjuicio de lo que se resuelva cuando las partes aporten prueba.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentos provisorioscuota alimentariasmvmcuenta judicialnnya

Ñ H M S/ LESIONES LEVES, AMENAZAS CON ARMA Y ABUSO DE ARMAS

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN06/07/2026Sent. 172 · Definitiva

El Tribunal de Impugnación rechazó la impugnación de la defensa de H. M. Ñ. y mantuvo la condena por lesiones graves agravadas, con pena de cinco años de prisión efectiva. La defensa había pedido revocar la sentencia y recalificar el hecho como lesiones graves culposas, alegando falta de dolo, valoración errónea de la prueba y una hipótesis accidental o imprudente. El tribunal consideró que el dolo fue inferido de la conducta exterior, el contexto de violencia, el conocimiento técnico del arma, la manipulación voluntaria y la incompatibilidad de la hipótesis accidental con la prueba pericial. También impuso las costas a H. M. Ñ. como parte vencida.

Violencia familiarAnonimizaciónPenalimpugnacion penallesiones agravadasdoloarma de fuegoviolencia familiar

BEROISA CARINA DANIELA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL04/07/2026Sent. 167 · Interlocutoria

La Unidad Jurisdiccional hizo lugar a la medida cautelar de Carina Daniela Beroisa contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro. Ordenó al ministerio arbitrar los procedimientos para ajustarse al Decreto Ley 6754/43 y abstenerse de realizar descuentos salariales por encima de los topes legales, con acreditación de cumplimiento en cinco días y astreintes de $ 100.000 por cada día de demora. La actora cuestionó retenciones bajo los conceptos AMSER y MEPUC que, según los recibos analizados, dejaron haberes netos muy inferiores al salario mínimo vital y móvil. El juzgado se declaró competente por la vinculación con el proceso de consumo iniciado ante la misma unidad y consideró acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora por el carácter alimentario del salario.

civil_patrimonialmedida cautelardescuentos salarialessalariomutualesdefensa consumidorastreintes

SOBARZO, RICARDO Y CANALES, SEBASTIANA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI03/07/2026Sent. 127 · Interlocutoria

El Juzgado Civil de Cipolletti declaró ampliada la declaratoria de herederos en la sucesión de Ricardo Sobarzo y Sebastiana del Carmen Canales. Incorporó a María Mabel Sobarzo y declaró que por el fallecimiento de Ricardo Sobarzo lo suceden sus hijos Claudia Elizabeth, María Alejandra, Eduardo Ricardo, Nancy Miriam, Alberto Marcelo, Ceferino Jorge Rafael, María Mabel y Bruno Gustavo Sobarzo, junto con la cónyuge supérstite respecto de bienes propios y derechos gananciales. También declaró a esos hijos herederos de Sebastiana del Carmen Canales.

Sucesionessucesiondeclaratoria herederosampliacionherederosconyuge superstite

GIOVANA, CARLOS LUCIANO C/ LEIVA, SANDRA DANIELA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI03/07/2026Sent. 84 · Monitoria

El Juzgado Civil de Cipolletti ordenó llevar adelante la ejecución de sentencia contra Sandra Daniela Leiva, Pablo Hernán Martinet y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Ordenó el pago a Carlos Luciano Giovana del capital reclamado de $ 29.050.476,00, con más intereses desde la mora y costas. La monitoria se apoya en una sentencia definitiva ya confirmada y en la liquidación aprobada. También fijó provisoriamente $ 4.400.000,00 para intereses y costas, difirió la regulación de honorarios de ejecución y otorgó CINCO (5) días para pagar u oponer excepciones.

civil_patrimonialejecucion sentenciamonitoriacapitalinteresescostasseguro

HOLZMANN RUIZ, HÉCTOR GASTÓN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA03/07/2026Sent. 197 · Interlocutoria

La Cámara del Trabajo de Viedma declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia de Río Negro contra una sentencia interlocutoria. La demandada invocaba el tope del 25 % del art. 730 del Código Civil y Comercial para costas y honorarios, pero el tribunal verificó un obstáculo formal: el valor del litigio no alcanzaba el mínimo legal vigente de $5.400.000 fijado por la Acordada N° 31/25. Ese recaudo era ineludible para acceder a la vía de legalidad y funcionó como impedimento formal suficiente. Por eso rechazó la habilitación de la instancia extraordinaria y no impuso costas, porque la contraparte no contestó el recurso.

Contencioso administrativorecurso extraordinarioinadmisibilidadcostashonorariosmonto minimo

ARAMAYO, RAUL CARLOS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA03/07/2026Sent. 200 · Interlocutoria

La Cámara del Trabajo de Viedma declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Raúl Carlos Aramayo contra la sentencia definitiva del 07/05/2026. El actor cuestionaba la interpretación del régimen salarial del Servicio Penitenciario y sostenía que los decretos 597/17 y 681/17 habían sido aplicados de modo erróneo. El tribunal aplicó la doctrina obligatoria de los precedentes Aravena, Mora y Pereyra y concluyó que habilitar la vía extraordinaria produciría un dispendio jurisdiccional innecesario. La decisión cerró la instancia extraordinaria local sin reabrir el fondo salarial. Impuso costas y reguló honorarios de las abogadas Lucía Benatti y María Lucrecia Rodrigo en $365.849,40 para cada una, más IVA si correspondiera, pagaderos dentro de diez días.

Contencioso administrativocontencioso administrativoempleo publicoservicio penitenciariorecurso extraordinarioinadmisibilidad

FINANPRO S.R.L. C/ COUTINHO, MAXIMILIANO JOSE S/ EJECUTIVO

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE03/07/2026Sent. 98 · Monitoria

La Unidad Jurisdiccional Civil de Bariloche llevó adelante la ejecución promovida por Finanpro S.R.L. contra Maximiliano José Coutinho. Ordenó pagar el capital reclamado de $4.335.100, con intereses limitados por la doctrina legal citada y costas, y estimó provisionalmente $ 8.000.000 para intereses y costas. También reguló honorarios provisorios en $986.036,48 y dispuso embargo ejecutorio sobre remuneraciones y sueldo anual complementario hasta cubrir el capital y el monto presupuestado.

civil_patrimonialejecutivomonitoriacapitalembargohonorariosfinanpro

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE03/07/2026Sent. 69 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Sierra Grande dispuso medidas cautelares en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] mantener una distancia no inferior a DOSCIENTOS (200) metros de [DENUNCIANTE_1], con una excepción limitada por cercanía laboral, y exhortó a ambas personas a evitar hostigamientos o referencias al conflicto. Además requirió intervención del SAT, Salud Mental, servicio social hospitalario y SENAF, fijó SESENTA (60) días de vigencia y remitió la causa al Juzgado de Familia N.º 9.

Violencia familiarNNyASalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientosenafsalud mentalmedidas cautelares

'[DENUNCIANTE_2]' ; '[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS03/07/2026Sent. 377 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cinco Saltos rechazó en esta instancia las medidas de protección pedidas en denuncias cruzadas de violencia familiar y elevó la causa a la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti. La decisión describió un conflicto familiar vinculado al uso y ocupación de la vivienda y consideró inadecuado resolverlo mediante las herramientas de violencia familiar. Sin cerrar el seguimiento, ordenó la remisión para evaluación de riesgo y aclaró que las partes deberán continuar con patrocinio letrado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasmedidas proteccionevaluacion riesgovivienda

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