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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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S.M.F.E. Y M.D.A. S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO DE EXTRAÑA JURISDICCION

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)02/07/2026Sent. 166 · Interlocutoria

El Juzgado ordenó inscribir en Río Negro el matrimonio celebrado en extraña jurisdicción entre F.E.S.M. y A.M.D. Libró oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas para que practicara la inscripción con los recaudos de ley. Impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Verónica Esther López en el equivalente a 5 JUS, con notificación a Caja Forense y cumplimiento de la Ley 869.

Procesalregistro civilmatrimonioextraña jurisdiccion

[C.H.T.] C/ [S.H] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA02/07/2026Sent. 581 · Definitiva

El juzgado ordenó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que '[HS]' no se acerque a '[HTC]' en su domicilio ni a menos de 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, y que se abstenga de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. La orden se dictó con apercibimiento de desobediencia a la autoridad y queda limitada a la medida preventiva fijada en el dispositivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida preventiva

LICERA, ANA LAURA C/ FB LINEAS AEREAS SA (FLYBONDI) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA02/07/2026Sent. 173 · Interlocutoria

La Cámara declaró mal concedido y rechazó por improcedente el recurso de apelación de FB Líneas Aéreas S.A. contra la sentencia interlocutoria 5/2026 dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3. La decisión mantiene cerrado ese recurso y no revisa el fondo de la acción de daños y consumo. Impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios del Dr. Nicolás Andrés Vidondo en el 30% y los del Dr. Marcos Isaac en el 25% de lo que se regule en origen por la incidencia. La Cámara resolvió así una cuestión recursiva concreta: la apelación no quedó habilitada para abrir una revisión sustantiva de la sentencia interlocutoria, por lo que el proceso conserva el efecto procesal fijado en origen.

Dañosapelacionconsumodañosmal concedido

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 DEL CPF)

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA02/07/2026Sent. 171 · Interlocutoria

La Cámara modificó la sentencia interlocutoria apelada por la actora en un incidente de alimentos. Hizo lugar al recurso y sustituyó el primer punto del dispositivo para trabar embargo sobre el 40% de lo que el Sr. '[DEMANDADO_1]' tenga a percibir en el expediente laboral identificado en la orden. La decisión no fija una nueva cuota alimentaria de fondo; ajusta la medida de embargo vinculada a la ejecución del crédito alimentario. Se resolvió sin costas.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentosembargoapelacion

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 303 · Interlocutoria

La jueza declaró la incompetencia práctica de la UPF 7 por conexidad y ordenó remitir la denuncia de violencia entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la UP N° 11. Fundó la remisión en que allí tramita un proceso de capacidad vinculado con [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien convive con la denunciante, y en que esa unidad ya conoce la situación familiar. La resolución invocó economía procesal, inmediación y perpetuatio jurisdictionis, sin pronunciarse sobre la existencia de violencia, y ordenó pasar las actuaciones a OTIF.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcompetenciaconexidadfamiliaremision

[ACTOR_1] S/ ACTUACIONES- INFORMACION SUMARIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY02/07/2026Sent. 12 · Definitiva

El Juzgado de Paz declaró acreditados en forma sumaria los extremos invocados en la información sumaria. En consecuencia, certificó ante la autoridad correspondiente que [CAUSANTE], fallecida en Gobernador Duval, provincia de La Pampa, tenía su último domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1]. También dejó asentado que el fallecimiento ocurrió en esa localidad porque se había trasladado allí por razones de trabajo. La decisión tiene alcance certificante y registral.

AnonimizaciónProcesalinformacion sumariacertificaciondomicilio

SALAS, FLORINDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA02/07/2026Sent. 321 · Interlocutoria

La unidad jurisdiccional reguló honorarios en la sucesión intestada de Florinda Salas. Fijó los honorarios de la letrada María Celeste Cardelli, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas, en $963.517,40 a cargo de los herederos declarados. Además, ordenó cumplir con el aporte de Ley 869 y dejó la regulación correspondiente a la tercera etapa a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en los precedentes sucesorios citados.

Honorarios y costashonorariossucesionetapas

'[ACTOR_1] Y [ACTOR_2]' S/ PROCESOS ESPECIALES- DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON02/07/2026Sent. 147 · Definitiva

El Juzgado de Familia de El Bolsón decretó el divorcio de [ACTOR_1] y [ACTOR_2]. Declaró extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo al 10/05/2025, fecha de separación de hecho manifestada por las partes, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la letrada patrocinante en 30 JUS. También dispuso que, una vez firme la sentencia y con conformidad de la Caja Forense, se libre oficio para la inscripción registral y copias certificadas. La resolución consignó que las partes habían presentado acuerdo sobre cuidado personal, cuota alimentaria y régimen de comunicación de su hijo menor.

NNyAAnonimizaciónFamiliadivorciocomunidad bienescostas por su ordeninscripcion registralhonorariosfamilia

G.E.S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA02/07/2026Sent. 148 · Definitiva

El Juzgado de Ejecución Penal de General Roca rechazó la acción intentada por E.S.G. y, al mismo tiempo, ordenó una verificación concreta sobre sus condiciones materiales de detención. La decisión tuvo por acreditado, según el informe del establecimiento, que E.S.G. se alojaba en un pabellón distinto del denunciado y que el sistema de calefacción funcionaba con normalidad. Sin embargo, dispuso que el director del EEP2 controle si cuenta con frazadas suficientes para las bajas temperaturas y, en caso negativo, adopte medidas inmediatas e informe al juzgado en 12 horas.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalhabeas corpuscondiciones detencioncalefaccionfrazadaseep2ejecucion penal

FINANPRO S.R.L. C/ ANDRADE CERDA, ALFREDO EZEQUIEL S/EJECUTIVO

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE02/07/2026Sent. 95 · Monitoria

El Juzgado Civil de Bariloche dispuso llevar adelante la ejecución contra Alfredo Ezequiel Andrade Cerda hasta que pague a FINANPRO S.R.L. el capital reclamado de $1.572.000, intereses y costas. Imprimió el trámite de juicio ejecutivo, limitó los intereses pactados al tope derivado de la doctrina legal Machin del STJRN y estimó provisionalmente $2.500.000 para intereses y costas. Además reguló honorarios provisorios, intimó al ejecutado a constituir domicilio, cumplir la sentencia monitoria o deducir excepciones, y ordenó medidas de embargo e informes bancarios.

civil_patrimonialejecutivomonitoriafinanprointereses machinembargohonorarios

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