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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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221 – 230 de 788

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'[DENUNCIANTE_1] (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO [VÍCTIMA_1]) C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1](EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ') S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. MINISTRO RAMOS MEXIA03/07/2026Sent. 6 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Ministro Ramos Mexía dictó medidas preventivas en una denuncia de violencia entre adolescentes. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ejercer actos de violencia hacia [VÍCTIMA_1], ordenó a los responsables parentales evitar publicaciones o referencias en redes sociales sobre los hechos denunciados y dispuso intervención de SENAF. Las medidas rigen por SESENTA DÍAS, desde el 03/07/26 hasta el 01/09/26, bajo apercibimiento de desobediencia judicial, remisión penal y sanciones de la Ley 4241. También ordenó elevar las actuaciones al Juzgado de Familia N° 9.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarnnyasenafredes socialesmedidas preventivas

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)03/07/2026Sent. 179 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia de Viedma dispuso ratificar las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Paz de General Conesa en una denuncia de violencia familiar. Mantuvo hasta el 02/10/2026 la prohibición de acceso al domicilio de [DENUNCIANTE_1] y [FAMILIAR_1], el perímetro de exclusión de 300 metros, la prohibición de actos molestos o perturbadores y la intervención de SENAF respecto del niño [FAMILIAR_2]. También indicó que la comunicación vinculada al hijo común deberá canalizarse por terceras personas adultas de confianza o por el trámite judicial correspondiente.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarratificacion medidassenafperimetro exclusionnnya

LI, EMILIO ANTONIO Y OTROS C/ DITULLIO EMPRENDIMIENTOS SAS Y OTROS S/ ACCIÓN DE NULIDAD

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE03/07/2026Sent. 265 · Interlocutoria

La Cámara Civil de Bariloche rechazó la queja de Domingo Nicolás Gabriel Di Tullio y Ditullio Emprendimientos S.A.S. contra la denegación de una apelación subsidiaria. La queja discutía la impugnación de idoneidad de un testigo, pero el tribunal sostuvo que la parte había consentido la citación dispuesta el 18/03/2026 y que las objeciones podrán plantearse en la audiencia para su valoración por el juez. También consideró que la cuestión era inapelable por referirse a producción de prueba, resultaba prematura y no mostraba gravamen irreparable.

Procesalquejaapelacion denegadaprueba testimonialinapelabilidadgravamen irreparable

'[NOMBRE_1] C/[NOMBRE_2]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY03/07/2026Sent. 45 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Chimpay dictó medidas cautelares en una denuncia de violencia familiar. Prohibió todo acto de violencia sobre [DENUNCIANTE_1], ordenó restricciones de contacto y actos molestos respecto de la denunciante, pidió informes al equipo de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la situación de [FAMILIAR_2] y dispuso la remisión posterior al Juzgado de Familia de Luis Beltrán. Las medidas rigen hasta que existan elementos en el expediente que permitan modificarlas o hasta intervención del juzgado competente.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas cautelaresnnyasenafprohibicion contacto

TURDO, MIGUEL ESTEBAN C/ BEGUE, LUCAS ENRIQUE Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ ESCRITURACIÓN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE03/07/2026Sent. 264 · Interlocutoria

La Cámara Civil de Bariloche confirmó el rechazo del levantamiento de embargo preventivo solicitado por los demandados en un incidente cautelar. Los apelantes cuestionaban la resolución del 27/04/2026, pero el tribunal sostuvo que la vía recursiva contra el embargo original ya había precluido y que no demostraron el cese sobreviniente de las circunstancias que justificaban la medida. También descartó que la afectación de cuentas bancarias, sin prueba concreta sobre haberes o fondos inembargables, justificara levantar la cautelar. La Cámara mantuvo el embargo, impuso las costas de segunda instancia a los demandados y reguló honorarios de alzada en el 30 % para la abogada del actor y en el 25 % para el abogado de los demandados.

civil_patrimonialembargo preventivomedida cautelarapelacioncostashonorarios

ASOCIACIÓN DE FOMENTO VECINAL PARQUE PLAYA BONITA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE03/07/2026Sent. 263 · Interlocutoria

La Cámara Civil de Bariloche revocó el rechazo de la cautelar solicitada por la Asociación de Fomento Vecinal Parque Playa Bonita y ordenó suspender los efectos de la Disposición 18-SPT-2025. La actora apeló la resolución que había negado la medida contra la autorización municipal vinculada a una estructura de soporte para antenas de telecomunicaciones. El tribunal consideró suficientes los agravios frente al acto administrativo cuestionado y al pedido de tutela preventiva. Ordenó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y a Xanten SA abstenerse de avanzar con la obra autorizada, bajo apercibimiento de medidas conminatorias y remisión penal ante incumplimiento. Mantuvo subsistente la caución juratoria ya prestada.

SaludContencioso administrativomedida cautelarmunicipalidadantenasacto administrativoobraapelacion

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA03/07/2026Sent. 468 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia N.º 11 de General Roca decretó por CUATRO MESES una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] mantenerse a 200 metros de [DENUNCIANTE_1], de su vivienda y de cualquier lugar donde se encuentre o transite, y abstenerse de actos perturbadores o reclamos fuera de la vía legal. La resolución dispuso notificación personal al denunciado y dejó radicada la causa en la unidad de familia para futuras presentaciones con patrocinio letrado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientocuatro mesesfamilia

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA03/07/2026Sent. 470 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia N.º 11 de General Roca decretó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] mantenerse a 200 metros de [DENUNCIANTE_1], de su vivienda y de cualquier lugar público o privado donde se encuentre o transite, y abstenerse de actos perturbadores o reclamos por vías no legales. La medida rige hasta que existan elementos para modificarla. También ordenó comunicar el proceso y la medida al superior jerárquico del funcionario penitenciario involucrado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida preventivafamilia

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN03/07/2026Sent. 656 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán dispuso ratificar medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar remitida por el Juzgado de Paz de Lamarque. Ordenó exclusión del hogar, prohibición de ingreso o permanencia en domicilios familiares, prohibiciones de acercamiento de 100 y 200 metros respecto de [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2], y prohibición de actos molestos o perturbadores. Las medidas principales rigen por 90 DÍAS desde la notificación. También dispuso intervención policial, vinculación del CADEP y pase al equipo interdisciplinario para evaluación de riesgo e interacción familiar.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion hogarprohibicion acercamientoevaluacion riesgomedidas protectorias

VERDUGO Y/O BERDUGO Y/O VERDUGO BASCUÑAN BERTA Y/O BERTA DELIA, MELLADO PEDRO EMILIANO Y MELLADO JUAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA02/07/2026Sent. 325 · Interlocutoria

La unidad jurisdiccional reguló honorarios en una sucesión intestada. Fijó los de la Dra. María Carolina Cailly, por la primera y segunda etapas cumplidas, en $1.341.557,88 a cargo de los herederos declarados, y los de la Dra. Betiana Patricia Caro, por intervención parcial en la segunda etapa, en $447.185,96. También ordenó cumplir con el aporte de Ley 869 y dejó la regulación de la tercera etapa a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en los precedentes citados.

Honorarios y costashonorariossucesionjus

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