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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 788 resultados

181 – 190 de 788

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA06/07/2026Sent. 606 · Definitiva

El Juzgado de Familia amplió una resolución previa y ordenó una medida protectoria y preventiva a favor del hijo [FAMILIAR_1]. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abstenga de producir actos molestos o perturbadores y de efectuar reclamos fuera de la vía legal en cualquier lugar público o privado donde el niño se encuentre o transite. El incumplimiento podrá dar intervención a la justicia penal por desobediencia, bajo apercibimiento del art. 154 CPF, y la medida debe notificarse personalmente al denunciado.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarampliacion de medidasabstencionNNyAdesobediencia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS06/07/2026Sent. 380 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó la denuncia radicada por [DENUNCIANTE_1] porque las acciones denunciadas no encuadraban dentro de la Ley Provincial D 3040. Indicó que la parte deberá concurrir por la vía judicial pertinente para los fines pretendidos. También puso lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti, informó la necesidad de patrocinio letrado para continuar el trámite y ordenó elevar las actuaciones con cambio de radicación correspondiente. ante el organismo competente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 3040desestimacionpatrocinio letradounidad de familia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DCIA. LEY 3040 (MOD. 4241)

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE06/07/2026Sent. 17 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ratificó medidas cautelares provisorias en una denuncia de violencia familiar. Ordenó la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], prohibió su acercamiento a [DENUNCIANTE_1] en el hogar, estudio, esparcimiento o cualquier lugar donde se encuentre, y le prohibió actos molestos o perturbadores, incluidas llamadas, mensajes, redes sociales, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia o publicaciones que afecten su integridad moral y emocional. Las medidas deben ser cumplidas por ambas partes y las actuaciones serán elevadas al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion del hogarprohibicion de acercamientociberacosomedidas cautelares

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN06/07/2026Sent. 321 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz decretó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] mantenerse a 200 mts. del domicilio de la denunciante y de cualquier lugar público o privado donde ella se encuentre o transite, y abstenerse de perturbarla directa o indirectamente o realizar reclamos fuera de la vía legal. Las medidas son recíprocas, deben ser respetadas por ambas partes y se remitieron a la Unidad Procesal de Familia para conocimiento, ratificación o eventual sustitución.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion de acercamiento200 mtsmedidas reciprocasunidad de familia

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE06/07/2026Sent. 177 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal autorizó que [CONDENADO_1] agote su condena en internación intramuros en [LUGAR_1], lo que acontecerá el día 11 de julio del corriente. La decisión hizo lugar al pedido de la Defensa, acompañado por la Fiscalía, y dejó identificada como referente a [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Las partes quedaron notificadas en el acto, manifestaron acuerdo con lo resuelto y la audiencia finalizó a las 9.39 horas.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalcondena efectivainternacion intramurosdefensafiscalia

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ALIMENTOS

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA06/07/2026Sent. 287 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria equivalente al 10% del SMVM a cargo de la abuela paterna [DEMANDADO_1]. La medida se dictó ante el incumplimiento del progenitor como principal obligado y la falta de presentación de la demandada, ya notificada. La cuota deberá abonarse del 01 al 10 de cada mes desde julio de 2026 mediante depósito judicial en Banco Patagonia, y se ordenó abrir la cuenta correspondiente para que [ACTOR_1] perciba los fondos.

NNyASaludAnonimizaciónFamiliaalimentosabuela paternacuota provisoriaSMVMdeposito judicial

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN06/07/2026Sent. 38 · Homologada

El Juzgado de Familia homologó el acuerdo de mediación celebrado por [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] sobre cuidado personal, régimen de comunicación, prestación alimentaria y gastos extraordinarios de salud y escolares de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]. La Defensora de Menores no formuló objeciones. La sentencia impuso costas al alimentante por la prestación alimentaria y por su orden respecto de los demás puntos, y reguló honorarios en 3 Jus y 5 Jus según el objeto homologado, con notificación a las partes.

NNyAAnonimizaciónFamiliahomologacionmediacion familiarcuidado personalregimen de comunicacionalimentosgastos extraordinarios

RODRIGUEZ, CARLOS ALFREDO; RODRIGUEZ, CARLOS ALEJANDRO Y OTROS C/ DISTRIBUIDORA E&E S.A.S S/ MEDIDA CAUTELAR (PPAL BA-00502-L-2025)

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE06/07/2026Sent. 176 · Interlocutoria

La Cámara del Trabajo rechazó el pedido de levantamiento de embargo formulado por Comercializadora de Productos Patagónicos S.A. respecto de un autoelevador denunciado en una medida cautelar laboral. Consideró que la tercera no ofreció prueba idónea para acreditar la autenticidad de la factura acompañada ni el pago de la maquinaria como perfeccionamiento de una compraventa. Por eso no trató en esta instancia el eventual privilegio de los trabajadores invocado por la ejecutante y dejó a salvo las vías procesales para discutir derechos sobre el bien embargado. Impuso costas y difirió la regulación de honorarios, manteniendo vigente la traba cautelar discutida. hasta que tramite la vía correspondiente.

Laboralembargoautoelevadorterceroprueba documentallaboralcostas

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARISIMO

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA06/07/2026Sent. 12 · Homologada

El Juzgado aprobó el acuerdo de pago presentado por las partes con efecto de cosa juzgada y tuvo por desistidas las apelaciones concedidas. También aprobó la liquidación conjunta por $ 8.648.600,30, integrada por daño moral, daño punitivo, daño patrimonial y gastos con intereses. Determinó los honorarios del perito informático en $ 425.330, practicó liquidación de tributos y ordenó la apertura de una cuenta judicial en Banco Patagonia.

Dañosacuerdo de pagoliquidaciondaño moraldaño punitivohonorarios perito

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI06/07/2026Sent. 241 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal ordenó tener presente lo informado en una audiencia de control de pautas de [CONDENADO_1]. La Fiscalía indicó que el condenado registra prisión preventiva en otro legajo y que se encuentra en trámite una audiencia de unificación. Ante esa situación, el juzgado ordenó al Ministerio Público Fiscal acompañar la sentencia unificatoria cuando la tenga, para proceder al archivo de estas actuaciones de ejecución condicional.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalcontrol de pautassentencia unificatoriaarchivocondena condicional

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