[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
El Juzgado de Familia amplió una resolución previa y ordenó una medida protectoria y preventiva a favor del hijo [FAMILIAR_1]. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abstenga de producir actos molestos o perturbadores y de efectuar reclamos fuera de la vía legal en cualquier lugar público o privado donde el niño se encuentre o transite. El incumplimiento podrá dar intervención a la justicia penal por desobediencia, bajo apercibimiento del art. 154 CPF, y la medida debe notificarse personalmente al denunciado.
