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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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MORA MARÍA DE LOS ANGELES S/ HOMOLOGACION (F) (C/CUERDA EXPTE E-426-13 Y N-1952-17)

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI22/06/2026Sent. 499 · Definitiva

El tribunal hizo lugar en el proceso MORA MARÍA DE LOS ANGELES S/ HOMOLOGACION (F) (C/CUERDA EXPTE E-426-13 Y N-1952-17). La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : I.- Hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, disponiendo el cese de la cuota alimentaria que el Sr. D.C.F. DNI 34.397.528 sufraga en favor de su hija D.B.D. DNI. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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S.C.V. S/ HOMOLOGACION (F)

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI22/06/2026Sent. 498 · Definitiva

El tribunal hizo lugar en el proceso S.C.V. S/ HOMOLOGACION (F). La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : I.- Hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, disponiendo el cese de la cuota alimentaria que el Sr. T.J.C. DNI 2. , sufraga en favor de su hija T.V.A. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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B.A.Y. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI11/06/2026Sent. 268 · Interlocutoria

El tribunal fijó en el proceso B.A.Y. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: FÍJASE como cuota alimentaria provisoria el UN SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL , suma que deberá ser depositada por el mismo en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Cipolletti del 1 al 10. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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T.Y.A.E. C/ B.G.N.E.M. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI11/06/2026Sent. 267 · Interlocutoria

El tribunal fijó en el proceso T.Y.A.E. C/ B.G.N.E.M. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: FÍJASE en 20% de los ingresos que percibe, descontados únicamente los descuentos de Ley, el Sr. B.G.N.E.M. DNI N° 4. como empleado, importe que deberá ser retenido por su empleador, con más. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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R.J.A. C/ R.S.A. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI05/06/2026Sent. 259 · Interlocutoria

El tribunal fijó en el proceso R.J.A. C/ R.S.A. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: FÍJASE en 20% de los ingresos que percibe, descontados únicamente los descuentos de Ley, el Sr. R.S.A., DNI 3. como empleado, importe que deberá ser retenido por su empleador, con más las. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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