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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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F.R.O. S/ SITUACION

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI22/07/2026Sent. 331 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia declaró que la situación informada por el Servicio de Salud Mental y Comunitaria no ameritaba tratamiento por esa vía judicial. Indicó que la intervención coordinada correspondía a organismos administrativos con competencia en política habitacional y situaciones de vulnerabilidad, no a una intervención judicial prematura. Sin perjuicio de ello, hizo saber al servicio que podía requerir asistencia letrada gratuita para canalizar la situación por la vía pertinente y ordenó el archivo oportuno.

Salud mentalProcesalcompetenciasalud mentalpolitica habitacionalasistencia letradaarchivoprocesal

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 583 · Definitiva

El juez de feria dispuso una prohibición de acercamiento contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en favor de [DENUNCIANTE_1]. Ordenó mantener una distancia de 500 Mts. respecto de su persona, domicilio y lugares públicos o privados donde se encuentre, y le prohibió producir incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales por cualquier medio. La medida es provisoria y rige por 90 DIAS. También dispuso la realización de un programa o tratamiento para revertir actos de violencia y ordenó notificación personal con habilitación de días y horas.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientotratamiento violenciamedida provisoriacipolletti

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 328 · Interlocutoria

El juez de feria rechazó continuar el trámite de una denuncia bajo Ley 3040 y ordenó el archivo. Consideró que la presentación de [DENUNCIANTE_1] refería a una problemática del régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad, que debía canalizarse por la vía judicial pertinente y no mediante el mecanismo cautelar de violencia familiar. La decisión no adoptó medidas protectorias y mantuvo a las partes informadas sobre el CADeP o patrocinio letrado particular para asesoramiento.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarrechazo cautelarregimen comunicacionarchivovia inadecuada

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 582 · Definitiva

El juez de feria dispuso una prohibición de acercamiento recíproca entre [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1]. Ordenó que ambas partes se mantengan alejadas por 500 Mts. de la persona, domicilio y lugares donde se encuentre la otra, y que se abstengan de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales por cualquier medio. Las medidas son provisorias y rigen por 90 DIAS. También ordenó la realización de un programa o tratamiento para revertir actos de violencia y notificación a la Comisaría correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientotratamiento violenciacipolletti

'[NOMBRE_1]' S/ INTERNACIÓN

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 581 · Definitiva

El Juzgado de Familia ordenó considerar legal la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en el Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti, desde la fecha consignada en la resolución. La decisión controló judicialmente la medida adoptada por el equipo sanitario conforme a la Ley 26.657. El tribunal tuvo en cuenta los informes del servicio de salud mental, la intervención de la defensa pública y las demás constancias del expediente, y concluyó que la internación estaba ajustada a derecho y orientada a la protección integral de la persona internada.

Salud mentalAnonimizaciónFamiliasalud mentalinternación involuntariaLey 26657control judicialprotección integral

'[ACTOR_1] ' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 18 · Monitoria

La jueza de Familia de Cipolletti llevó adelante la ejecución contra [DEMANDADO_1] por alimentos devengados entre febrero y julio de 2025, conforme a una liquidación firme de $5.059.217,95. La sentencia monitoria dispuso el pago del capital, intereses y costas, que quedaron a cargo del ejecutado, y difirió la regulación de honorarios. El obligado cuenta con cinco días desde la notificación para depositar el capital con costas e intereses o formular las excepciones legalmente previstas. El dispositivo contiene placeholders en lugar de las sumas de capital y presupuesto, por lo que se conserva la cifra de la liquidación firme como antecedente.

AnonimizaciónFamiliaejecucion de alimentossentencia monitoriaalimentos adeudadosliquidacion firmecostascinco dias

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI13/07/2026Sent. 574 · Definitiva

La jueza de feria ratificó la prohibición de acercamiento dictada contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1]. Ordenó mantener una distancia de 500 metros y abstenerse de incidentes, agravios, hostigamiento o contactos por cualquier medio. También dispuso rondines policiales durante 15 días y condicionó el posible levantamiento de la restricción a que se acredite el cumplimiento y resultado beneficioso de un tratamiento para revertir conductas violentas. La policía debe intervenir ante infracciones y comunicar la eventual desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarratificacion medidasprohibicion acercamientoperimetro 500 metrosrondines policialestratamiento

M.M.F. C/ G.P.A. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI13/07/2026Sent. 322 · Interlocutoria

La jueza de feria ordenó archivar la causa iniciada por M.M.F. contra G.P.A. y hacer saber al denunciante que, si lo considera necesario, debe promover el trámite principal de régimen de comunicación. La decisión entendió que la denuncia exponía una problemática vinculada con la comunicación respecto de hijos menores y no una situación que debiera continuar por el procedimiento cautelar de violencia familiar.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaregimen comunicacionviolencia familiarvia procesalarchivonnya

' [ACTOR_1]' S/ GUARDA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI06/07/2026Sent. 558 · Definitiva

La UPF 7 dispuso prorrogar por un año la guarda de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] a cargo de su bisabuela paterna, [ACTOR_1]. La jueza tuvo por no modificadas las condiciones que habían originado la guarda y siguió el dictamen favorable de la Defensora de Menores e Incapaces. También otorgó a la guardadora función de protección de la persona y bienes, con facultades de representación para decisiones de educación, salud, esparcimiento y percepción de asignaciones mientras dure la guarda o hasta nueva orden judicial.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliaguardannyaprorroga guardabisabuela paternafuncion proteccionrepresentacion

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 303 · Interlocutoria

La jueza declaró la incompetencia práctica de la UPF 7 por conexidad y ordenó remitir la denuncia de violencia entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la UP N° 11. Fundó la remisión en que allí tramita un proceso de capacidad vinculado con [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien convive con la denunciante, y en que esa unidad ya conoce la situación familiar. La resolución invocó economía procesal, inmediación y perpetuatio jurisdictionis, sin pronunciarse sobre la existencia de violencia, y ordenó pasar las actuaciones a OTIF.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcompetenciaconexidadfamiliaremision
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