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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA22/07/2026Sent. 668 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia ordenó medidas precautorias en una denuncia de violencia. Dispuso la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] y las niñas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], con un radio general de 200 mts. y abstención de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. Por la proximidad de las viviendas, aclaró que esa distancia no rige al permanecer, ingresar o retirarse de ellas y fijó 50 metros para los tránsitos fuera de los domicilios.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientonnyaabstencion contactoviviendas proximasfamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEX AL-00032-JP-2026)

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA22/07/2026Sent. 665 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia decretó una medida protectoria en una denuncia de violencia. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_1], tanto por contacto directo como por vías telefónicas o virtuales, bajo apercibimiento de desobediencia. La medida rige hasta que existan elementos que permitan modificarla y debe ser cumplida por denunciado y denunciante. La resolución también vinculó expedientes conexos de violencia y situación familiar, y ordenó notificar personalmente al demandado con habilitación de día y hora.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarabstencion perturbacionmedida protectoraexpedientes conexosdesobedienciafamilia

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA'

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA21/07/2026Sent. 661 · Definitiva

La jueza dispuso acumular una nueva denuncia de violencia familiar al expediente RO-02127-F-2026. La resolución tuvo alcance registral y no dictó medidas protectorias nuevas: recibió la denuncia de la Comisaría de la Familia, habilitó feria judicial y ordenó que las actuaciones se acumulen al trámite ya indicado por tratarse de la misma conflictiva procesal. También dejó constancia de la carátula y del expediente al que se remiten las actuaciones para continuar el trámite.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaracumulaciondenunciaregistroferia judicial

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA20/07/2026Sent. 655 · Definitiva

La jueza de familia ordenó una medida protectoria de prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar recibida en feria judicial. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no se acerque a [DENUNCIANTE_1], a su domicilio ni a 200 mts. del lugar donde se encuentre. También le ordenó abstenerse de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual, incluidos mensajes, redes sociales, persecución, intimidación, amenazas o vigilancia. La medida rige hasta que existan elementos en autos que permitan modificarla.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoactos perturbadoresredes socialesgeneral roca

'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA16/07/2026Sent. 331 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia de General Roca admitió parcialmente la revocatoria del progenitor y publicó una resolución de legalidad, pero mantuvo reservados los datos de la familia de acogimiento. Rechazó, en cambio, el pedido de revinculación, el levantamiento total de la reserva y el planteo de nulidad. Consideró que la reserva había sido solicitada reiteradamente por el organismo de protección, que esas decisiones estaban precluidas y que el cuestionamiento posterior era extemporáneo. La publicación parcial permite conocer la resolución sin revelar datos protegidos.

NNyAAnonimizaciónFamiliamedida de proteccionrevocatorianulidadfamilia de acogimientoreserva de datosrevinculacion

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA16/07/2026Sent. 652 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia de General Roca ratificó y amplió medidas preventivas respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso su exclusión de la vivienda compartida con [DENUNCIANTE_1], prohibió el acceso al domicilio y fijó un perímetro de 200 metros respecto de la denunciante. También ordenó rondines por 30 días y la restitución de efectos personales del denunciado mediante una tercera persona. Las medidas regirán hasta que existan elementos que permitan modificarlas y su incumplimiento puede dar lugar a una causa por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion del hogarprohibicion de acercamiento200 metrosrondinesrestitucion de efectos

G.M.I. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA07/07/2026Sent. 314 · Interlocutoria

La jueza de Familia aprobó la rendición de cuentas presentada el 1/Jul/26 en el proceso de capacidad de G.M.I., tras constatar que no recibió objeciones de la Defensora de Incapaces ni del Dr. Suarez. Además ordenó librar oficio al Banco Patagonia para pagar por ventanilla $300.000, fondos depositados en la cuenta judicial, en concepto de pago mensual de vivienda. Dispuso que, una vez abonado el inmueble, se rindan cuentas de los fondos.

AnonimizaciónFamiliafamiliacapacidadrendicion cuentascuenta judicialpago viviendabanco patagonia

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA06/07/2026Sent. 606 · Definitiva

El Juzgado de Familia amplió una resolución previa y ordenó una medida protectoria y preventiva a favor del hijo [FAMILIAR_1]. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abstenga de producir actos molestos o perturbadores y de efectuar reclamos fuera de la vía legal en cualquier lugar público o privado donde el niño se encuentre o transite. El incumplimiento podrá dar intervención a la justicia penal por desobediencia, bajo apercibimiento del art. 154 CPF, y la medida debe notificarse personalmente al denunciado.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarampliacion de medidasabstencionNNyAdesobediencia

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA06/07/2026Sent. 313 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia dispuso el levantamiento de la medida razonable que suspendía el carnet de conducir de [DEMANDADO_1]. La decisión tuvo en cuenta el pedido del alimentante, los argumentos expuestos, las constancias del expediente y la conformidad de la parte actora. También ordenó librar oficio para comunicar la medida y notificó a las partes conforme la Acordada 36/2022 STJ.

AnonimizaciónFamiliaalimentoslevantamiento de medidacarnet de conducirconformidadfamilia

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA06/07/2026Sent. 312 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo de [DEMANDADO_1] en favor de sus hijos menores. La decisión estableció como prestación razonable el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del Banco Patagonia. La medida se dictó con carácter cautelar, antes de la audiencia prevista por el CPF y sin perjuicio de lo que se resuelva cuando las partes aporten prueba.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentos provisorioscuota alimentariasmvmcuenta judicialnnya
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