P.R.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
El tribunal declaró en el proceso P.R.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) Declarar la restricción de capacidad de la Sra. P.R.M. DNI N° 5., en los términos del art. 32 primer párrafo del CCyC.- La presente declaración deberá ser revisada en el. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
