'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ALIMENTOS
El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria equivalente al 10% del SMVM a cargo de la abuela paterna [DEMANDADO_1]. La medida se dictó ante el incumplimiento del progenitor como principal obligado y la falta de presentación de la demandada, ya notificada. La cuota deberá abonarse del 01 al 10 de cada mes desde julio de 2026 mediante depósito judicial en Banco Patagonia, y se ordenó abrir la cuenta correspondiente para que [ACTOR_1] perciba los fondos.
