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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA20/07/2026Sent. 341 · Interlocutoria

La jueza de familia dispuso mantener la prohibición de acercamiento ya decretada contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1]. La medida alcanza el domicilio de la denunciante y 200 mts. del lugar en que ella se encuentre. También intimó al denunciado a cumplirla y a abstenerse de actos molestos o perturbadores, incluidos llamadas, mensajes, mails, redes sociales, persecución, intimidación, amenazas o vigilancia. La resolución acumuló una nueva causa al expediente principal y ordenó notificación personal con habilitación de día y hora.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoacumulacionintimaciongeneral roca

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 621 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia decretó por 90 días la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio y cualquier lugar donde éste se encuentre, con un radio de 200 metros. También le ordenó abstenerse de actos molestos o perturbadores por contacto directo, teléfono o medios virtuales. La medida fue dictada con carácter preventivo a partir de una nueva denuncia incorporada al expediente y bajo apercibimiento de desobediencia judicial. La causa fue acumulada a actuaciones anteriores y recaratulada para incluir al nuevo denunciado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamiento200 metrosactos perturbadoresdesobediencia judicial

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 338 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia dispuso mantener la prohibición de acercamiento del denunciado respecto de la denunciante, su domicilio y cualquier lugar donde ella se encuentre, con un radio de 200 metros. La medida fue adoptada con carácter preventivo a partir de una nueva denuncia que refiere indicadores de violencia física y psicológica. También ordenó que el denunciado se abstenga de actos molestos o perturbadores por cualquier medio. La protección continuará hasta que existan elementos que permitan modificarla, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamientomedidas protectorias200 metrosdesobediencia judicial

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA16/07/2026Sent. 620 · Definitiva

La jueza de Familia de General Roca decretó por 60 días una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], con un perímetro de 200 metros. La medida se dictó preventivamente tras una nueva denuncia acumulada a la causa y exceptúa los momentos de ingreso, egreso y permanencia de las partes en sus domicilios. También ordenó abstenerse de actos molestos o perturbadores, contacto directo, telefónico o virtual, bajo apercibimiento de desobediencia, sin resolver el fondo del conflicto denunciado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion de acercamientomedida protectoria200 metros60 diashostigamiento

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA13/07/2026Sent. 613 · Definitiva

La jueza de feria decretó por 90 días una prohibición de acercamiento contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] para proteger a [DENUNCIANTE_1]. Fijó un perímetro de 200 metros respecto de la denunciante, su domicilio y cualquier lugar donde se encuentre, y prohibió los actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. La medida es cautelar y su incumplimiento puede originar una causa penal por desobediencia judicial. La resolución fue dictada para prevenir nuevas situaciones de riesgo. La protección es inmediata.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionprohibicion acercamientoperimetro 200 metrosprohibicion contactodesobediencia

[C.H.T.] C/ [S.H] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA02/07/2026Sent. 581 · Definitiva

El juzgado ordenó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que '[HS]' no se acerque a '[HTC]' en su domicilio ni a menos de 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, y que se abstenga de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. La orden se dictó con apercibimiento de desobediencia a la autoridad y queda limitada a la medida preventiva fijada en el dispositivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida preventiva

M., D. F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA01/07/2026Sent. 575 · Definitiva

El juzgado dispuso mantener la restricción de la capacidad de D.F.M. con los alcances de la sentencia del 13/6/2023, supeditada a nuevos informes que permitan ampliar o restringir la protección jurídica. También mantuvo la designación de la Dra. R.V.d.C.N. como apoyo, fijó como salvaguarda una reevaluación interdisciplinaria en junio de 2029 o antes si hubiera motivos, y ordenó correr vista a la DEMEI. La decisión conserva los apoyos y controles vigentes. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Salud mentalDiscapacidadAnonimizaciónFamiliacapacidadapoyossalud mental

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 300 · Interlocutoria

La Jueza de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria para el hijo de '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. Estableció el 20 % de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo equivalente al 120% del SMVYM. El progenitor debe depositarla del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial indicada. La decisión tomó como antecedente un acuerdo homologado por el 50% del SMVYM y consideró prima facie que ese monto resultaba insuficiente, sin prejuzgar sobre la sentencia definitiva.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriaaumento cuotasmvymretencionnnya

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 295 · Interlocutoria

La Jueza de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de la hija de '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. Estableció el 20 % de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo del 80% del SMVM; si no trabaja en relación de dependencia, deberá abonar la suma del 80% del SMVM. La cuota debe depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial. La jueza difirió el pedido contra la abuela paterna para el caso de incumplimiento del obligado principal.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriasmvmobligado principalabuela paternannya

'[FAMILIAR_1]' S/ SITUACION

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 298 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir la situación de [FAMILIAR_1] al Juzgado de Familia de Villa Regina. La decisión tomó como eje el domicilio y centro de vida del adolescente, informado en Villa Regina, y compartió los dictámenes de la Defensora de Menores y de la Fiscalía Jefe. El juzgado priorizó la inmediatez, celeridad y economía procesal para que intervenga el órgano territorialmente próximo, sin resolver medidas de fondo ni guarda.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliacompetenciacentro de vidannyavilla reginainmediatez
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