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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN22/07/2026Sent. 372 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz decretó una medida preventiva en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] abstenerse, por 90 días, de realizar actos que perturben directa o indirectamente a [DENUNCIANTE_1] o al domicilio donde se encuentre, y de efectuar reclamos fuera de la vía legal. Indicó que las medidas son de cumplimiento recíproco y rechazó la restitución de pertenencias solicitada porque los bienes no eran enseres personales. También remitió las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarabstencion perturbacionmedidas reciprocasrestitucion pertenenciasjuzgado pazfamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN21/07/2026Sent. 370 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó adoptar medidas urgentes en una denuncia de violencia familiar y ordenó remitir las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de General Roca. La resolución indicó que no existían medidas urgentes para tomar en razón de la denuncia de [DENUNCIANTE_1] y que el propio denunciante manifestó la existencia de un proceso en curso. La decisión tuvo alcance procesal y no resolvió el fondo de la problemática familiar o alimentaria referida en el texto.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarrechazo cautelarremisionproceso en cursojuzgado paz

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00705-JP-2023)

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN20/07/2026Sent. 364 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó el pase y remisión de actuaciones de violencia familiar a la OTIF de General Roca por conexidad. La decisión indicó que tramitan actualmente expedientes ante el fuero de Familia de General Roca y que esa circunstancia configura conexidad sustancial. El juzgado entendió que dividir los procesos podía generar resoluciones contradictorias y afectar una tutela judicial efectiva e integral. No dictó medidas protectorias nuevas, sino una orden procesal de radicación ante la unidad correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarconexidadremisionotifgeneral roca

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN20/07/2026Sent. 365 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]. Consideró que el hecho relatado no encuadraba en la Ley 3040 ni en los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia, porque las personas denunciadas no serían quienes efectuaron la amenaza y el denunciante no resultaba ser la víctima de ellas. La decisión no adoptó medidas cautelares y ordenó notificar al denunciante y archivar oportunamente las actuaciones del expediente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionley 3040archivojuzgado paz

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN13/07/2026Sent. 337 · Interlocutoria

La jueza de paz decretó medidas preventivas ante la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Impuso una prohibición de acercamiento de 200 metros respecto de la denunciante, su domicilio y los lugares donde se encuentre, y ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos fuera de la vía legal. Las medidas son recíprocas, deben ser respetadas por ambas partes y serán revisadas por la Unidad Procesal de Familia de General Roca. El incumplimiento puede motivar una causa penal por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientoperimetro 200 metrosremision otifdesobediencia

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00288-JP-2022 )

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN13/07/2026Sent. 345 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Allen ordenó encauzar por la vía legal correspondiente el conflicto denunciado por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y elevó las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia de General Roca. Consideró que el relato no describía hechos que requirieran medidas urgentes bajo la normativa de violencia familiar y que la problemática familiar planteada excedía ese marco cautelar.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas urgentesvia procesalremision otifjuzgado pazconflicto familiar

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN13/07/2026Sent. 344 · Interlocutoria

La jueza de paz decretó medidas preventivas ante la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Impuso una prohibición de acercamiento de 200 metros respecto de la denunciante, su domicilio y cualquier lugar donde se encuentre, y ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos fuera de la vía legal. Las medidas son recíprocas y serán remitidas a la Unidad Procesal de Familia de General Roca para su conocimiento, ratificación o eventual sustitución. El incumplimiento puede dar intervención a la justicia penal.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientoperimetro 200 metrosremision otifdesobediencia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN08/07/2026Sent. 335 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Allen decretó medidas urgentes en una denuncia de violencia familiar. Ordenó la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], autorizó el auxilio de la fuerza pública para ejecutar la medida y dispuso el reintegro de [DENUNCIANTE_1] a la vivienda. También fijó prohibición de acercamiento de 200 metros respecto de la denunciante y del lugar donde se encuentre, ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos por vías no legales, y dispuso rondines policiales. Las medidas se adoptaron para prevenir nuevas situaciones de violencia y preservar la integridad psicofísica de la denunciante, bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN06/07/2026Sent. 321 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz decretó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] mantenerse a 200 mts. del domicilio de la denunciante y de cualquier lugar público o privado donde ella se encuentre o transite, y abstenerse de perturbarla directa o indirectamente o realizar reclamos fuera de la vía legal. Las medidas son recíprocas, deben ser respetadas por ambas partes y se remitieron a la Unidad Procesal de Familia para conocimiento, ratificación o eventual sustitución.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion de acercamiento200 mtsmedidas reciprocasunidad de familia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN30/06/2026Sent. 316 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó la denuncia de violencia presentada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]. Consideró que el hecho relatado no encuadraba en la Ley 3040 ni en los artículos 136 y siguientes del Código Procesal de Familia, y que los problemas familiares expuestos excedían las medidas urgentes y cautelares de protección de personas. La denunciante quedó habilitada a recurrir por la vía legal correspondiente con patrocinio particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes.

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