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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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G.E.S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA02/07/2026Sent. 148 · Definitiva

El Juzgado de Ejecución Penal de General Roca rechazó la acción intentada por E.S.G. y, al mismo tiempo, ordenó una verificación concreta sobre sus condiciones materiales de detención. La decisión tuvo por acreditado, según el informe del establecimiento, que E.S.G. se alojaba en un pabellón distinto del denunciado y que el sistema de calefacción funcionaba con normalidad. Sin embargo, dispuso que el director del EEP2 controle si cuenta con frazadas suficientes para las bajas temperaturas y, en caso negativo, adopte medidas inmediatas e informe al juzgado en 12 horas.

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'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA02/07/2026Sent. 369 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal de General Roca hizo lugar al acuerdo de partes y declaró la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a '[CONDENADO_1]' mediante la Resolución 19/26. La decisión surgió de una audiencia de recurso donde la defensa cuestionó la falta de notificación previa de la audiencia ante el director, la imposibilidad de participar con asistencia técnica y la ausencia de registros fílmicos suficientes. El juzgado ordenó además hacer saber al director del Establecimiento Penal 4 que debe notificar a la defensa antes de cada acto procesal en los sumarios administrativos sancionatorios.

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F.D.A. S/ ART. 27 BIS (AC)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA30/06/2026Sent. 362 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal modificó las reglas de conducta de DANIEL ALEJANDRO FLORES. Hizo lugar al cambio de domicilio a calle Francia 730 de General Roca y redujo a 100 metros la prohibición de acercamiento al domicilio de JOANA CECILIA GARRO, manteniendo en 200 metros la prohibición respecto de su persona cuando se encuentre en otro lugar. La decisión se adoptó sin oposición fiscal ni defensiva y mantuvo la obligación de abstenerse de molestias o actos turbatorios por cualquier medio.

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M.F.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE24/06/2026Sent. 166 · Interlocutoria

El tribunal condenó en el proceso M.F.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA. La decisión encuadra el caso en materia ejecucion penal y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- AMPLIAR EL REGIMEN DE SALIDAS POR ESTUDIO OTORGADO A F.E.M., quedando autorizado a concurrir a la F. S.J.O. - F.d.F., sita en calle J.O.y.S.O., del Barrio I.M. de esta ciudad. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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A.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA23/06/2026Sent. 307 · Interlocutoria

El tribunal condenó en el proceso A.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL). La decisión encuadra el caso en materia ejecucion penal y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVE Primero : Autorizar el nuevo domicilio laboral del condenado M.G.A. documentado con D.3., ubicado en calle I.N.N.1. de la localidad de Las Grutas, debiendo cumplir con las restantes pautas de conducta. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Salud mentalPersona privada de libertadEjecución penalejecución penalejecucion penalcondena

M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-)

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE22/06/2026Sent. 164 · Interlocutoria

El tribunal condenó en el proceso M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-). La decisión encuadra el caso en materia ejecucion penal y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) Autorizar como domicilios alternativos para el usufructo del beneficio de semilibertad para trabajar del condenado V.M. los sitos en -D.H.A.L.3.B.; D.H.c.L.A.2.; B.P.d.L.K.5.A.L.P.c.L.C.5. manteniéndose la autorización a los domicilios previamente autorizados.-. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Persona privada de libertadEjecución penalejecucion penalcondena

P.J.M.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA20/06/2026Sent. 43 · Definitiva

El tribunal rechazó en el proceso P.J.M.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA. La decisión encuadra el caso en materia ejecucion penal y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVE: Primero: Recházase la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno J.M.P. D.2. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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B.F.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA20/06/2026Sent. 300 · Interlocutoria

El tribunal autorizó en el proceso B.F.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL). La decisión encuadra el caso en materia ejecucion penal y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVE Primero: Autorizar el egreso del interno F.E.B. D.4. del Complejo Penal para asistir al Velorio de su abuela, por el término mínimo de una hora, con la debida y permanente custodia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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Y.R.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI18/06/2026Sent. 212 · Interlocutoria

El tribunal condenó en el proceso Y.R.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA. La decisión encuadra el caso en materia ejecucion penal y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVE: I.- Ordenar al Director del Penal N° 2 y, por su intermedio, al Consejo Correccional, que por sesión extraordinaria en un plazo no mayor a cinco días proceda a calificar nuevamente. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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L.L.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULA INCIDENTE 0009/JE8/22)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI18/06/2026Sent. 213 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso L.L.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULA INCIDENTE 0009/JE8/22). La decisión encuadra el caso en materia ejecucion penal y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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