[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ESCRITURACION
La Unidad Jurisdiccional N.° 5 de General Roca hizo lugar a la demanda de escrituración promovida por [ACTOR_1] y condenó a [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado con nomenclatura catastral 17-1-C-406-04. La sentencia interpretó que el instrumento privado denominado cesión de derechos reflejaba, por su contenido y finalidad económica, una compraventa inmobiliaria que generaba una obligación de hacer. Tuvo por acreditados el contrato, la legitimación de las partes, el vencimiento del plazo y el incumplimiento. La escritura deberá otorgarse dentro de los cuarenta y cinco días desde que quede firme la decisión; ante el incumplimiento podrán aplicarse astreintes o firmarla el juez a costa de los obligados. Impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios hasta establecer la base correspondiente.
