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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CAMPO GRANDE21/07/2026Sent. 12 · Interlocutoria

La jueza ordenó remitir una causa de violencia familiar a la Unidad Procesal de Familia N° 5 de Cipolletti por conexidad con otro expediente entre las mismas partes. La decisión no dictó nuevas medidas protectorias, sino que concentró el trámite ante el tribunal que ya interviene. También hizo saber al Sr. [DENUNCIANTE_1] que comparte la responsabilidad parental respecto de su hija menor de edad y que puede solicitar asesoramiento e intervención administrativa ante SENAF si considera comprometido el interés superior de la niña.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarconexidadremisionresponsabilidad parentalsenaf

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA21/07/2026Sent. 449 · Definitiva

La jueza dispuso ratificar medidas protectorias telefónicas en una denuncia de violencia familiar. Prohibió al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 500 metros de [DENUNCIANTE_1], de su domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento, por el plazo de 60 días. También prohibió actos de violencia o perturbación contra la integridad de la denunciante o su grupo familiar. La resolución pidió colaboración a la Comisaría de la Familia de Villa Regina y dio vista al agente fiscal por la posible comisión de delitos de lesiones y/o daños.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarratificacionprohibicion acercamientovista fiscalvilla regina

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS21/07/2026Sent. 410 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dictó medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] una prohibición de acercamiento a [DENUNCIANTE_1], su residencia y los lugares donde se encuentre, con una distancia no menor a QUINIENTOS (500) metros. También dispuso tratamiento psicoterapéutico obligatorio para el denunciado, asistencia médica o psicológica para la denunciante y acompañamiento policial para retirar enseres personales indispensables de la denunciante y su hija. Las medidas son provisorias y rigen por NOVENTA (90) DÍAS.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoretiro enserestratamiento psicoterapeuticonoventa dias

[NOMBRE_1] Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN21/07/2026Sent. 412 · Definitiva

La jueza dispuso otorgar la guarda judicial del adolescente [FAMILIAR_1] a favor de su tío materno, Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], por el plazo de un (1) año. La medida fue solicitada por SENAF y contó con dictamen favorable de la Defensora de Menores. La sentencia valoró los informes técnicos, que consideraron positiva la capacidad del tío para garantizar el cuidado del adolescente y su disposición a sostener el acompañamiento. También requirió al Organismo Proteccional informes mensuales actualizados sobre el estado de los hermanos.

NNyAAnonimizaciónFamiliaguarda judicialproteccion nnyasenafdefensora menoresinformes mensuales

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN21/07/2026Sent. 695 · Interlocutoria

La jueza de familia modificó las medidas de protección y las hizo recíprocas entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ordenó una prohibición de acercamiento de 200 mts. entre ambas partes, respecto de sus viviendas o lugares de residencia, y dispuso abordaje socio terapéutico para ambas personas. El inicio del tratamiento debe acreditarse dentro de los quince días hábiles y su evolución con periodicidad mensual. Además, ordenó oficios a la unidad preventiva y a la Dirección de Mujeres, Géneros y Diversidad municipal.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientoabordaje terapeuticoequipo tecnico

T.Z.J.D.C.C.M.A.O.S.L.4.

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL20/07/2026Sent. 141 · Interlocutoria

La jueza de paz dispuso tener presentes medidas cautelares telefónicas en una denuncia de violencia familiar. Ratificó la prohibición de acercamiento de M.A.O. respecto de T.Z.J.D.C. y su domicilio o lugar donde se encontrase, junto con el cese de actos de violencia y episodios molestos o perturbadores. Ambas medidas fueron fijadas por 30 DIAS. También ordenó rondines por una semana cada 8 hs., oficio policial para notificación y remisión posterior al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 4241ratificacionrondines policialeschoele choel

[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA20/07/2026Sent. 516 · Definitiva

La jueza de familia hizo lugar a una medida autosatisfactiva y designó a [ACTOR_1] como figura de apoyo provisorio de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] por el plazo de 150 días. Le otorgó facultades de representación para administrar y percibir la pensión, retirar fondos depositados en la cuenta judicial del Banco Nación y realizar trámites administrativos y judiciales a nombre de su hijo, con oportuna rendición de cuentas. La sentencia destacó la urgencia y la probabilidad suficiente del derecho invocado, y aclaró que dentro del plazo deberá iniciarse la acción de fondo pertinente para designar apoyo definitivo si correspondiere.

SaludSalud mentalDiscapacidadAnonimizaciónFamiliaapoyo provisoriomedida autosatisfactivacapacidadpensionbanco nacion

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA20/07/2026Sent. 655 · Definitiva

La jueza de familia ordenó una medida protectoria de prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar recibida en feria judicial. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no se acerque a [DENUNCIANTE_1], a su domicilio ni a 200 mts. del lugar donde se encuentre. También le ordenó abstenerse de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual, incluidos mensajes, redes sociales, persecución, intimidación, amenazas o vigilancia. La medida rige hasta que existan elementos en autos que permitan modificarla.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoactos perturbadoresredes socialesgeneral roca

'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA20/07/2026Sent. 341 · Interlocutoria

La jueza de familia dispuso mantener la prohibición de acercamiento ya decretada contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1]. La medida alcanza el domicilio de la denunciante y 200 mts. del lugar en que ella se encuentre. También intimó al denunciado a cumplirla y a abstenerse de actos molestos o perturbadores, incluidos llamadas, mensajes, mails, redes sociales, persecución, intimidación, amenazas o vigilancia. La resolución acumuló una nueva causa al expediente principal y ordenó notificación personal con habilitación de día y hora.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoacumulacionintimaciongeneral roca

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00705-JP-2023)

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN20/07/2026Sent. 364 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó el pase y remisión de actuaciones de violencia familiar a la OTIF de General Roca por conexidad. La decisión indicó que tramitan actualmente expedientes ante el fuero de Familia de General Roca y que esa circunstancia configura conexidad sustancial. El juzgado entendió que dividir los procesos podía generar resoluciones contradictorias y afectar una tutela judicial efectiva e integral. No dictó medidas protectorias nuevas, sino una orden procesal de radicación ante la unidad correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarconexidadremisionotifgeneral roca

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