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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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V.L.P.E. C/ V.W.D. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE RO-04312-F-0000 )

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN08/06/2026Sent. 255 · Interlocutoria

El tribunal rechazó en el proceso V.L.P.E. C/ V.W.D. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE RO-04312-F-0000 ). La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por P.H.V.L., atento no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. Hágase saber al denunciante que podrá ocurrir por. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN08/06/2026Sent. 346 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.-) Decretar la legalidad de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dictada por el Organismo Proteccional mediante DISPOSICIÓN N° 58/2026 SeNAF DVM de fecha 11/05/2026, en la que se resuelve. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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C.J.B. C/ S.J.L. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA05/06/2026Sent. 478 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso C.J.B. C/ S.J.L. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 3/06/2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de noventa (90) días en un radio no menor a 200. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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P.C.A.F. C/ Z.B.M. S/ VIOLENCIA RECIPROCA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI05/06/2026Sent. 356 · Definitiva

El tribunal fijó en el proceso P.C.A.F. C/ Z.B.M. S/ VIOLENCIA RECIPROCA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: INTÍMESE a los Sres. P.C.A.F. y Z.B.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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G.M.A. C/ V.A.E. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)05/06/2026Sent. 184 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso G.M.A. C/ V.A.E. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. V.A.E. a la denunciante ; al domicilio familiar sito en F.2.B.S.F.I. de esta ciudad, a los lugares donde la. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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S.G.C. S/ SITUACION

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA05/06/2026Sent. 256 · Interlocutoria

El tribunal rechazó en el proceso S.G.C. S/ SITUACION. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. En consecuencia cumplidas las comunicaciones, archivar las presentes actuaciones.- Comuníquese por Secretaría a la persona denunciante.- De. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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G.G.N. C/ G.E. S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA05/06/2026Sent. 348 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso G.G.N. C/ G.E. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Líbrense comunicaciones por Secretaria , haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida Atales fines, habilitase días y horas inhábiles. De no. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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R.H.D.R. C/M.R.M.W. S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS01/06/2026Sent. 310 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso R.H.D.R. C/M.R.M.W. S/VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia N° 11 de la Ciudad de Cipolletti , que ya interviene en EXPTE.Nro. CS-00820-JP-2025 caratulado: "R.H.D.R. C/M.R.M.W. S/DENUNCIA VIOLENCIA. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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S.F. S/MEDIDA DE PROTECCIÓN

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA01/06/2026Sent. 229 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso S.F. S/MEDIDA DE PROTECCIÓN. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. R.D.L.A.G. a las Sras. W.M.Y.L.D. y al Sr. D.B. , en la s.d.S.s.e.c.L.N.A.N.2.d.l.l.d.A., en sus domicilios y a 100 mts. del lugar en que. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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T.C.T. C/ F.M.U.A. S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN01/06/2026Sent. 235 · Interlocutoria

El tribunal rechazó en el proceso T.C.T. C/ F.M.U.A. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por C.T.T., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. Hágase saber a la denunciante que podrá. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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