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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ESCRITURACION

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA10/07/2026Sent. 70 · Definitiva

La Unidad Jurisdiccional N.° 5 de General Roca hizo lugar a la demanda de escrituración promovida por [ACTOR_1] y condenó a [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado con nomenclatura catastral 17-1-C-406-04. La sentencia interpretó que el instrumento privado denominado cesión de derechos reflejaba, por su contenido y finalidad económica, una compraventa inmobiliaria que generaba una obligación de hacer. Tuvo por acreditados el contrato, la legitimación de las partes, el vencimiento del plazo y el incumplimiento. La escritura deberá otorgarse dentro de los cuarenta y cinco días desde que quede firme la decisión; ante el incumplimiento podrán aplicarse astreintes o firmarla el juez a costa de los obligados. Impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios hasta establecer la base correspondiente.

Anonimizacióncivil_patrimonialescrituracióncompraventa inmobiliariacesión de derechosobligación de hacertracto abreviadoastreintes

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI09/07/2026Sent. 249 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N.° 8 rechazó la solicitud de libertad condicional de [CONDENADO_1]. Consideró que el régimen progresivo estaba interrumpido por la revocación de las salidas transitorias, que el interno no reunía las calificaciones necesarias para retomarlas y que tampoco se había cumplido el programa de prelibertad. Valoró además los dictámenes desfavorables del área social y del Cuerpo de Investigación Forense, junto con una sanción disciplinaria. También dispuso dar intervención al director del Servicio Penitenciario Provincial por la actuación profesional indicada en la resolución.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecución penallibertad condicionalrégimen progresivosalidas transitoriasprograma de prelibertadinforme criminológico

'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA09/07/2026Sent. 324 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N.° 8 autorizó el egreso excepcional de [CONDENADO_1] del Complejo Penal para visitar, durante al menos una hora y en horario de visitas, a un allegado que sufrió un grave accidente. La salida deberá cumplirse con custodia policial permanente y queda condicionada a que la víctima no se encuentre en el lugar. El tribunal consideró acreditado que el pedido encuadraba en el artículo 166 de la Ley 24.660, referido al cumplimiento personal de deberes morales ante enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado.

Persona privada de libertadAnonimizaciónSaludEjecución penalejecución penalsalida excepcionalartículo 166deberes moralescustodia policialaccidente grave

NIEVAS GLORIA ARGENTINA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE S/ REIVINDICACION

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA08/07/2026Sent. 153 · Definitiva

La Cámara Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de General Roca hizo lugar parcialmente al recurso de la Municipalidad de Lamarque. Revocó la sentencia que había admitido la reivindicación del inmueble identificado como Parcela 01 A Quinta 031 y confirmó el rechazo de la reconvención por usucapión. El tribunal entendió que la reivindicación no procedía porque los actores se habían desprendido voluntariamente de la posesión mediante un compromiso de cesión de acciones y derechos, aunque tampoco se acreditó una posesión municipal pacífica e ininterrumpida suficiente para la prescripción adquisitiva. Impuso las costas de ambas instancias por su orden y mantuvo la regulación de primera instancia a favor de las letradas actoras.

civil_patrimonialreivindicacionusucapionmunicipalidadposesioncesion derechosapelacion civil

[ADOPTADO_/ADOPTADA_1] Y [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA08/07/2026Sent. 443 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de General Roca autorizó a [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] y [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] a viajar dentro de la zona del Alto Valle de Río Negro hasta la ciudad de Neuquén. La autorización se dictó para llevar adelante el plan de vinculación definido en la audiencia del 03/07/2026 y permite el traslado de los niños, que se encuentran a cargo del [DIRECCION_ADOPTADO_/ADOPTADA_1], en compañía de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. La resolución es una orden operativa dentro del proceso de declaración de adoptabilidad y no modifica por sí sola la situación de adoptabilidad. También ordenó expedir testimonio y cumplir por secretaría de OTIF.

NNyAAnonimizaciónFamiliaadoptabilidadautorizacion viajennyaplan vinculacionalto valleneuquen

[NOMBRE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE08/07/2026Sent. 299 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste declaró finalizadas las actuaciones iniciadas ante una posible situación de violencia. La decisión se apoyó en que [VÍCTIMA_1] compareció ante el juzgado, manifestó que no deseaba instar acción en el marco de la Ley D 3040 contra su pareja y negó la situación que había motivado la intervención. El juzgado no dictó nuevas medidas protectorias ni resolvió sobre hechos de fondo; cerró el trámite con base en la voluntad expresada por la persona convocada y ordenó comunicar la sentencia interlocutoria a la Comisaría de la Familia para su notificación.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcierre actuacionesley 3040juzgado pazcomisaria familia

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE_2] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040 RECIPROCO'

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL08/07/2026Sent. 195 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Catriel ratificó una medida telefónica y dictó prohibiciones recíprocas de contacto y acercamiento entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2]. Ordenó que ambas partes mantengan una distancia mínima de 500 metros respecto de la persona y residencia de la otra, así como de los lugares donde se encuentren o transiten, y que se abstengan de actos molestos u hostigamiento. La medida se dictó ante denuncias cruzadas y una situación de riesgo, con carácter preventivo para resguardar la integridad física y psíquica de las personas denunciantes. Su plazo quedó sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia competente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasprohibicion contactoprohibicion acercamientomedida reciprocacatriel

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)08/07/2026Sent. 297 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Viedma dictó medidas cautelares en favor de [DENUNCIANTE_1] y su hija [FAMILIAR_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Prohibió al denunciado realizar actos de violencia física, psíquica, económica o emocional, por cualquier medio directo o indirecto, y dispuso una prohibición de acercamiento de 300 metros respecto de ambas, su vivienda o el lugar donde se encuentren. La medida tendrá vigencia hasta el 06/10/2026. La resolución se dictó con carácter provisorio, cautelar y preventivo para resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su hija, y para pacificar la conflictiva familiar existente.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarnnyaprohibicion acercamientomedidas cautelaresviedmaley 3040

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN08/07/2026Sent. 335 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Allen decretó medidas urgentes en una denuncia de violencia familiar. Ordenó la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], autorizó el auxilio de la fuerza pública para ejecutar la medida y dispuso el reintegro de [DENUNCIANTE_1] a la vivienda. También fijó prohibición de acercamiento de 200 metros respecto de la denunciante y del lugar donde se encuentre, ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos por vías no legales, y dispuso rondines policiales. Las medidas se adoptaron para prevenir nuevas situaciones de violencia y preservar la integridad psicofísica de la denunciante, bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion hogarreintegro hogarprohibicion acercamientorondines policialesdesobediencia

CENDOYA, BRUNO LEONEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA08/07/2026Sent. 179 · Interlocutoria

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca reguló honorarios profesionales en un proceso contencioso administrativo contra la Provincia de Río Negro. Fijó a favor del Dr. Juan Eduardo Donoso, por la parte actora, la suma de $1.219.498, equivalente a 10 JUS más el 40%, y aclaró que no corresponde regular honorarios a los representantes de Fiscalía de Estado por aplicación de la Ley 88 y el Código Procesal Administrativo. La decisión se dictó después de que existiera base para la regulación, tomando en cuenta el importe pecuniario del proceso, la importancia, calidad y extensión de los trabajos. También ordenó oficiar al Ministerio de Hacienda para el depósito en la cuenta judicial.

Honorarios y costashonorarioscontencioso administrativoley 2212ley 88fiscalia estadocamara trabajo

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