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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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C.M.N.A. C/ M.J.G. S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES17/06/2026Sent. 42 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso C.M.N.A. C/ M.J.G. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: ratifíquese las medidas de protección ordenadas de manera telefónica en fecha 16/06/2026; y en consecuencia; RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano M.J.G. de las siguientes medidas protectorias: a).- La RESTITUCIÓN del menor. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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S.M.A. C/ I.D.A. S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS17/06/2026Sent. 344 · Interlocutoria

El tribunal declaró en el proceso S.M.A. C/ I.D.A. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CINCO SALTOS (RN) para entender en las presentes actuaciones.- II) Poner en conocimiento de lo resuelto a la Unidad Procesal de. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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Q.M.A. C/ S.N.J. S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS17/06/2026Sent. 347 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso Q.M.A. C/ S.N.J. S/VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia N° 5 de la Ciudad de Cipolletti, que ya interviene en los autos caratulados "S.N.J.C.Q.M.A.S.V." (Expte. Nro. CS-02800-JP-2025), en. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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R.M.G. C/ O.F.E. S/VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/06/2026Sent. 371 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso R.M.G. C/ O.F.E. S/VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida Atales fines, habilitase días y horas inhábiles. Dese vista a. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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R.B.B. C/ R.L.G. Y R.G.A. S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS16/06/2026Sent. 342 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso R.B.B. C/ R.L.G. Y R.G.A. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia N° 11 de la Ciudad de Cipolletti, que ya interviene en los autos caratulados "R.B.B. C/ R.L.G. S/ VIOLENCIA. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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R.V.S.M. C/ D.V.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)12/06/2026Sent. 203 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso R.V.S.M. C/ D.V.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL). La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. D.V.M.J. a la denunciante Sra. R.S.M. y a la niña D.R.A.A.A.; al domicilio familiar sito en "B.F.-.S.C.4." de esta. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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V.A.L. C/ N.K.A. S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA12/06/2026Sent. 365 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso V.A.L. C/ N.K.A. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida Atales fines, habilitase días y horas inhábiles. De no ser. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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S.R.M. C/ A.C.A. S/ LEY 26485

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE12/06/2026Sent. 264 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso S.R.M. C/ A.C.A. S/ LEY 26485. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: 1 .- ORDENAR al señor C.A.A. que deberá abstenerse de ejercer actos de violencia contra la señora R.M.S., en cualquiera de sus formas, así como de producir incidentes, proferir agravios, sea. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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G.N.V.M. C/ N.A.M. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)09/06/2026Sent. 303 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso G.N.V.M. C/ N.A.M. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Líbrese oficio a la Unidad Policial correspondiente al domicilio y a la Comisaría de la Familia, a fin de poner en conocimiento la presente resolución y requerir su intervención inmediata ante cualquier. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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G.D.L. C/ S.M.M. S/VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA09/06/2026Sent. 354 · Definitiva

El tribunal rechazó en el proceso G.D.L. C/ S.M.M. S/VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040 . Archívese. En relación a los hechos de hurto y/o robos mencionados, hágase saber a la denunciante. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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