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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' E.R.P C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACION

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 220 · Interlocutoria

La jueza de Familia de Cipolletti dispuso no ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz y, como consecuencia, tuvo por desestimada la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] en representación de sus hijos. Entendió que los hechos relatados no configuraban episodios de violencia familiar que requirieran el procedimiento de la Ley 3040 y que las pretensiones debían canalizarse por la vía correspondiente a la responsabilidad parental, con asistencia letrada. También informó al progenitor que puede solicitar directamente la intervención de la SENAF si considera que sus hijos están en riesgo y dispuso el archivo una vez firme.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionSENAFresponsabilidad parentalLey 3040medidas protectorias

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] Y OTROS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/SITUACION

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 598 · Definitiva

La jueza de Familia de Cipolletti dispuso ratificar la intervención urgente de la SENAF de Catriel respecto de tres personas menores de edad. La causa llegó desde el Juzgado de Paz a partir de una denuncia y de las medidas allí adoptadas. La decisión ordenó al organismo evaluar la situación familiar e informar, a la mayor brevedad, las explicaciones del caso, las estrategias de abordaje, su evolución y la eventual necesidad de modificar o adoptar medidas. También dio vista a la Defensoría de Menores en feria.

NNyAAnonimizaciónFamiliaSENAFproteccion de derechosnnyaintervencion familiarinforme tecnicoCatriel

[FAMILIAR_1]/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 218 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia de Cipolletti declaró ilegal la nueva medida excepcional de protección respecto de [FAMILIAR_1] porque la intervención acumulada de la SENAF excedió ampliamente el máximo legal de 180 días. Para evitar un desamparo inmediato, dictó una medida de no innovar y autorizó por 90 días su permanencia en el dispositivo institucional, con una responsable formal de cuidado. También intimó a la SENAF a pronunciarse sobre la situación en los términos del artículo 607 del Código Civil y Comercial y requirió informes mensuales. La decisión ponderó la voluntad del adolescente y la necesidad de pasar de una respuesta provisoria a una solución estable.

NNyASaludAnonimizaciónFamiliaproteccion de derechosilegalidad180 diasmedida de no innovarSENAFarticulo 607

'[ACTOR_1] ' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 18 · Monitoria

La jueza de Familia de Cipolletti llevó adelante la ejecución contra [DEMANDADO_1] por alimentos devengados entre febrero y julio de 2025, conforme a una liquidación firme de $5.059.217,95. La sentencia monitoria dispuso el pago del capital, intereses y costas, que quedaron a cargo del ejecutado, y difirió la regulación de honorarios. El obligado cuenta con cinco días desde la notificación para depositar el capital con costas e intereses o formular las excepciones legalmente previstas. El dispositivo contiene placeholders en lugar de las sumas de capital y presupuesto, por lo que se conserva la cifra de la liquidación firme como antecedente.

AnonimizaciónFamiliaejecucion de alimentossentencia monitoriaalimentos adeudadosliquidacion firmecostascinco dias

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA16/07/2026Sent. 620 · Definitiva

La jueza de Familia de General Roca decretó por 60 días una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], con un perímetro de 200 metros. La medida se dictó preventivamente tras una nueva denuncia acumulada a la causa y exceptúa los momentos de ingreso, egreso y permanencia de las partes en sus domicilios. También ordenó abstenerse de actos molestos o perturbadores, contacto directo, telefónico o virtual, bajo apercibimiento de desobediencia, sin resolver el fondo del conflicto denunciado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion de acercamientomedida protectoria200 metros60 diashostigamiento

CORONEL, EZEQUIEL RICARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE16/07/2026Sent. 156 · Homologada

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en un proceso por accidente de trabajo, al considerarlo libremente pactado, con asesoramiento letrado y apto como justa composición del litigio. Tuvo presentes las costas a cargo de la ART y los honorarios pactados para la representación actora por $ 5.000.000,00. Reguló en conjunto $ 4.725.000,00 para los letrados de la demandada, $ 1.250.000,00 para la perita médica y $ 1.000.000,00 para la perita psicóloga, con IVA cuando corresponda. También intimó el pago de aportes e impuestos determinados en la resolución.

Laboralaccidente de trabajoARTacuerdo conciliatoriohomologacionhonorarioscostas

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS16/07/2026Sent. 402 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cinco Saltos desestimó la denuncia formulada por [DENUNCIANTE_1] contra su expareja y no dictó la medida cautelar solicitada. Consideró que las conductas relatadas no encuadraban, en principio, en una situación de violencia familiar bajo la Ley 3040 y que las pretensiones debían tramitarse por la vía judicial pertinente. La causa fue puesta en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti, y se informó al denunciante que deberá contar con patrocinio letrado para continuar. La decisión no resuelve otras pretensiones ni impide acudir a la vía adecuada.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionLey 3040medida cautelarvia judicial pertinenteCinco Saltos

[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA16/07/2026Sent. 510 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia de General Roca dispuso mantener por 90 días la medida excepcional adoptada respecto de la adolescente [VÍCTIMA_1], computada desde el 2 de julio de 2026 y con vencimiento automático el 1 de octubre. Durante ese lapso permanecerá al cuidado de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien ejercerá las funciones propias de la responsabilidad parental. La decisión valoró los informes, las audiencias y el riesgo y vulnerabilidad detectados, y consideró que la medida resguarda su integridad psicofísica y emocional. También ordenó a la SENAF continuar el seguimiento e informar periódicamente.

NNyAAnonimizaciónFamiliaproteccion de derechosmedida excepcionaladolescenteSENAFguarda provisoria90 dias

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA16/07/2026Sent. 301 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Villa Regina dispuso mantener por 90 días la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento impuestas a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con un perímetro de 200 metros respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio y sus lugares de trabajo y esparcimiento. También mantuvo la prohibición de actos de turbación o molestia, ordenó al denunciado iniciar el abordaje indicado en la resolución y ratificó por tres días el rondín policial. Las medidas fueron adoptadas cautelarmente tras recibir la denuncia remitida por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion del hogarprohibicion de acercamientorondin policialmedidas protectoriasVilla Regina

CID NATALIA C/INCLUIR SALUD S/AMPARO

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI15/07/2026Sent. 148 · Interlocutoria

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