'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
La jueza declaró la incompetencia práctica de la UPF 7 por conexidad y ordenó remitir la denuncia de violencia entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la UP N° 11. Fundó la remisión en que allí tramita un proceso de capacidad vinculado con [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien convive con la denunciante, y en que esa unidad ya conoce la situación familiar. La resolución invocó economía procesal, inmediación y perpetuatio jurisdictionis, sin pronunciarse sobre la existencia de violencia, y ordenó pasar las actuaciones a OTIF.
