'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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El Juzgado de Familia de Cipolletti concedió la adopción plena de [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] a [ACTOR_1] y [ACTOR_2]. El niño quedó emplazado como hijo de los adoptantes, con efecto retroactivo a la guarda con fines de adopción otorgada el 13 de febrero de 2026, y se estableció el nombre y apellido que usará en adelante. La sentencia valoró el vínculo afectivo consolidado durante la guarda, el entramado familiar construido y el interés superior del niño. También ordenó librar oficio al Registro Civil para la toma de razón, registración y solicitud de nuevo DNI, sin costas por el carácter de la representación.
La UPF 11 homologó el acuerdo de régimen de comunicación entre [ACTOR_1], abuela paterna, y la niña [FAMILIAR_1]. El esquema fija contactos los lunes y miércoles, fines de semana alternados y reglas especiales para recesos, cumpleaños y festividades. La decisión mantiene expresamente la restricción de contacto de la niña con su progenitor y pone en cabeza de [ACTOR_1] garantizar su cumplimiento durante los encuentros. Impuso costas por su orden y reguló honorarios de las letradas intervinientes.
El juzgado homologó con fuerza de sentencia el convenio familiar celebrado entre '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. El acuerdo reguló un régimen de comunicación y contacto progresivo con el niño [FAMILIAR_1], dividido en etapas sin pernocte y luego con pernocte durante fines de semana alternados, con fechas y horarios detallados en el dispositivo. La resolución no decide un conflicto de fondo: transforma el convenio en título judicial y mantiene la identidad protegida por los marcadores oficiales. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.
El Juzgado de Familia rechazó la denuncia de violencia presentada por '[DENUNCIANTE_1]'. Consideró que los hechos relatados no configuraban episodios de violencia familiar que requirieran el procedimiento de la Ley 3040, porque estaban vinculados con el cuidado personal y la responsabilidad parental respecto del niño en común y debían canalizarse por otras vías legales. La decisión sugirió asistencia letrada particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes y ordenó notificar por OTIF; si la cédula resultaba negativa, debía librarse oficio a la comisaría del último domicilio conocido.
Dispuso mantener el cese de hostigamiento de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de '[DENUNCIANTE_1]' y, en el mismo acto, levantó la prohibición de acercamiento y la exclusión del hogar dictadas el 30 de abril de 2026. La medida ordena abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales por cualquier medio que no sea la vía legal. La intimación prevé intervención fiscal ante un eventual incumplimiento y ordena notificar al denunciado con habilitación de día y hora.
La Unidad Procesal de Familia dispuso mantener por 90 días las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Paz a favor de [DENUNCIANTE_1]. La orden intimó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplir la prohibición de acercamiento de 500 mts respecto de la persona, residencia y lugares donde se encuentre la denunciante, bajo apercibimiento procesal y penal. También ordenó comunicar la medida a la comisaría, indicó el abordaje psicoterapéutico previsto por la Ley 3040 y dio vista a la Unidad Fiscal conforme el art. 138 de la ley 5396.
El tribunal homologó en el proceso M.M. C/ R.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por <.s.1.M., en la suma de PESOS c.n.y.s.m.d.d.c.0.(.0., en concepto de alimentos adeudados por los períodos junio. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal dispuso en el proceso H.M.C. C/ M.J.P. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz respecto a la Sra. M.C.H. por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.