'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
El Juzgado de Familia dispuso medidas preventivas en una denuncia de violencia. Ordenó la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], facultó el retiro de enseres personales y dispuso reintegrar a [VÍCTIMA_1] al domicilio. Además fijó prohibición de acercamiento a la persona y residencia de [VÍCTIMA_1], por 500 mts. y durante 90 días, con abstención de incidentes, agravios y reclamos fuera de la vía legal. También ordenó custodia policial en el domicilio por quince (15) días y requirió informe antes del vencimiento.
El Juzgado de Familia rechazó denuncias recíprocas de violencia formuladas por [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2]. Consideró que, según las denuncias y audiencias, la pretensión principal versaba sobre cuestiones patrimoniales y no encuadraba en las previsiones de la Ley de Violencia Familiar 3040. La resolución indicó que esos reclamos deben canalizarse por la vía judicial pertinente con asistencia letrada. No dictó medidas protectorias y ordenó notificar personalmente a los denunciantes; firme la decisión, dispuso el archivo y la asistencia letrada para canalizar el conflicto.
El Juzgado de Familia renovó una medida cautelar de prohibición de acercamiento. Ordenó que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se mantenga a 500 mts. de [DENUNCIANTE_1], de su residencia y de los lugares públicos o privados donde se encuentre, por 90 días desde la notificación. También le intimó a cumplir estrictamente la medida y a abstenerse de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos fuera de la vía legal. La resolución se basó en la nueva denuncia, los antecedentes familiares y la necesidad de prevenir incumplimientos.
El Juzgado de Familia dispuso mantener durante 90 días las medidas cautelares previamente dictadas y ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] cumplir estrictamente la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros respecto de [DENUNCIANTE_1]. También le prohibió incidentes, agravios, hostigamientos y contactos por cualquier medio. La decisión fue adoptada tras la denuncia y la remisión del Juzgado de Paz, con el objetivo preventivo de evitar nuevos episodios de violencia familiar. El incumplimiento puede motivar intervención fiscal por desobediencia judicial.
La jueza de Familia de Cipolletti dispuso no ratificar las medidas adoptadas por el Juzgado de Paz y, como consecuencia, tuvo por desestimada la denuncia de [DENUNCIANTE_1]. Consideró que los hechos relatados se vinculaban con el cuidado personal y el régimen de comunicación respecto de sus hijos, y no con una situación que encuadrara en la Ley 3040. La resolución indicó que esas pretensiones deben canalizarse por las acciones propias de responsabilidad parental, con asistencia letrada, y dispuso el archivo una vez firme. La decisión no afirmó ni descartó hechos de violencia fuera del alcance cautelar examinado.
La Unidad Procesal de Familia de Cipolletti homologó el acuerdo sobre régimen de comunicación entre [ACTOR_1] y su hijo [FAMILIAR_1]. Dispuso encuentros los martes, jueves y sábados de 19 a 21 horas; durante las primeras dos semanas estará presente un adulto de confianza y, desde el 28 de julio, el progenitor podrá retirar al niño de su actividad deportiva o del domicilio materno y deberá reintegrarlo a las 21 horas. El acuerdo siguió un informe técnico que observó una evolución favorable del vínculo y contó con la conformidad de la Defensoría de Menores. Las costas se impusieron por su orden.
La jueza de Familia de Cipolletti dispuso no ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz y, como consecuencia, tuvo por desestimada la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] en representación de sus hijos. Entendió que los hechos relatados no configuraban episodios de violencia familiar que requirieran el procedimiento de la Ley 3040 y que las pretensiones debían canalizarse por la vía correspondiente a la responsabilidad parental, con asistencia letrada. También informó al progenitor que puede solicitar directamente la intervención de la SENAF si considera que sus hijos están en riesgo y dispuso el archivo una vez firme.
La jueza de Familia de Cipolletti dispuso ratificar la intervención urgente de la SENAF de Catriel respecto de tres personas menores de edad. La causa llegó desde el Juzgado de Paz a partir de una denuncia y de las medidas allí adoptadas. La decisión ordenó al organismo evaluar la situación familiar e informar, a la mayor brevedad, las explicaciones del caso, las estrategias de abordaje, su evolución y la eventual necesidad de modificar o adoptar medidas. También dio vista a la Defensoría de Menores en feria.
La Unidad Procesal de Familia de Cipolletti declaró ilegal la nueva medida excepcional de protección respecto de [FAMILIAR_1] porque la intervención acumulada de la SENAF excedió ampliamente el máximo legal de 180 días. Para evitar un desamparo inmediato, dictó una medida de no innovar y autorizó por 90 días su permanencia en el dispositivo institucional, con una responsable formal de cuidado. También intimó a la SENAF a pronunciarse sobre la situación en los términos del artículo 607 del Código Civil y Comercial y requirió informes mensuales. La decisión ponderó la voluntad del adolescente y la necesidad de pasar de una respuesta provisoria a una solución estable.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.