SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
Índice indexado · 12 resultados
1 – 10 de 12
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
La jueza de familia dictó medidas cautelares en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no realizar actos de violencia de ningún tipo contra [DENUNCIANTE_1], prohibió su acercamiento en un radio de 300 metros respecto de la denunciante y de su domicilio, y autorizó a [DENUNCIANTE_1] a retirar efectos personales con acompañamiento policial. Las medidas rigen hasta el día 21/10/2026. La resolución también dispuso intervención policial ante incumplimientos y asistencia letrada para las partes.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
La jueza de feria rectificó una medida de protección dictada el 8 de julio de 2026. Precisó que [DENUNCIANTE_1] tiene prohibido acercarse a menos de 50 metros de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], de su vivienda y de su lugar de trabajo, y también ingresar al domicilio. La corrección subsanó el domicilio consignado y la ausencia de un perímetro específico en el punto 3 de la resolución anterior.
La jueza de feria dispuso mantener hasta el 11 de octubre de 2026 las medidas cautelares de protección adoptadas ante la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Las órdenes comprenden restricciones de acercamiento y contacto, y la intervención policial mediante rondas durante cinco días. También ordenó la asistencia del Sistema de Abordaje Territorial y advirtió que el incumplimiento puede motivar una causa por desobediencia judicial. La resolución preservó el carácter provisorio de las órdenes y su revisión posterior por el juzgado.
El Juzgado de Familia de Viedma dictó medidas cautelares en favor de [DENUNCIANTE_1] y su hija [FAMILIAR_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Prohibió al denunciado realizar actos de violencia física, psíquica, económica o emocional, por cualquier medio directo o indirecto, y dispuso una prohibición de acercamiento de 300 metros respecto de ambas, su vivienda o el lugar donde se encuentren. La medida tendrá vigencia hasta el 06/10/2026. La resolución se dictó con carácter provisorio, cautelar y preventivo para resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su hija, y para pacificar la conflictiva familiar existente.
El Juzgado de Familia de Viedma dictó medidas cautelares en favor de [DENUNCIANTE_1] y de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Prohibió al denunciado realizar actos de violencia por cualquier medio, fijó un perímetro de 50 metros respecto de la denunciante y su domicilio, y de 300 metros respecto de [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y su domicilio. También ordenó rondas policiales periódicas. La resolución tuvo carácter provisorio, cautelar y preventivo, orientado a resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y a pacificar la conflictiva familiar, sin pronunciarse sobre el fondo de los hechos denunciados.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.