T.M.E. (EN REPRESENTACION DE C.L.A.) C/ CAMPOS AGUSTIN
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
La jueza de feria dispuso medidas cautelares para proteger a N.d.V.Y. y a sus hijos frente a S.D.A. Ordenó el cese inmediato de actos violentos, excluyó al denunciado de la vivienda y prohibió su acercamiento a menos de 300 metros de la denunciante y de sus hijos. La exclusión debe ejecutarse con intervención policial y del SAT, seguida de rondas durante siete días. También fijó audiencias separadas y advirtió sobre las consecuencias penales del incumplimiento.
La jueza de feria dispuso mantener las medidas cautelares adoptadas ante denuncias recíprocas entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], vigentes hasta el 9 de octubre de 2026. Las órdenes comprenden restricciones de acercamiento y comunicación, mientras la vinculación con el niño queda a cargo de SENAF. También ordenó intervenciones de SENAF y del Sistema de Abordaje Territorial para informar sobre el grupo familiar, sostener las medidas y evaluar otras acciones de protección. La resolución conserva su naturaleza provisoria y preventiva.
El Juzgado de Familia declaró la legalidad de las disposiciones de SeNAF que prorrogaron por 90 días y modificaron la modalidad de una medida excepcional de protección de derechos. La niña [FAMILIAR_1] permanecerá integrada en núcleo familiar alternativo con sus abuelos paternos durante la vigencia de la medida. También declaró la legalidad de la rectificación del nombre de la niña, ordenó remitir la situación al organismo proteccional de General Roca y se declaró incompetente para continuar interviniendo.
La Unidad Procesal de Familia de Viedma dispuso ratificar las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Paz de General Conesa en una denuncia de violencia familiar. Mantuvo hasta el 02/10/2026 la prohibición de acceso al domicilio de [DENUNCIANTE_1] y [FAMILIAR_1], el perímetro de exclusión de 300 metros, la prohibición de actos molestos o perturbadores y la intervención de SENAF respecto del niño [FAMILIAR_2]. También indicó que la comunicación vinculada al hijo común deberá canalizarse por terceras personas adultas de confianza o por el trámite judicial correspondiente.
El tribunal reguló en el proceso M.V.N. C/ Q.K.G.G.G. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO; I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 25/06/2026 por la Sra. V.N.M. correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas por los meses. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.