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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)17/07/2026Sent. 386 · Definitiva

El Juzgado de Familia rectificó el domicilio consignado en una resolución del 7 de julio de 2026 que había renovado medidas de protección. La corrección mantiene sin cambios sustanciales la prohibición cautelar de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio correcto y los lugares donde desarrolla actividades, dentro de un radio de 500 metros. La aclaratoria se limitó a sustituir el dato material indicado por el recurrente y no modificó el alcance ni el contenido de la medida protectoria previamente dispuesta.

Violencia familiarAnonimizaciónProcesalaclaratoriaerror materialdomicilioprohibición de acercamiento500 metros

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)13/07/2026Sent. 380 · Definitiva

La jueza de feria autorizó a [FAMILIAR_1] a viajar a la República Dominicana junto con su abuelo [FAMILIAR_3] y su tía [FAMILIAR_2], sin permiso de radicación, entre el 14 y el 31 de julio de 2026. La progenitora solicitó suplir el consentimiento del padre, quien no tenía contacto con la adolescente. La decisión valoró la voluntad expresada por [FAMILIAR_1], su autonomía progresiva y sus derechos al descanso, esparcimiento y actividades recreativas. La autorización fue expedida con alcance exclusivamente vacacional.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliaautorizacion viajesalida exteriorrepublica dominicanaautonomia progresivannya

'[ACTOR_1]' S/ GUARDA (DIGITAL (EX UP 7, EXPTE. N° 29139/22))

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)08/07/2026Sent. 170 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Bariloche hizo lugar a la guarda provisoria de [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] a favor de su abuela [ACTOR_1] por seis meses. La decisión excluyó al adolescente [FAMILIAR_1] porque ya no se encontraba a cargo de la solicitante y centró la medida en las dos niñas. El tribunal tuvo por reunidas las circunstancias del art. 657 del Código Civil y Comercial y sostuvo que la guarda resguarda el interés superior y el ejercicio de derechos fundamentales. También ordenó informar a ANSES para el pago de asignaciones y autorizó a las niñas a viajar dentro del país con su abuela, sin permiso de radicación fuera de San Carlos de Bariloche.

NNyAAnonimizaciónFamiliaguarda provisoriannyaabuela guardadorainteres superioransesautorizacion viaje

M.P.S.V. C/ R.R.F. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)07/07/2026Sent. 27 · Monitoria

El juzgado dictó sentencia monitoria en una ejecución de convenio alimentario promovida contra Rubén Fabián Riquelme. Ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $20.784.198,29, con intereses moratorios según la doctrina legal del STJ y costas, y presupuestó $5.000.000 para intereses y costas. También ordenó abrir cuenta judicial en Banco Patagonia, autorizó a Sandra Verónica Maripan Pinilla a percibir los fondos y dispuso oficios para informar activos y trabar embargo preventivo.

Familiafamiliaalimentosejecucion conveniosentencia monitoriacapital reclamadoembargo

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)29/06/2026Sent. 365 · Definitiva

La Jueza de Familia decretó el divorcio vincular de [ACTOR_2] y [ACTOR_1], con extinción de la comunidad de bienes. La decisión hizo lugar a la presentación conjunta porque ambos solicitaron el divorcio y acompañaron propuesta de convenio regulador conforme los arts. 438 y 439 del CCyC. La Defensoría de Menores e Incapaces contestó vista sin objeciones. Ordenó expedir oficio para la inscripción y copias certificadas para las partes, e impuso las costas por su orden.

AnonimizaciónFamiliadivorcioconvenio reguladorcomunidad bienesinscripcioncostas por su orden

A.N.L. C/ V.T.M.A. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)29/06/2026Sent. 160 · Interlocutoria

El juzgado de Bariloche rechazó ambas impugnaciones a la liquidación de alimentos y ordenó que por Secretaría se practique una nueva planilla. La actora reclamaba montos adeudados por cuota alimentaria en favor del niño, mientras que el progenitor discutía la exigibilidad mensual e incorporaba un pago de $600.000,00. La resolución tuvo por imputable ese pago al mes de mayo y precisó que debía aplicarse la actualización semestral del 15% acordada por las partes, con intereses a la fecha conforme tasa antecedente Machin.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentosliquidacionimpugnacionactualizacion cuotaintereses

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)25/06/2026Sent. 155 · Interlocutoria

El tribunal fijó en el proceso '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) Fíjese una cuota de alimentos provisorios a favor de '[FAMILIAR_2]' y '[FAMILIAR_1]' , en la suma equivalente al 150% del SMVM mensuales por un periodo de tres meses, a cargo. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyAFamiliaviolencia familiarfamiliaprorroga medidas proteccion

C.A.A.C/ P.C.S.N. S/ ALIMENTOS (DIGITAL)

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)17/06/2026Sent. 22 · Monitoria

El tribunal dispuso en el proceso C.A.A.C/ P.C.S.N. S/ ALIMENTOS (DIGITAL). La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: líbrese oficio a la Cámara Primera del Trabajo. III) Regístrese y protocolícese. Laura Clobaz Jueza. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Familiaalimentosfamiliaordena medida

A.J. C/ C.I.T. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)12/06/2026Sent. 147 · Interlocutoria

El tribunal autorizó en el proceso A.J. C/ C.I.T. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. La decisión encuadra el caso en materia civil patrimonial y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: líbrese mandamiento de secuestro autorizándose al oficial notificador el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento del domicilio "HOGAR LOS ABUELOS” Av EZEQUIEL BUSTILLO N° 3772 de SAN CARLOS DE BARILOCHE. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia.

civil_patrimonialcivil patrimonialautoriza

M.A.M. C/ G.W.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)12/06/2026Sent. 20 · Monitoria

El tribunal dispuso llevar adelante en el proceso M.A.M. C/ G.W.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Wilson Alexander GILLIG, DNI Nro. 35.102.765, que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569). La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaalimentosfamilialleva adelante ejecucion
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