[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
Índice indexado · 6 resultados
1 – 6 de 6
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
El Juzgado de Paz de General Fernández Oro dispuso medidas de protección en una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a [DENUNCIANTE_1], a 500 metros del domicilio donde se encuentre y a distancia prudencial en lugares públicos o privados, por 90 días. También le prohibió actos de agresión, hostigamiento o comunicaciones agraviantes por teléfono, mensajes o redes sociales. Ordenó entrevistas para ambas partes y elevó lo actuado a la Unidad de Familia correspondiente.
El Juzgado de Paz dispuso como medida cautelar una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], su grupo familiar, domicilio y local comercial, con una distancia mínima de 100 metros. También ordenó que se abstenga de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos por cualquier medio. La medida preventiva respondió a la denuncia contravencional sobre episodios de intimidación en el domicilio de la denunciante y se dictó bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de dar intervención al Ministerio Público Fiscal.
El tribunal dispuso en el proceso [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal dispuso en el proceso N.D.Y.O.C.V.V.H. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal dispuso en el proceso D.S.I.C.D.M.G.S.V.. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Líbrese cedula ley y remítase a Oficina de Notificaciones de Neuquén Fdo GABRIELA RODRIGUEZ JUEZA DE PAZ.-. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.