G.A.F.C.S.M.F.S.L.4.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
La jueza de paz dispuso tener presentes medidas cautelares telefónicas en una denuncia de violencia familiar. Ratificó la prohibición de acercamiento de M.A.O. respecto de T.Z.J.D.C. y su domicilio o lugar donde se encontrase, junto con el cese de actos de violencia y episodios molestos o perturbadores. Ambas medidas fueron fijadas por 30 DIAS. También ordenó rondines por una semana cada 8 hs., oficio policial para notificación y remisión posterior al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.
La jueza de paz dispuso tener presentes medidas cautelares telefónicas bajo Ley 4241. Ratificó la prohibición de acercamiento de H.A. hacia T.J.A. por el término de 30 dias y dispuso el cese de actos de violencia o de episodios molestos y perturbadores, incluidos llamadas, mensajes, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia o publicaciones en redes sociales. También ordenó oficio policial para notificación, asistencia letrada para las partes y remisión posterior de las actuaciones al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.
La jueza de paz tuvo presente y ratificó medidas cautelares telefónicas en una denuncia tramitada bajo Ley 4241. Ordenó mantener la prohibición de acercamiento de O.D.V. hacia P.A.Y. y P.E.A., el grupo familiar conviviente y el domicilio indicado, y dispuso el cese de actos de violencia o episodios molestos, perturbadores, amenazas, intimidación, vigilancia o publicaciones en redes sociales. Las medidas rigen hasta que el juez de familia que intervenga ordene lo contrario, y las actuaciones deben remitirse al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.
Dispuso tener presentes las medidas cautelares telefónicas dictadas por una denuncia de Ley 4241 y ordenó su remisión al Juzgado de Familia de Luis Beltrán. La resolución mantuvo la exclusión del hogar de S.N.D., la prohibición de acercamiento hacia C.B.(. y su grupo familiar conviviente, y el cese de actos de violencia o perturbación por S.N.D. y O.A.V. Las medidas son provisorias y rigen hasta que el juez de familia las ratifique, rectifique o amplíe.
El tribunal sobreseyó en el proceso IMIO FUENTES NICOLAS RUBEN S/ INFRACCIÓN ART. 40 A) LEY 5592. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: R E S U E L V E 1º) SOBRESEER a IMIO FUENTES NICOLAS RUBEN de la infracción al Artículo 40 INC. A) de la Ley 5592 - Código de Faltas-, aplicando. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal dispuso en el proceso VEGA MARTA ANDREA C/ GIL JORGE ISMAEL S/ DCIA. 4241. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: R E S U E L V E: 1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado el Sr. J.I.G.D.3., con domicilio en V.N.1. de esta localidad, según constancia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.