ÍTERA Lex
PJ Río NegrookVer fuente oficial ↗

Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

Índice navegable del corpus completo: cronológico para explorar por año y fecha; por relevancia cuando buscás texto, con señales de carátula, voces, extractos y texto oficial.

Índice indexado · 70 resultados

11 – 20 de 70

Buscar en el portal oficial

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN20/07/2026Sent. 411 · Definitiva

La jueza de familia decretó la legalidad de la medida excepcional de protección de derechos dispuesta por SENAF respecto de la adolescente [FAMILIAR_1]. La decisión validó que permanezca bajo el cuidado de su referente afectivo, Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], por el plazo de 60 días. La sentencia valoró que la medida era adecuada, necesaria y proporcional, que se habían cumplido las garantías del debido proceso, incluida la audiencia y el derecho a ser oída de la adolescente, y que respondía a su interés superior.

NNyAAnonimizaciónFamiliamedida excepcionalproteccion nnyasenafreferente afectivoderecho a ser oido

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN20/07/2026Sent. 407 · Definitiva

La jueza de familia dispuso medidas protectorias previamente ordenadas por el Juzgado de Paz. Ordenó una prohibición de acercamiento de 300 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], respecto de su ubicación, vivienda o residencia, por el TÉRMINO DE 60 DÍAS desde la notificación. También prohibió actos molestos, de violencia y perturbación, incluidas llamadas, mensajes, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia y publicaciones en redes sociales sobre conflictos judicializados. Además, citó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a entrevista el día 28/07/2026 a las 9:00 horas.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoactos perturbadoresequipo tecnicoaudiencia

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN20/07/2026Sent. 409 · Definitiva

La jueza de familia decretó la legalidad de la prórroga de una medida excepcional de protección de derechos respecto del niño [FAMILIAR_1]. Validó que continúe alojado en la [LUGAR_1] por el plazo de noventa (90) días. La sentencia valoró que el niño se encuentra en un entorno estable, seguro y a resguardo, que el núcleo familiar primario aún no reúne condiciones necesarias para garantizar su cuidado y protección, y que la prórroga adoptada por SENAF garantiza su interés superior. También ordenó requerir a SENAF informes en diez (10) días.

NNyAAnonimizaciónFamiliamedida excepcionalproteccion nnyasenafprorroganoventa dias

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN16/07/2026Sent. 692 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia subrogante fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo de [DEMANDADO_1] en favor de su hija adolescente [FAMILIAR_1]. La prestación equivale al 70 % del Salario Mínimo Vital y Móvil y debe depositarse del día 1 al 10 de cada mes. Tendrá una vigencia máxima de seis meses y no incluye asignaciones familiares, ayuda escolar ni escolaridad, que también deberán aportarse. La decisión se fundó en la canasta básica, el aumento del costo de vida y la falta de información sobre el caudal económico del alimentante.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentos provisorios70 por ciento SMVMadolescentecuota alimentariaseis mesesresponsabilidad parental

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN15/07/2026Sent. 688 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN07/07/2026Sent. 673 · Interlocutoria

La jueza de Familia dispuso ampliar una sentencia interlocutoria previa y convirtió en recíproca la prohibición de acercamiento entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Fijó un radio de 200 metros respecto de cada persona, su vivienda o lugar de residencia, por 90 días desde la notificación efectiva. La orden se adoptó tras considerar el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, mantuvo el apercibimiento de desobediencia judicial ante incumplimientos y ordenó comunicar la medida a la unidad preventora correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida reciprocaequipo tecnicodesobediencia

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN06/07/2026Sent. 38 · Homologada

El Juzgado de Familia homologó el acuerdo de mediación celebrado por [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] sobre cuidado personal, régimen de comunicación, prestación alimentaria y gastos extraordinarios de salud y escolares de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]. La Defensora de Menores no formuló objeciones. La sentencia impuso costas al alimentante por la prestación alimentaria y por su orden respecto de los demás puntos, y reguló honorarios en 3 Jus y 5 Jus según el objeto homologado, con notificación a las partes.

NNyAAnonimizaciónFamiliahomologacionmediacion familiarcuidado personalregimen de comunicacionalimentosgastos extraordinarios

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN06/07/2026Sent. 665 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria equivalente al 120 % del SMVM a cargo del progenitor demandado. La medida se dictó al inicio del proceso sumarísimo, como anticipo hasta la sentencia definitiva y con base en las necesidades alimentarias invocadas. Ordenó depositarla del uno al diez de cada mes en Banco Patagonia y aclaró que asignaciones familiares, ayuda escolar y escolaridad deben aportarse además del monto fijado. También dio intervención a la Defensoría de Menores.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriaSMVMproceso sumarisimoasignaciones familiares

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS - HOMOLOGACIÓN

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN06/07/2026Sent. 36 · Homologada

El Juzgado de Familia homologó el acuerdo alimentario alcanzado entre [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] a favor de [FAMILIAR_1]. El convenio fija una cuota equivalente al 25 % de los haberes del alimentante, con descuentos de ley, proporcional de SAC, ayuda escolar o asignaciones, y un piso del 60 % del SMVM. También tuvo presente el consentimiento para retención por la empleadora, impuso costas al alimentante y ordenó requerir recibos para regular honorarios, sin objeciones de la Defensora de Menores.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoshomologacionretencion de haberesSMVMSAC

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN06/07/2026Sent. 666 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria equivalente al 70 % del SMVM a cargo del progenitor demandado. La medida se dictó al iniciar el aumento de cuota, porque la cuota anterior del 40 % del SMVM había quedado desactualizada frente a los índices inflacionarios. Ordenó el depósito del uno al diez de cada mes en Banco Patagonia y aclaró que asignaciones familiares, ayuda escolar y escolaridad deben aportarse por separado. También dispuso intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriaSMVMaumento de cuotaasignaciones familiares

La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.

Los documentos referenciados provienen de sus fuentes oficiales (SAIJ, PJ Río Negro, PJ Neuquén). ÍTERA Lex Tools facilita la búsqueda y consulta, enlazando directamente a la fuente oficial.

Un producto de ÍTERA Lex — software de gestión jurídica para estudios y abogados independientes. ÍTERA Lex

Acerca de ÍTERA Lex Tools© 2026 ÍTERA Lex Tools