[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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El Juzgado de Familia prorrogó medidas protectorias en una causa de violencia familiar. Ordenó mantener por 30 días la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de su hija, la niña [FAMILIAR_1], con un radio de 200 mts. La decisión se apoyó en la falta de elementos suficientes para corroborar una modificación de la situación familiar denunciada y en el criterio de la Defensora de Menores. También ordenó oficiar a SENAF y a la unidad preventora, con apercibimiento por desobediencia.
El Juzgado de Familia prorrogó medidas protectorias vinculadas a niños en una causa de violencia familiar. Ordenó mantener la suspensión del régimen de comunicación de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] y la prohibición de acercamiento hacia ellos, donde se encuentren, su vivienda o lugar de residencia. Las medidas rigen por 60 días desde la notificación. La decisión se fundó en que no había elementos suficientes para corroborar una modificación de la situación familiar denunciada y en el criterio de la Defensora de Menores.
La jueza de familia prorrogó medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar vinculada a [VÍCTIMA_1] y el niño [VÍCTIMA_2]. Mantuvo la prohibición de acercamiento en un radio de 500 mts. y la prohibición de ingreso o permanencia del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en el domicilio familiar. Las medidas rigen por el TÉRMINO DE 60 DÍAS desde la notificación. También requirió a las partes acreditar abordaje socio terapéutico e intimó a funcionarias de SENAF a cumplir lo ordenado, bajo apercibimiento de multa de $50.000.-.
La jueza dispuso otorgar la guarda judicial del adolescente [FAMILIAR_1] a favor de su tío materno, Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], por el plazo de un (1) año. La medida fue solicitada por SENAF y contó con dictamen favorable de la Defensora de Menores. La sentencia valoró los informes técnicos, que consideraron positiva la capacidad del tío para garantizar el cuidado del adolescente y su disposición a sostener el acompañamiento. También requirió al Organismo Proteccional informes mensuales actualizados sobre el estado de los hermanos.
La jueza de familia modificó las medidas de protección y las hizo recíprocas entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ordenó una prohibición de acercamiento de 200 mts. entre ambas partes, respecto de sus viviendas o lugares de residencia, y dispuso abordaje socio terapéutico para ambas personas. El inicio del tratamiento debe acreditarse dentro de los quince días hábiles y su evolución con periodicidad mensual. Además, ordenó oficios a la unidad preventiva y a la Dirección de Mujeres, Géneros y Diversidad municipal.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.