'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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La jueza dispuso ratificar medidas protectorias telefónicas en una denuncia de violencia familiar. Prohibió al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 500 metros de [DENUNCIANTE_1], de su domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento, por el plazo de 60 días. También prohibió actos de violencia o perturbación contra la integridad de la denunciante o su grupo familiar. La resolución pidió colaboración a la Comisaría de la Familia de Villa Regina y dio vista al agente fiscal por la posible comisión de delitos de lesiones y/o daños.
La jueza dispuso ratificar medidas dictadas por el Juzgado de Paz de Chichinales. Mantuvo por 90 días la prohibición de acercamiento impuesta a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por un perímetro de 500 mts. respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento. También ratificó la prohibición de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales y extendió por 5 días el rondín policial ordenado a la Comisaría N° 40. La resolución indicó las vías previstas para denunciar incumplimientos o amenazas.
La jueza de familia dispuso medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse por 30 días a menos de 500 metros de [DENUNCIANTE_1], su grupo familiar, domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento. También prohibió actos de violencia, molestias o perturbaciones por cualquier medio y ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] iniciar y realizar un abordaje de salud mental para superar comportamientos agresivos. La resolución requirió notificación personal urgente por la Comisaría de la Familia de Villa Regina.
El Juzgado de Familia dispuso por 90 días excluir del hogar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y prohibirle reingresar. También ordenó que mantenga una distancia mínima de 500 metros respecto de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], su domicilio y sus lugares de trabajo y esparcimiento, y que se abstenga de todo contacto o acto molesto por medios presenciales o digitales. Además le impuso iniciar tratamiento psicoterapéutico y acreditar su evolución. La exclusión puede efectivizarse con auxilio policial, bajo apercibimiento de intervención fiscal por desobediencia judicial.
El Juzgado de Familia dispuso por 90 días excluir del hogar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y prohibirle reingresar al domicilio de [DENUNCIANTE_1]. También ordenó una prohibición de acercamiento inferior a 500 metros respecto del denunciante, su vivienda y sus lugares de trabajo y esparcimiento, junto con la abstención de todo contacto o acto molesto por medios presenciales o digitales. La resolución reiteró el cumplimiento del tratamiento previamente ordenado y autorizó las diligencias necesarias para efectivizar la exclusión, con intervención policial y apercibimiento por desobediencia judicial.
El Juzgado de Familia dispuso ratificar por 90 días las medidas de protección dictadas a favor de [DENUNCIANTE_1], incluida la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a menos de 200 metros y la prohibición de actos de turbación o molestia. También mantuvo durante tres días el rondín policial y ordenó al denunciado iniciar tratamiento psicoterapéutico y acreditar su evolución. La decisión se apoyó en el informe interdisciplinario, que describió indicadores compatibles con violencia psicológica, emocional y sexual digital y recomendó sostener las medidas preventivas.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.