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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA21/07/2026Sent. 454 · Interlocutoria

La jueza de familia fijó una cuota alimentaria provisoria a favor del hijo de [DENUNCIANTE_1]. Ordenó que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] deposite el 20% del total de sus ingresos por todo concepto, descontados únicamente los rubros obligatorios de ley, con un piso equivalente al 100% del SMVM. La cuota debe depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del Banco Patagonia y rige por 180 días, plazo en el que deberán iniciarse las acciones de fondo por alimentos definitivos.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentos provisorioscuota alimentariaporcentaje ingresossmvmbanco patagonia

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 226 · Interlocutoria

La jueza de Familia fijó una cuota provisoria de alimentos a favor de [FAMILIAR_1]. Estableció que [DEMANDADO_1] deberá pagar mensualmente el equivalente al 75% de la canasta de crianza para la franja de 6 a 12 años del INDEC, dentro del tercer día de percibida, mediante depósito en la cuenta judicial. La decisión tomó en cuenta la edad de la persona alimentada, su derecho alimentario y la conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliaalimentoscuota provisoriacanasta crianzaindecnnya

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA06/07/2026Sent. 312 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo de [DEMANDADO_1] en favor de sus hijos menores. La decisión estableció como prestación razonable el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del Banco Patagonia. La medida se dictó con carácter cautelar, antes de la audiencia prevista por el CPF y sin perjuicio de lo que se resuelva cuando las partes aporten prueba.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentos provisorioscuota alimentariasmvmcuenta judicialnnya

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 300 · Interlocutoria

La Jueza de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria para el hijo de '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. Estableció el 20 % de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo equivalente al 120% del SMVYM. El progenitor debe depositarla del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial indicada. La decisión tomó como antecedente un acuerdo homologado por el 50% del SMVYM y consideró prima facie que ese monto resultaba insuficiente, sin prejuzgar sobre la sentencia definitiva.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriaaumento cuotasmvymretencionnnya

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 295 · Interlocutoria

La Jueza de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de la hija de '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. Estableció el 20 % de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo del 80% del SMVM; si no trabaja en relación de dependencia, deberá abonar la suma del 80% del SMVM. La cuota debe depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial. La jueza difirió el pedido contra la abuela paterna para el caso de incumplimiento del obligado principal.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriasmvmobligado principalabuela paternannya

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