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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' Y OTROS C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI22/07/2026Sent. 605 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso medidas preventivas en una denuncia de violencia. Ordenó la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], facultó el retiro de enseres personales y dispuso reintegrar a [VÍCTIMA_1] al domicilio. Además fijó prohibición de acercamiento a la persona y residencia de [VÍCTIMA_1], por 500 mts. y durante 90 días, con abstención de incidentes, agravios y reclamos fuera de la vía legal. También ordenó custodia policial en el domicilio por quince (15) días y requirió informe antes del vencimiento.

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS22/07/2026Sent. 414 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dispuso medidas protectorias provisorias en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] abstenerse de todo acto violento, molesto, perturbador o de hostigamiento contra [DENUNCIANTE_1], por cualquier medio, bajo apercibimiento penal. También ordenó a la denunciada realizar tratamientos psicoterapéuticos y dispuso asistencia médica o psicológica para el denunciante. La resolución se dictó con carácter tuitivo y cautelar ante indicadores mencionados en el expediente. Las medidas tienen vigencia por 90 días y fueron elevadas al Juzgado de Familia en turno.

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE22/07/2026Sent. 332 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dictó medidas protectorias en una denuncia de violencia entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ordenó a la denunciada abstenerse de ejercer actos de violencia, incidentes, agravios, reclamos por cualquier vía y publicaciones en redes sociales contra la denunciante o su grupo familiar. También dispuso una prohibición de acercamiento de 100 metros respecto de [DENUNCIANTE_1], su grupo familiar conviviente, su domicilio y su lugar de trabajo. Las medidas rigen por 120 días y se comunicaron a Fiscalía por la denuncia penal previa.

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"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA22/07/2026Sent. 22 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dispuso medidas recíprocas en una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizar actos de violencia, molestias o perturbaciones, y ratificó la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] en un radio de 200 metros. También ordenó presencia policial para el retiro de bienes, rondas preventivas, intervención municipal, SENAF y tratamiento psicológico para ambas partes. Las medidas cautelares rigen por 120 días y el expediente se elevó al Juzgado de Familia.

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA22/07/2026Sent. 668 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia ordenó medidas precautorias en una denuncia de violencia. Dispuso la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] y las niñas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], con un radio general de 200 mts. y abstención de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. Por la proximidad de las viviendas, aclaró que esa distancia no rige al permanecer, ingresar o retirarse de ellas y fijó 50 metros para los tránsitos fuera de los domicilios.

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA22/07/2026Sent. 521 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia dictó una medida preventiva en una denuncia de violencia. Decretó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a [DENUNCIANTE_1], a su vivienda y al lugar donde se encuentre, con un radio de 200 mts., y le ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos fuera de la vía legal. La medida rige hasta que existan elementos que permitan modificarla. La resolución también dispuso notificación personal y testimonio de la medida, bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoabstencion contactomedida preventivadesobedienciafamilia

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE22/07/2026Sent. 330 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abstenga de ejercer actos de violencia contra [DENUNCIANTE_1] y la niña [FAMILIAR_1], y fijó una prohibición de acercamiento de 100 metros respecto de ambas y de su domicilio. Las medidas rigen por 90 días. La resolución se fundó en los hechos denunciados, la necesidad de prevenir nuevas situaciones de riesgo y las facultades urgentes del Código Procesal de Familia.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoabstencion violenciannyajuzgado pazfamilia

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE22/07/2026Sent. 331 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dictó medidas protectorias recíprocas en una denuncia de violencia familiar con un hijo en común. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] abstenerse de actos de violencia, incidentes, agravios, reclamos personales y publicaciones en redes sociales que afecten la privacidad o integridad de las partes. Permitió contacto telefónico o por WhatsApp sólo si ambos acuerdan y por cuestiones relativas al hijo. Las medidas rigen por 90 días y se dispuso intervención de SENAF, con informe al Juzgado de Familia en 20 días.

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO22/07/2026Sent. 126 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de General Fernández Oro dispuso medidas de protección en una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a [DENUNCIANTE_1], a 500 metros del domicilio donde se encuentre y a distancia prudencial en lugares públicos o privados, por 90 días. También le prohibió actos de agresión, hostigamiento o comunicaciones agraviantes por teléfono, mensajes o redes sociales. Ordenó entrevistas para ambas partes y elevó lo actuado a la Unidad de Familia correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoabstencion hostigamientoredes socialesunidad familiafamilia

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE21/07/2026Sent. 326 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abstenga de ejercer actos de violencia contra [DENUNCIANTE_1], de producir incidentes o agravios y de realizar reclamos personales por cualquier vía. También prohibió su acercamiento en un radio de 100 metros respecto de la denunciante y de su domicilio. Las medidas rigen por 90 días. Además, ordenó intervención del Sistema de Abordaje Territorial, oficio a la Comisaría de la Familia y elevación posterior al Juzgado de Familia N° 9.

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