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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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1 – 8 de 8

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS22/07/2026Sent. 412 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó una denuncia de violencia familiar presentada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Entendió que, del relato, la cuestión subyacente era el incumplimiento de un acuerdo de división de bienes y no una situación encuadrable en la Ley Provincial D.3040. Indicó que la parte debía acudir por la vía judicial pertinente para defender sus derechos. También ordenó poner la decisión en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia en turno y elevar la causa.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimaciondivision bienesvia pertinentejuzgado pazfamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN20/07/2026Sent. 365 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]. Consideró que el hecho relatado no encuadraba en la Ley 3040 ni en los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia, porque las personas denunciadas no serían quienes efectuaron la amenaza y el denunciante no resultaba ser la víctima de ellas. La decisión no adoptó medidas cautelares y ordenó notificar al denunciante y archivar oportunamente las actuaciones del expediente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionley 3040archivojuzgado paz

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS16/07/2026Sent. 402 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cinco Saltos desestimó la denuncia formulada por [DENUNCIANTE_1] contra su expareja y no dictó la medida cautelar solicitada. Consideró que las conductas relatadas no encuadraban, en principio, en una situación de violencia familiar bajo la Ley 3040 y que las pretensiones debían tramitarse por la vía judicial pertinente. La causa fue puesta en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti, y se informó al denunciante que deberá contar con patrocinio letrado para continuar. La decisión no resuelve otras pretensiones ni impide acudir a la vía adecuada.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionLey 3040medida cautelarvia judicial pertinenteCinco Saltos

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS07/07/2026Sent. 387 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó tramitar la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por violencia familiar, al entender que los hechos no encuadraban en la Ley 3040. Consideró que, según lo relatado, no surgían actos que justificaran esa vía proteccional, aunque ordenó poner lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti. Informó a la denunciante que deberá contar con patrocinio letrado para la continuidad del proceso en esa sede y que, para otros fines, debe acudir por la vía judicial pertinente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarley 3040desestimacionjuzgado de pazpatrocinio letrado

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE [NOMBRE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS07/07/2026Sent. 388 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó tramitar por violencia familiar la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] en representación de [VÍCTIMA_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Consideró que los hechos relatados no mostraban vínculo familiar ni encuadre en la Ley 3040, sino una problemática escolar que debía canalizarse ante la autoridad educativa. De todos modos, ordenó poner lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti y advirtió que, para continuar allí, se requerirá patrocinio letrado. La decisión no resolvió el fondo del conflicto escolar.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarnnyaconflicto escolardesestimacionjuzgado de paz

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN30/06/2026Sent. 316 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó la denuncia de violencia presentada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]. Consideró que el hecho relatado no encuadraba en la Ley 3040 ni en los artículos 136 y siguientes del Código Procesal de Familia, y que los problemas familiares expuestos excedían las medidas urgentes y cautelares de protección de personas. La denunciante quedó habilitada a recurrir por la vía legal correspondiente con patrocinio particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncia desestimadaley 3040proceso cautelardefensoria

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 189 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia rechazó la denuncia de violencia presentada por '[DENUNCIANTE_1]'. Consideró que los hechos relatados no configuraban episodios de violencia familiar que requirieran el procedimiento de la Ley 3040, porque estaban vinculados con el cuidado personal y la responsabilidad parental respecto del niño en común y debían canalizarse por otras vías legales. La decisión sugirió asistencia letrada particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes y ordenó notificar por OTIF; si la cédula resultaba negativa, debía librarse oficio a la comisaría del último domicilio conocido.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 3040denuncia desestimadaresponsabilidad parentalcuidado personal

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 293 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia rechazó la denuncia tramitada por vía de violencia familiar y ordenó canalizar la problemática por la vía judicial pertinente. La decisión indicó que las leyes proteccionales están dirigidas a medidas provisorias para hacer cesar violencia o riesgos, pero no para resolver otras cuestiones. Sin perjuicio de la desestimación, ordenó librar oficios a la Agencia Para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancia y las Adicciones para evaluar y dar tratamiento ante la posible situación de consumo problemático de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenunciadesestimacionvia pertinenteconsumo problematico

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