ÍTERA Lex
PJ Río NegrookVer fuente oficial ↗

Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

Índice navegable del corpus completo: cronológico para explorar por año y fecha; por relevancia cuando buscás texto, con señales de carátula, voces, extractos y texto oficial.

Índice indexado · 842 resultados

181 – 190 de 842

Buscar en el portal oficial

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA13/07/2026Sent. 435 · Definitiva

La jueza de familia dispuso por 90 días medidas preventivas en favor de [DENUNCIANTE_1]. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 500 metros de la denunciante, su domicilio y sus lugares de trabajo o esparcimiento, y ordenó abstenerse de actos violentos, perturbadores o contactos por cualquier medio. La decisión advirtió que el incumplimiento puede dar intervención penal por desobediencia y requirió colaboración policial para controlar las medidas. Las restricciones alcanzan también las comunicaciones directas e indirectas.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionprohibicion acercamientoperimetro 500 metrosprohibicion contactodesobediencia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)13/07/2026Sent. 271 · Definitiva

La jueza de feria dispuso mantener las medidas cautelares adoptadas ante denuncias recíprocas entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], vigentes hasta el 9 de octubre de 2026. Las órdenes comprenden restricciones de acercamiento y comunicación, mientras la vinculación con el niño queda a cargo de SENAF. También ordenó intervenciones de SENAF y del Sistema de Abordaje Territorial para informar sobre el grupo familiar, sostener las medidas y evaluar otras acciones de protección. La resolución conserva su naturaleza provisoria y preventiva.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasproteccion nnyasenafsatplazo medidas

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ESCRITURACION

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA10/07/2026Sent. 70 · Definitiva

La Unidad Jurisdiccional N.° 5 de General Roca hizo lugar a la demanda de escrituración promovida por [ACTOR_1] y condenó a [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado con nomenclatura catastral 17-1-C-406-04. La sentencia interpretó que el instrumento privado denominado cesión de derechos reflejaba, por su contenido y finalidad económica, una compraventa inmobiliaria que generaba una obligación de hacer. Tuvo por acreditados el contrato, la legitimación de las partes, el vencimiento del plazo y el incumplimiento. La escritura deberá otorgarse dentro de los cuarenta y cinco días desde que quede firme la decisión; ante el incumplimiento podrán aplicarse astreintes o firmarla el juez a costa de los obligados. Impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios hasta establecer la base correspondiente.

Anonimizacióncivil_patrimonialescrituracióncompraventa inmobiliariacesión de derechosobligación de hacertracto abreviadoastreintes

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI09/07/2026Sent. 249 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N.° 8 rechazó la solicitud de libertad condicional de [CONDENADO_1]. Consideró que el régimen progresivo estaba interrumpido por la revocación de las salidas transitorias, que el interno no reunía las calificaciones necesarias para retomarlas y que tampoco se había cumplido el programa de prelibertad. Valoró además los dictámenes desfavorables del área social y del Cuerpo de Investigación Forense, junto con una sanción disciplinaria. También dispuso dar intervención al director del Servicio Penitenciario Provincial por la actuación profesional indicada en la resolución.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecución penallibertad condicionalrégimen progresivosalidas transitoriasprograma de prelibertadinforme criminológico

'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA09/07/2026Sent. 324 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N.° 8 autorizó el egreso excepcional de [CONDENADO_1] del Complejo Penal para visitar, durante al menos una hora y en horario de visitas, a un allegado que sufrió un grave accidente. La salida deberá cumplirse con custodia policial permanente y queda condicionada a que la víctima no se encuentre en el lugar. El tribunal consideró acreditado que el pedido encuadraba en el artículo 166 de la Ley 24.660, referido al cumplimiento personal de deberes morales ante enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado.

Persona privada de libertadAnonimizaciónSaludEjecución penalejecución penalsalida excepcionalartículo 166deberes moralescustodia policialaccidente grave

NIEVAS GLORIA ARGENTINA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE S/ REIVINDICACION

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA08/07/2026Sent. 153 · Definitiva

La Cámara Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de General Roca hizo lugar parcialmente al recurso de la Municipalidad de Lamarque. Revocó la sentencia que había admitido la reivindicación del inmueble identificado como Parcela 01 A Quinta 031 y confirmó el rechazo de la reconvención por usucapión. El tribunal entendió que la reivindicación no procedía porque los actores se habían desprendido voluntariamente de la posesión mediante un compromiso de cesión de acciones y derechos, aunque tampoco se acreditó una posesión municipal pacífica e ininterrumpida suficiente para la prescripción adquisitiva. Impuso las costas de ambas instancias por su orden y mantuvo la regulación de primera instancia a favor de las letradas actoras.

civil_patrimonialreivindicacionusucapionmunicipalidadposesioncesion derechosapelacion civil

[ADOPTADO_/ADOPTADA_1] Y [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA08/07/2026Sent. 443 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de General Roca autorizó a [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] y [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] a viajar dentro de la zona del Alto Valle de Río Negro hasta la ciudad de Neuquén. La autorización se dictó para llevar adelante el plan de vinculación definido en la audiencia del 03/07/2026 y permite el traslado de los niños, que se encuentran a cargo del [DIRECCION_ADOPTADO_/ADOPTADA_1], en compañía de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. La resolución es una orden operativa dentro del proceso de declaración de adoptabilidad y no modifica por sí sola la situación de adoptabilidad. También ordenó expedir testimonio y cumplir por secretaría de OTIF.

NNyAAnonimizaciónFamiliaadoptabilidadautorizacion viajennyaplan vinculacionalto valleneuquen

[NOMBRE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE08/07/2026Sent. 299 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste declaró finalizadas las actuaciones iniciadas ante una posible situación de violencia. La decisión se apoyó en que [VÍCTIMA_1] compareció ante el juzgado, manifestó que no deseaba instar acción en el marco de la Ley D 3040 contra su pareja y negó la situación que había motivado la intervención. El juzgado no dictó nuevas medidas protectorias ni resolvió sobre hechos de fondo; cerró el trámite con base en la voluntad expresada por la persona convocada y ordenó comunicar la sentencia interlocutoria a la Comisaría de la Familia para su notificación.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcierre actuacionesley 3040juzgado pazcomisaria familia

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE_2] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040 RECIPROCO'

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL08/07/2026Sent. 195 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Catriel ratificó una medida telefónica y dictó prohibiciones recíprocas de contacto y acercamiento entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2]. Ordenó que ambas partes mantengan una distancia mínima de 500 metros respecto de la persona y residencia de la otra, así como de los lugares donde se encuentren o transiten, y que se abstengan de actos molestos u hostigamiento. La medida se dictó ante denuncias cruzadas y una situación de riesgo, con carácter preventivo para resguardar la integridad física y psíquica de las personas denunciantes. Su plazo quedó sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia competente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasprohibicion contactoprohibicion acercamientomedida reciprocacatriel

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)08/07/2026Sent. 297 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Viedma dictó medidas cautelares en favor de [DENUNCIANTE_1] y su hija [FAMILIAR_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Prohibió al denunciado realizar actos de violencia física, psíquica, económica o emocional, por cualquier medio directo o indirecto, y dispuso una prohibición de acercamiento de 300 metros respecto de ambas, su vivienda o el lugar donde se encuentren. La medida tendrá vigencia hasta el 06/10/2026. La resolución se dictó con carácter provisorio, cautelar y preventivo para resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su hija, y para pacificar la conflictiva familiar existente.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarnnyaprohibicion acercamientomedidas cautelaresviedmaley 3040

La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.

Los documentos referenciados provienen de sus fuentes oficiales (SAIJ, PJ Río Negro, PJ Neuquén). ÍTERA Lex Tools facilita la búsqueda y consulta, enlazando directamente a la fuente oficial.

Un producto de ÍTERA Lex — software de gestión jurídica para estudios y abogados independientes. ÍTERA Lex

Acerca de ÍTERA Lex Tools© 2026 ÍTERA Lex Tools