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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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INCIDENTE - '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA08/07/2026Sent. 270 · Interlocutoria

La Cámara Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa rechazó la recusación formulada en un incidente de medida autosatisfactiva y dispuso que la magistrada continúe interviniendo. El planteo se vinculaba con una providencia anterior dictada en resguardo del interés superior de [ACTOR_1]. La Cámara entendió que esa actuación era una actividad jurisdiccional propia y no configuraba causal suficiente de apartamiento. También recordó el criterio restrictivo sobre recusaciones fundadas en opiniones o decisiones tomadas en ejercicio de la función judicial. La resolución no decidió la medida autosatisfactiva de fondo, sino la continuidad de la jueza en el expediente y el rechazo del apartamiento solicitado por una de las partes.

NNyAAnonimizaciónProcesalrecusacionmedida autosatisfactivafamiliannyainteres superiorimparcialidad

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON08/07/2026Sent. 337 · Interlocutoria

La Secretaría del proceso de ejecución de alimentos reguló honorarios profesionales en favor de los letrados de la parte alimentada. Fijó en conjunto para los Dres. Avilés y Massimino una suma equivalente a 3 JUS, con los aportes de Caja Forense e IVA que correspondan, y adicionó un 40% al monto correspondiente al Dr. Massimino por su actuación como apoderado. La resolución ordenó el pago dentro de los diez días de notificada e impuso las costas al alimentante. La base regulatoria fue la planilla aprobada por $1.232.971,88, pero la decisión se concentró en la justa composición de honorarios por la labor profesional.

NNyAAnonimizaciónHonorarios y costashonorariosejecucion alimentosjuscaja forensecostasalimentante

'[DENUNCIANTE_2]' Y  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS08/07/2026Sent. 389 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cinco Saltos dictó una medida protectoria recíproca en denuncias cruzadas de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] mantenerse a no menos de 500 metros de la otra parte, de sus domicilios y de los lugares donde se encuentren o transiten, y abstenerse de incidentes, agravios, hostigamiento o reclamos por cualquier medio. También dispuso tratamientos psicoterapéuticos obligatorios en salud mental y confirmó el retiro excepcional de pertenencias personales ordenado previamente. La medida se fijó por noventa días, con carácter provisorio, ante indicadores de riesgo intrafamiliar y bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasprohibicion acercamientotratamiento psicoterapeuticomedida reciprocanoventa dias

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 453 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti se declaró incompetente para intervenir en un proceso de cuidado personal y ordenó remitir las actuaciones al juzgado competente de la provincia de Neuquén. La decisión no resolvió el cuidado personal de fondo, sino la jurisdicción, a partir del centro de vida de [FAMILIAR_1]. El tribunal siguió los dictámenes de la Fiscalía y la Defensoría de Menores, y valoró que el entorno cotidiano, vínculos y continuidad de vida del niño se ubicaban en San Martín de los Andes. También reguló honorarios de las letradas patrocinantes de ambas partes por $261.321,00, equivalentes a 3 IUS para cada una.

NNyAAnonimizaciónFamiliacuidado personalcompetenciacentro de vidannyaneuquenhonorarios

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 454 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti se declaró incompetente para continuar en un proceso de alimentos y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de familia con competencia en la provincia de Neuquén. La decisión no fijó cuota alimentaria ni resolvió el fondo del reclamo: definió la jurisdicción a partir del centro de vida de [FAMILIAR_1]. El tribunal siguió los dictámenes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría de Menores, y consideró que los vínculos, entorno cotidiano y continuidad de vida del niño se ubicaban en San Martín de los Andes. También reguló honorarios de las letradas intervinientes e intimó a la actora a percibir fondos depositados en la cuenta judicial.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscompetenciacentro de vidannyajuzgado familianeuquen

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (AC)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA08/07/2026Sent. 156 · Definitiva

El Juzgado de Ejecución Penal declaró cumplidas las reglas de conducta impuestas a [CONDENADO_1] y agotado el plazo de dos años fijado en la condena de ejecución condicional. La resolución no modificó la condena, sino que cerró el control de pautas dentro del legajo de ejecución. Además hizo saber el régimen del art. 27 del Código Penal sobre los efectos de una nueva condena, remitió las actuaciones a la Fiscalía de Allen y comunicó al IAPL de General Roca que cesó su intervención. La decisión se apoyó en el vencimiento del plazo y en el cumplimiento informado de las pautas impuestas.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalcondena condicionalpautas conductaart 27 bisiaplagotamiento plazo

'[ACTOR_1]' S/ GUARDA (DIGITAL (EX UP 7, EXPTE. N° 29139/22))

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)08/07/2026Sent. 170 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Bariloche hizo lugar a la guarda provisoria de [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] a favor de su abuela [ACTOR_1] por seis meses. La decisión excluyó al adolescente [FAMILIAR_1] porque ya no se encontraba a cargo de la solicitante y centró la medida en las dos niñas. El tribunal tuvo por reunidas las circunstancias del art. 657 del Código Civil y Comercial y sostuvo que la guarda resguarda el interés superior y el ejercicio de derechos fundamentales. También ordenó informar a ANSES para el pago de asignaciones y autorizó a las niñas a viajar dentro del país con su abuela, sin permiso de radicación fuera de San Carlos de Bariloche.

NNyAAnonimizaciónFamiliaguarda provisoriannyaabuela guardadorainteres superioransesautorizacion viaje

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI08/07/2026Sent. 57 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci hizo lugar al desistimiento del denunciante en una causa de violencia familiar entre hermanos y revocó las medidas que habían sido ordenadas contra [DENUNCIANTE_1]. La decisión se dictó luego de que el denunciante manifestara que desistía en todos sus términos de la denuncia radicada contra su hermana y de que la denunciada no reconociera el hecho atribuido. El juzgado no emitió una decisión de fondo sobre la existencia de violencia; cerró la intervención cautelar previa, ordenó notificar a las partes, comunicar a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia y a la Comisaría 14ª, y archivar si no mediaba otra petición.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesistimientorevocacion medidasley 4241juzgado pazarchivo

'[DENUNCIANTE_1]' POR SI Y EN REP. DE '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)08/07/2026Sent. 362 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Bariloche dictó medidas protectorias en favor de [DENUNCIANTE_1], persona adulta mayor, y [DENUNCIANTE_2]. Ordenó al denunciado mantener una distancia mínima de 200 metros respecto del domicilio y de los lugares donde la denunciante desarrolle actividades, y le prohibió actos molestos, perturbadores o contactos personales, telefónicos o digitales. También ofició al área de Adultos Mayores para intervención territorial e informe eventual, y fijó vigencia hasta el 8 de febrero de 2027. La resolución se dictó para prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, con base en la Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará y el Código Procesal de Familia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradulto mayorprohibicion acercamientomedidas protectoriasley 26485belem do para

P.C.P.E.(.T.Y.E.S.V.

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA08/07/2026Sent. 92 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de General Conesa dispuso medidas cautelares urgentes en protección de tres niños y frente a una denuncia intrafamiliar. Ordenó la exclusión del domicilio de A.P., convocó a SENAF, salud mental y personal policial para acompañar la notificación, dispuso su traslado al hospital local para evaluar una eventual internación involuntaria y dejó a G.R., T.R. y E.P. bajo el cuidado de su abuela C.P. También fijó custodia policial durante cinco días, prohibición de acercamiento de 300 metros y abstención de actos de violencia o contacto. La resolución se fundó en la urgencia de la situación y en la necesidad de resguardar a los niños.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaproteccion nnyaviolencia familiarexclusion hogarsenafcustodia policialprohibicion acercamiento

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