'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
El Juzgado de Ejecución Penal N.° 8 autorizó el egreso excepcional de [CONDENADO_1] del Complejo Penal para visitar, durante al menos una hora y en horario de visitas, a un allegado que sufrió un grave accidente. La salida deberá cumplirse con custodia policial permanente y queda condicionada a que la víctima no se encuentre en el lugar. El tribunal consideró acreditado que el pedido encuadraba en el artículo 166 de la Ley 24.660, referido al cumplimiento personal de deberes morales ante enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado.
