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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)22/07/2026Sent. 371 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso renovar medidas protectorias en una causa de violencia. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a [DENUNCIANTE_1] y a su hija [FAMILIAR_1], con una distancia de 200 metros respecto de ellas y de sus lugares laborales, educativos o de esparcimiento. También prohibió actos molestos o perturbadores y cualquier contacto personal, telefónico, digital o por otro medio que implique una intromisión injustificada. Las medidas rigen hasta el 21 de noviembre de 2026 y el SAT debe continuar el seguimiento territorial.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprorroga medidasprohibicion acercamientonnyasatfamilia

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)21/07/2026Sent. 370 · Definitiva

La jueza de feria dispuso medidas protectorias para [DENUNCIANTE_1] en una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 200 metros de los lugares donde la denunciante desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento, y prohibió actos molestos, perturbadores o contactos personales, telefónicos o digitales. También ordenó intervención del SAT y la entrega inmediata del dispositivo Botón Antipánico a favor de [DENUNCIANTE_1]. El uso del dispositivo se comunicó hasta el día 21 de noviembre de 2026.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarboton antipanicoprohibicion acercamientosatmedidas protectorias

[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)16/07/2026Sent. 366 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Bariloche dispuso convalidar la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], dispuesta por el equipo de salud mental del [LUGAR_1] para su resguardo, estabilización clínica y articulación interinstitucional. La decisión tuvo en cuenta que el informe interdisciplinario cumplía los recaudos legales y señalaba un riesgo cierto e inminente para la adolescente. También dejó constancia del alta y reingreso ocurridos el mismo día y ordenó comunicar la resolución al servicio de salud mental, al órgano de revisión y a la unidad procesal interviniente.

NNyASaludSalud mentalAnonimizaciónFamiliainternacion involuntariasalud mentaladolescentecontrol judicialriesgo ciertoLey 26657

'[DENUNCIANTE_1]' POR SI Y EN REP. DE '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)08/07/2026Sent. 362 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Bariloche dictó medidas protectorias en favor de [DENUNCIANTE_1], persona adulta mayor, y [DENUNCIANTE_2]. Ordenó al denunciado mantener una distancia mínima de 200 metros respecto del domicilio y de los lugares donde la denunciante desarrolle actividades, y le prohibió actos molestos, perturbadores o contactos personales, telefónicos o digitales. También ofició al área de Adultos Mayores para intervención territorial e informe eventual, y fijó vigencia hasta el 8 de febrero de 2027. La resolución se dictó para prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, con base en la Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará y el Código Procesal de Familia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradulto mayorprohibicion acercamientomedidas protectoriasley 26485belem do para

G.C.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)01/07/2026Sent. 352 · Definitiva

La unidad jurisdiccional rectificó una actuación en el proceso sobre capacidad de G.C.R. Ordenó librar oficio al Banco Patagonia S.A. para informar la aclaratoria, porque en el oficio del 7 de mayo destinado a constituir un plazo fijo se había consignado erróneamente la carátula del expediente. También dispuso recaratular las actuaciones, protocolizar digitalmente y notificar. El alcance es registral y no modifica el fondo del proceso de capacidad.

Salud mentalDiscapacidadAnonimizaciónProcesalcapacidadoficiorectificacion

M.D. S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)01/07/2026Sent. 354 · Definitiva

El juzgado convalidó la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche respecto de D.M. Ordenó mantenerla con plazo sujeto a evolución, con el objeto indicado por el equipo interdisciplinario, y dispuso notificar, comunicar al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. La resolución se limita al control judicial de la internación en el marco de la Ley 26.657 y no agrega datos clínicos fuera del dispositivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Salud mentalDiscapacidadAnonimizaciónFamilialey 26657internacionsalud mental

M.G.N. C/ O.S.G.M. S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)24/06/2026Sent. 335 · Definitiva

El tribunal decretó en el proceso M.G.N. C/ O.S.G.M. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: 1. Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. G.N.M. DNI Nro. 3. y Sr. S.G.M.O. DNI Nro . 3., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

M.J.D. S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)19/06/2026Sent. 329 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso M.J.D. S/ LEY 26.657. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Salud mentalFamiliafamiliaordena medida

L.I. S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)18/06/2026Sent. 328 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso L.I. S/ LEY 26.657. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Salud mentalFamiliafamiliaordena medida

Ñ.C.S. C/ C.L.I. S/ HOMOLOGACIÓN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)18/06/2026Sent. 131 · Interlocutoria

El tribunal hizo lugar en el proceso Ñ.C.S. C/ C.L.I. S/ HOMOLOGACIÓN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. La decisión encuadra el caso en materia civil danos y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: 1) Hacer lugar a las medidas peticionadas en presentación E0006, ordenando librar oficio al Área de Legales del Registro Civil de Viedma, del cual depende el Registro de Deudores Alimentarios a. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia.

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