BASCUR V. M. C. C/ T. D. E. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS
La Cámara decidió revocar parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto de los alimentos atrasados y ordenando un nuevo cálculo de los mismos. Se estableció que, dado el cuidado personal compartido, no debería haber cuota alimentaria a menos que se demuestre disparidad en los ingresos de los progenitores, lo que la actora no logró. Además, se determinó que el cálculo de los alimentos atrasados fue inadecuado, ya que se basó en recibos de haberes desactualizados. En cuanto a los honorarios profesionales,…
