El juzgado tuvo por cumplidas las reglas de conducta y por agotado el plazo de tres años fijado en la condena. La oficina de ejecución informó que no surgieron nuevos antecedentes computables y que la multa había sido abonada. En consecuencia, se hizo saber el alcance del artículo 27 del Código Penal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para la continuidad que corresponda.
Los internos del Pabellón 4 habían reiterado reclamos por calefacción, ropa de cama, acrílicos y cloacas, pero esos planteos ya estaban sometidos a revisión ante el Superior Tribunal de Justicia. En la nueva providencia, el juzgado entendió que el pedido de informe del 20/05 no se ajustaba al trámite recursivo. Por eso revocó ese requerimiento, declaró admisible la apelación de la defensa y ordenó elevar las actuaciones al tribunal superior.
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La defensa sostuvo que el condenado tenía problemas de convivencia con personal penitenciario y puso en conocimiento una lesión abdominal. El establecimiento informó que seguía alojado en preingreso con condiciones mínimas de habitabilidad y que se habían hecho reparaciones en el sector. El juzgado rechazó el hábeas corpus por no advertir agravamiento en la detención, pero ordenó un informe médico en 24 horas, dispuso resguardar la integridad psicofísica del interno y autorizó su traslado a Fiscalía si lo solicita.
El Juzgado de Ejecución Penal informó al interno sobre sus derechos y deberes en la etapa de ejecución y dejó constancia de que no planteó cuestiones de salud ni observaciones sobre su alojamiento. La defensa no agregó nada. El juzgado señaló que el detenido continúa en período de observación y que, por el momento, no reclamará el plan de tratamiento porque el establecimiento aún estaba dentro del plazo para elaborarlo y remitirlo. Las partes quedaron notificadas en audiencia.
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Los peticionantes solicitaron tutela provisoria para la niña, alegando que vive con ellos desde su nacimiento y que necesitan respaldo legal inmediato para trámites cotidianos y de representación. La defensoría de menores prestó conformidad a la medida cautelar. El juzgado valoró la convivencia estable, el interés superior de la niña y el peligro en la demora por la necesidad de contar con representación legal inmediata. Por ello designó tutores provisorios a sus tíos abuelos hasta la sentencia definitiva y ordenó la aceptación del cargo, con notificación y expedición de testimonio o copias certificadas.
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