La Cámara Primera del Trabajo de General Roca homologó con fuerza de sentencia el acuerdo conciliatorio celebrado ante CIMARC entre la trabajadora y Sanatorio Juan XXIII SRL. Consideró que la propuesta importaba una justa composición de derechos y no vulneraba el orden público. Impuso las costas a la demandada, admitió honorarios pactados de $200.000 para la representación de la actora, reguló $200.000 para el letrado de la demandada y $100.000 para la conciliadora, con aportes de Caja Forense. También previó que la falta de pago habilitaría la ejecución de la deuda impaga.
La Unidad Procesal de Familia N° 7 de Cipolletti dispuso remitir el proceso de cuidado personal a la Unidad Procesal N° 5, donde ya tramitaban causas conexas vinculadas al mismo grupo familiar. La decisión tuvo alcance operativo: atendió al pedido de la actora y a razones de economía procesal, inmediación y perpetuatio jurisdictionis, por considerar que el juzgado que venía interviniendo tenía conocimiento amplio de la situación. No resolvió el fondo del cuidado personal, sino la radicación del expediente.
La Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación del actor y mantuvo el rechazo de la demanda de daños y perjuicios contra el demandado y la aseguradora citada en garantía. El apelante cuestionaba la valoración de la prueba del accidente y sostenía que se trató de una colisión por alcance o, subsidiariamente, de responsabilidad concurrente. La Cámara consideró que los agravios no desvirtuaban el análisis de primera instancia, que tuvo por acreditada la interrupción del nexo causal por culpa de la propia víctima al introducir el riesgo en la circulación. Impuso las costas al actor apelante y reguló honorarios de alzada en porcentajes sobre los fijados en primera instancia.
La Cámara del Trabajo de Viedma homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en el marco de la Ley 5450 y le otorgó efectos jurídicos conforme las normas laborales, procesales y civiles citadas. El tribunal tuvo presente los honorarios pactados para la conciliadora y los abogados, y ordenó notificar a la Caja Forense. Además, hizo saber a la parte requerida que debía acreditar el pago de la tasa retributiva de mediación y el depósito del capital en la cuenta bancaria de la requirente. La resolución no trató el fondo del conflicto laboral.
El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Viedma rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por una persona detenida. La presentación cuestionaba circunstancias vinculadas al régimen de ejecución de la pena, pero el juzgado consideró que los motivos invocados no habilitaban la vía excepcional del habeas corpus porque no describían un agravamiento de las condiciones de detención. La decisión aclaró que se trataba de cuestiones propias de la ejecución penal y no de una situación que justificara tramitar la garantía constitucional en esos términos. Ordenó registrar y notificar la resolución.
El Juzgado de Familia de Villa Regina decretó el divorcio vincular de las partes y declaró disuelta la sociedad conyugal conforme el art. 480 del Código Civil y Comercial. La decisión tuvo en cuenta la petición de divorcio, la separación informada, la inexistencia de bienes comunes denunciados y la falta de presentación de la parte demandada pese a haber sido notificada. El juzgado ordenó expedir testimonio e inscribir la sentencia ante el Registro Civil correspondiente. Las costas fueron impuestas por su orden y se regularon honorarios a la Defensora Oficial interviniente en 30 JUS.
La Cámara de Apelaciones de Bariloche hizo lugar a la apelación de Hotel Nahuel Huapi S.A. y revocó la providencia que había decretado su inhibición general de bienes. La Cámara sostuvo que en esas actuaciones nunca se había ordenado una inhibición general contra la apelante y que las medidas cautelares originales no incluían esa restricción, por lo que su posterior inscripción había sido incorporada indebidamente. Además, señaló que no existía condena indemnizatoria ni condena en costas contra la sociedad que justificara decretar la medida en ese estado del trámite. Impuso las costas de segunda instancia a los peticionarios y difirió la regulación de honorarios.
La Unidad Procesal N° 11 de Cipolletti dictó una medida de cese de hostigamiento en una denuncia de violencia familiar. A partir de la presentación policial efectuada por la denunciante, ordenó al denunciado abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y efectuar reclamos personales por cualquier medio, incluidas comunicaciones telefónicas, mensajes o redes sociales, salvo por la vía legal correspondiente. La resolución intimó al denunciado a cumplir estrictamente la medida bajo apercibimiento de dar intervención al Ministerio Público Fiscal por desobediencia a la autoridad. También informó a las partes la necesidad de contar con asistencia letrada y habilitó medios de notificación por OTIF.
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche reguló los honorarios profesionales correspondientes a la etapa recursiva en un expediente por accidente de trabajo. La regulación fue solicitada por la letrada de la parte actora y se practicó tomando como referencia los honorarios fijados en primera instancia, con la aclaración de que la etapa recursiva sólo comprendía lo actuado en instancia ordinaria porque el recurso extraordinario de la demandada había sido declarado inadmisible. La Cámara fijó los honorarios de la representación de la actora en $240.909,86 y los de la representación de la demandada en $224.115, con más IVA si correspondiera, a cargo de la demandada y pagaderos dentro de los diez días de notificada la resolución.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria contra María Moscoso Romero. Ordenó llevar adelante la ejecución por $2.353.340,29 de capital, con más $1.460.054,64 presupuestados provisoriamente para intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. Impuso las costas a la ejecutada y dispuso oficios de embargo sobre un inmueble y automotores hasta cubrir $4.380.163,94. También ordenó notificar el plazo de 5 días para pagar u oponer excepciones.