La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago del capital reclamado de $4.209.763,61, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $566.769 y fijó provisoriamente $2.388.266,30 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. La resolución ordenó notificar al ejecutado y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $7.164.798,92 si la actora lo solicita.
La Unidad Procesal de Familia N° 7 de Cipolletti rechazó in limine la medida autosatisfactiva promovida por el actor. El pedido buscaba el cese de supuestos actos de turbación, la restitución de servicios de agua y gas, autorización para gestionar conexiones individuales y restricciones de contacto u obstrucción respecto de la vivienda. El juzgado sostuvo que la vía autosatisfactiva exige una tutela urgente, autónoma y con fuerte probabilidad del derecho, y que el planteo excedía ese marco porque involucraba cuestiones de convivencia, servicios y alcance patrimonial que requerían un proceso civil ordinario o cautelar adecuado. Al no advertir actividad procesal útil, no reguló honorarios.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el pago del capital reclamado de $4.119.843,55, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $566.769 y fijó provisoriamente $2.343.306,28 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. También ordenó notificar a la ejecutada y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $7.029.918,82 si la actora lo solicita.
El Juzgado de Paz de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda de consumo contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por daños en un vehículo asegurado. El juzgado consideró acreditado el siniestro denunciado y sostuvo que la aseguradora no produjo prueba técnica suficiente para desvirtuar la relación entre el hecho y los daños reclamados, por lo que reconoció la reparación del rodado y la privación de uso por siete días. A la vez, rechazó el daño punitivo por no advertir una conducta dolosa o de grave indiferencia y dedujo la franquicia pactada. Condenó a la aseguradora a pagar $1.497.662 con intereses, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
La Unidad Procesal de Familia N° 16 de General Roca mantuvo una cuota alimentaria provisoria del 22% de los ingresos del demandado en favor de su hijo. La actora había pedido elevarla al 25% con un piso de dos salarios mínimos, invocando gastos educativos y de subsistencia. El juzgado consideró la cuota homologada previamente, la edad del alimentado, la documentación inicial y el carácter cautelar de la decisión, sin prejuzgar sobre el fondo. Dispuso mantener el 22% de los ingresos, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, pero elevó el piso mínimo al 80% del salario mínimo, vital y móvil. Ordenó el depósito mensual en la cuenta judicial afectada al expediente.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago del capital reclamado de $2.372.486,70, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $566.769 y fijó provisoriamente $1.469.627,85 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. La resolución ordenó notificar al ejecutado y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $4.408.883,55 si la actora lo solicita.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche rectificó una sentencia monitoria dictada el 24 de febrero de 2026 en una ejecución fiscal municipal. La corrección se limitó al nombre de la sociedad ejecutada: donde decía “MACC BABER S.A.S.” debía leerse “MACC BARBER S.A.S.”, manteniéndose el capital reclamado de $216.124, con más intereses y costas. La resolución ordenó protocolizar y notificar la rectificación junto con la sentencia original. Además, dispuso recaratular las actuaciones con la denominación corregida de la sociedad demandada.
La Cámara del Trabajo de Viedma declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia que había hecho lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia. La recurrente alegaba arbitrariedad por una interpretación formalista de la congruencia entre el reclamo administrativo y la demanda judicial. La Cámara sostuvo que el recurso no demostraba error ni arbitrariedad en la aplicación del art. 8 de la Ley 5.773, sino una discrepancia con la valoración del tribunal sobre la falta de congruencia. Impuso las costas a la actora y reguló honorarios profesionales en $166.320 y $83.567,40, más IVA si correspondiera.
La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el trabajador y Grupo Choguy S.A.S., otorgándole fuerza de sentencia. La demandada se obligó a pagar $8.000.000 por la totalidad de los conceptos reclamados, en tres cuotas mensuales y consecutivas de $2.666.666,66, con caída de plazos ante la falta de pago. Las costas quedaron a cargo de la demandada. Se admitieron los honorarios pactados para el letrado del actor por $1.600.000 y se regularon en conjunto los honorarios de los letrados de la demandada por igual suma. También se autorizó el depósito del capital en la cuenta personal del actor.
El Juzgado de Paz de Cinco Saltos dictó medidas protectorias provisorias en una denuncia de violencia familiar. A partir del informe de riesgo y de indicadores de violencia psicológica, ordenó al denunciado abstenerse de protagonizar incidentes, reclamos, molestias u hostigamientos por cualquier medio y le prohibió acercarse a la denunciante y a su domicilio a menos de 500 metros. También dispuso tratamiento psicoterapéutico, reflexivo o educativo obligatorio para el denunciado y asistencia médica o psicológica para la denunciante. Las medidas fueron fijadas por 90 días, con apercibimiento de desobediencia judicial, comunicación a la policía y remisión al juzgado de familia competente.