La Unidad Procesal de Familia N° 16 de General Roca dictó una medida protectoria en una denuncia de violencia. A partir de los términos de la denuncia, de la que surgen indicadores de violencia física, ordenó por noventa días la prohibición de acercamiento de V.L.S.U. respecto de A.D., su domicilio y cualquier lugar en el que se encuentre, con un perímetro de 200 metros. También dispuso que el denunciado se abstenga de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. La resolución prevé notificación personal con habilitación de día y hora, intervención policial si fuera necesaria y apercibimiento por eventual desobediencia.
El Juzgado de Paz de Allen ordenó remitir las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia de General Roca para su radicación ante la unidad procesal correspondiente. La decisión se fundó en la existencia de una causa de familia en trámite vinculada con las mismas partes o conflicto, lo que configuraba un supuesto de conexidad sustancial. El juzgado consideró inconveniente la atomización de procesos, para evitar resoluciones contradictorias y asegurar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados. Se trata de una resolución de organización procesal, sin decisión sobre el fondo de la denuncia.
La Unidad Procesal de Familia N° 7 de Cipolletti resolvió las denuncias recíprocas formuladas entre E.D.E. y B.S. y no dispuso las medidas de exclusión o prohibición requeridas por las partes. Tras la intervención del equipo técnico, consideró que los hechos denunciados no configuraban una situación de violencia familiar que justificara el trámite específico de la Ley 3040, al no advertirse una relación de dominación propia de ese encuadre. Sin perjuicio de ello, y de acuerdo con las sugerencias técnicas, ordenó tratamiento psicológico para B.S. con fines de fortalecimiento y contención. También informó las vías de asistencia letrada disponibles y dispuso el archivo oportuno.
La Unidad Procesal de Familia N° 16 de General Roca mantuvo una cuota alimentaria provisoria a favor de la parte alimentada. La decisión conservó la cuota fijada en un expediente conexo y dispuso que el alimentante aporte el 20% de sus ingresos, una vez deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos, con un piso mínimo equivalente al 80% del salario mínimo, vital y móvil. El tribunal ordenó que el pago se deposite del día 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta para el proceso y libró cédula al Banco Patagonia para afectar la cuenta indicada, dejando operativa la retención y transferencia de los fondos.
La Unidad Procesal de Familia N° 16 de General Roca ratificó medidas protectorias dictadas por el Juzgado de Paz de Cervantes en una denuncia con indicadores de violencia física y psicológica. Ordenó mantener la prohibición de acercamiento de A.J.D. respecto de F.T.N., su domicilio, lugar de trabajo, espacios de esparcimiento o cualquier sitio donde se encuentre, con un radio de 200 metros. También ratificó la prohibición de contacto virtual, la abstención de actos molestos, violentos u hostigantes y la asistencia del denunciado a espacios de abordaje socioterapéutico. La decisión rige hasta que existan elementos para modificarla y se dispuso notificación personal con habilitación de día y hora.
La Unidad Jurisdiccional Civil N° 21 de Villa Regina amplió una sentencia monitoria en un incidente de ejecución de honorarios. La decisión tuvo en cuenta la existencia de una nueva regulación a favor del perito ejecutante, considerada título ejecutable conforme el CPCC. Ordenó hacer extensiva la ejecución contra los ejecutados hasta el íntegro pago del capital reclamado de $731.039,37, con más intereses y costas presupuestadas en $400.000. Difirió la regulación de honorarios por las tareas de ejecución para la oportunidad prevista por la Ley 2212 y dispuso notificar a los ejecutados, informándoles el plazo para oponer excepciones.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago del capital reclamado de $4.648.463,82, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $566.769 y fijó provisoriamente $2.607.616,41 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. También ordenó notificar al ejecutado y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $7.822.849,23 si la actora lo solicita.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el pago del capital reclamado de $4.188.671,27, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $566.769 y fijó provisoriamente $2.377.720,14 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. También ordenó notificar a la ejecutada y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $7.133.160,40 si la actora lo solicita.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago del capital reclamado de $2.197.811,93, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $566.769 y fijó provisoriamente $1.382.290,46 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. Ordenó notificar al ejecutado y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $4.146.871,40 si la actora lo solicita.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago del capital reclamado de $2.191.642,60, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $566.769 y fijó provisoriamente $1.379.205,80 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. También ordenó notificar al ejecutado y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $4.137.617,40 si la actora lo solicita.