El juzgado hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares pedidas en una acción de reducción de liberalidad inoficiosa vinculada a una sucesión. Ordenó la anotación de litis sobre el inmueble identificado en la resolución y dispuso una prohibición de innovar respecto de ese bien. El demandado deberá abstenerse de celebrar o renovar actos que comprometan la disponibilidad o el destino económico del inmueble, introducir modificaciones materiales relevantes o disponer del derecho de usufructo. El tribunal consideró verosímil el derecho invocado por el heredero y ponderó que el resultado del proceso podría modificar la inscripción registral del usufructo. Las medidas se mantendrán hasta la sentencia definitiva o hasta nueva decisión judicial.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago del capital reclamado de $3.326.345,90, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $566.769 y fijó provisoriamente $1.946.557,45 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. También dispuso notificar al ejecutado y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $5.839.672,35 si la actora lo solicita.
El juzgado declaró abstracto el amparo promovido por S.V. contra IPROSS, luego de que durante el trámite se informara el cumplimiento de la provisión de la medicación oncológica reclamada. La acción había sido iniciada para obtener trastuzumab/pertuzumab, carboplatino y paclitaxel y continuar un tratamiento de quimioterapia. Aunque no correspondía dictar sentencia sobre el fondo por haberse satisfecho el objeto, el tribunal impuso las costas a IPROSS. Consideró que la demora en cumplir, la falta de respuestas oportunas y la ausencia de información cierta sobre la provisión colocaron a la afiliada en la necesidad de acudir a la vía judicial. Reguló honorarios profesionales en el equivalente a seis JUS.
La Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Bariloche rectificó un punto de la declaratoria de herederos dictada el 8 de noviembre de 2007 en la sucesión de Francisco Aragonés. La corrección se limitó al nombre de una de las herederas: donde decía “Scullca Daniela Aragones” debía leerse “Shullca Daniela Aragones”. La resolución ordenó protocolizar la rectificación conjuntamente con la declaratoria original. No modificó el alcance sustancial de la decisión sucesoria ni alteró la nómina de herederos, sino que corrigió el dato identificatorio consignado en el pronunciamiento anterior.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago del capital reclamado de $5.482.933,58, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $633.278,83 y fijó provisoriamente $3.058.106,20 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. También ordenó notificar al ejecutado y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $9.174.318,61 si la actora lo solicita.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago del capital reclamado de $2.500.096,41, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $566.769 y fijó provisoriamente $1.533.432,70 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. La resolución ordenó notificar al ejecutado y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $4.600.298,12 si la actora lo solicita.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de Cipolletti dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago del capital reclamado de $4.746.405,58, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $730.946,46 y fijó provisoriamente $2.738.676,02 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. También ordenó notificar al ejecutado y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $8.216.028,06 si la actora lo solicita.
La Unidad Procesal de Familia N° 11 de General Roca dictó una medida protectoria para evitar posibles situaciones de violencia respecto de R.J.M. Con base en el informe de la subsecretaría de adultos mayores y las constancias del expediente, prohibió a L.E.C. acercarse a menos de 200 metros de la denunciante, de su vivienda o del lugar donde se encuentre, y le ordenó abstenerse de realizar actos perturbadores directos o indirectos. La medida regirá hasta que existan elementos que permitan modificarla. Además, ordenó notificación personal, oficio policial para asegurarla, rondín en el domicilio de la denunciante por treinta días y comunicación sobre la radicación de la causa.
La Unidad Procesal de Familia N° 16 de General Roca fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de un adolescente. La actora había solicitado una cuota equivalente al 30% de los ingresos del alimentante, con un piso de dos salarios mínimos, y el juzgado valoró que existía una cuota anterior homologada que, por el tiempo transcurrido, resultaba insuficiente. Sin prejuzgar sobre la decisión definitiva, estableció provisoriamente el 20% de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo equivalente al 80% del salario mínimo, vital y móvil. Ordenó el depósito mensual entre los días 1 y 10 y la afectación de la cuenta judicial correspondiente.
La Cámara del Trabajo de Cipolletti declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por La Segunda ART contra la sentencia definitiva que había hecho lugar a la demanda por accidente de trabajo. La aseguradora cuestionó, entre otros puntos, la responsabilidad atribuida pese a la falta de registración del trabajador, la valoración del ingreso base y la compatibilidad con otras reparaciones percibidas. El tribunal sostuvo que la vía extraordinaria es restrictiva y que los agravios no demostraban arbitrariedad manifiesta ni errores jurídicos suficientes, sino una discrepancia con la valoración de hechos y pruebas realizada en la sentencia. Por ello, mantuvo cerrado el acceso a la instancia extraordinaria.