La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal iniciada por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago íntegro del capital reclamado de $2.136.736,77, con más intereses y costas. Reguló los honorarios de la representación de la actora en $580.930 y fijó provisoriamente $1.358.833,38 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. También dispuso la notificación al ejecutado, el plazo para oponer excepciones y la posibilidad de embargo por $4.076.500,16 si la actora lo solicita.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago del capital reclamado de $1.902.985,75, con más intereses y costas. Reguló en conjunto los honorarios de los letrados de la actora en $580.930 y fijó provisoriamente $1.241.957,88 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. La resolución ordenó notificar al ejecutado, hacerle saber el plazo para oponer excepciones y, si se solicita, habilitar embargo por $3.725.873,62.
La Unidad Procesal de Familia N° 7 de Bariloche corrigió un error material en una sentencia de alimentos dictada el 19 de mayo de 2026. La aclaratoria había sido solicitada porque el punto resolutivo referido al pago de la cuota definitiva indicaba la retención directa con cita del art. 121 del Código Procesal de Familia y omitía ordenar el oficio correspondiente. El juzgado consideró que asistía razón al peticionante y, con base en la facultad de corregir errores materiales sin alterar lo sustancial de la decisión, dispuso que donde decía art. 121 debe leerse art. 120 del CPF y agregó la orden de librar el oficio pertinente.
El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Viedma declaró abstracta la acción de habeas corpus promovida por la defensa de una persona detenida en el Complejo Penal 1. La presentación denunciaba condiciones de alojamiento restrictivas y falta de respuesta sobre atención médica traumatológica. Tras requerir informe al establecimiento, el juzgado tuvo en cuenta que el interno había sido reubicado en otra celda con régimen de apertura normal, que prestó conformidad con el lugar asignado y que el área médica informó la entrega de analgésicos y la gestión del turno ante el hospital local. Por ello concluyó que no subsistía el agravamiento denunciado y ordenó registrar y notificar.
El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Viedma declaró abstracta la acción de habeas corpus presentada por una persona detenida en el Complejo Penal II de General Roca. El interno reclamaba la entrega de colchón y ropa de cama. Luego de requerir informes al establecimiento penitenciario sobre sus condiciones de alojamiento, el juzgado recibió constancias de que se le había entregado un colchón ignífugo y una frazada nueva. En ese marco, consideró que el objeto de la presentación había sido satisfecho y que correspondía declarar abstracta la acción, sin avanzar sobre otras medidas. Ordenó registrar y notificar la resolución.
El Juzgado de Paz de Mainqué dictó medidas cautelares en una denuncia de violencia, con el objeto de prevenir nuevas situaciones de riesgo. Ordenó la exclusión de A.A.A. del domicilio donde convive con B.E.M.M., fijó una prohibición de acercamiento y contacto respecto de B.E.M.M., A.A.S. y A.L.D.C., estableció un perímetro de 200 metros y dispuso rondines policiales por treinta días. También autorizó al denunciado a retirar efectos personales, documentación y elementos de trabajo con presencia policial. Las medidas rigen desde la notificación y hasta que intervenga la Unidad Procesal de Familia de General Roca, sin perjuicio de la posibilidad de impugnarlas por apelación.
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Fundación Intecnus para preservar créditos laborales de dieciséis trabajadores despedidos por IMQ S.A.S. Ordenó retener e inmovilizar hasta $60.000.000 de fondos que IMQ o su administrador debían percibir de Intecnus, del Colegio Médico de Bariloche u otros financiadores del sistema de salud. El tribunal valoró la naturaleza alimentaria de los créditos, el cierre de la operatoria, la falta de pago de salarios e indemnizaciones y la identificación de esos fondos como recursos disponibles para asegurar una eventual ejecución. También dispuso la apertura de cuenta judicial, oficios informativos y tuvo por suficiente la caución juratoria ofrecida.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago del capital reclamado de $3.280.951, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $566.769 y fijó provisoriamente $1.923.860 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. La resolución ordenó notificar al ejecutado y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $5.771.580 si la actora lo solicita.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el pago del capital reclamado de $3.999.144,43, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $566.769 y fijó provisoriamente $2.282.956,72 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. Ordenó notificar a la ejecutada y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $6.848.870,14 si la actora lo solicita.
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Bariloche dictó sentencia monitoria en una ejecución fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. Ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago del capital reclamado de $2.183.290,18, con más intereses y costas. Reguló honorarios profesionales en $566.769 y fijó provisoriamente $1.375.029,59 para responder por intereses y costas, sujeto a liquidación definitiva. Dispuso notificar al ejecutado y hacerle saber el plazo para oponer excepciones. Previó embargo hasta $4.125.088,77 si la actora lo solicita.